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CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50789 del 27-09-2017

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaCP138-2017
Número de expediente50789
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Fecha27 Septiembre 2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

CP138-2017

Radicación No. 50789

(Aprobado acta No. 319)

B.D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)

Corresponde a la Corte establecer si la solicitud de extradición del ciudadano colombiano A.G.R., formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, es conforme o no a derecho y, en consecuencia, emitir el concepto señalado en el artículo 501 del Código de Procedimiento Penal.


ANTECEDENTES

  1. Mediante Nota Verbal No. 0371 del 24 de marzo de 2017[1], el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano A.G.R., identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.498.809 de Granada (Meta), requerido para comparecer a juicio por « delitos federales de tráfico de narcóticos».

2. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía General de la Nación, mediante resolución de 7 de abril de 2017[2], decretó la captura con fines de extradición del requerido, quien fue detenido por miembros de la Policía Nacional el 14 de mayo de 2017, en Cúcuta.

3. Con la Nota Verbal No. 1019 del 12 de julio de 2017[3], la Embajada de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición y adjuntó los siguientes documentos, debidamente traducidos al idioma español:

3.1. Copia de la Acusación No. 16-661(SR) (ARR)[4] de 25 de mayo de 2017, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, con sello de certificación de autenticidad estampado por D.C.P., S. de esa entidad judicial.

3.2. Las declaraciones de apoyo a la solicitud, rendidas bajo juramento por M.M.H.[5], Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos, Distrito Oriental de Nueva York y P.L.[6], Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA).

3.3. La reproducción de las normas aplicables al caso[7].

3.4. Copia de la orden de aprehensión de 25 de mayo de 2017, emitida por la autoridad judicial mencionada[8] con sello de certificación de autenticidad estampado por D.C.P., S. de esa entidad judicial.

3.5. Impresión de la consulta de los datos de identificación del requerido (Registraduría Nacional del Estado Civil – Dirección Nacional de Identificación).[9]

3.6. Certificados relacionados con la legalización y autenticidad de tales documentos:

i) Expedido por J.B.S., Procurador de los Estados Unidos, en el cual hace constar que J.M.G., desempeñaba el cargo de Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos y, además, estaba debidamente comisionado y calificado[10].

ii) Expedido por R.W.T., Secretario de Estado de los Estados Unidos, en el cual hace constar que los documentos «… se le ha fijado el sello del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América y que dicho sello merece plena fe y crédito.»[11] y [12].

iii) Expedido por J.M.G., en el cual hace constar que las declaraciones juramentadas en apoyo de la solicitud de extradición formal son copias «fieles» de documentos que se conservan en los archivos oficiales de esa oficina en Washington D.C.[13]

Trámite surtido ante las autoridades colombianas.

4. El 13 de julio de 2017, el Ministerio de Relaciones Exteriores dio traslado de la documentación a la Cartera de Justicia y del Derecho[14].

Esa última entidad, el día 19, del mismo mes y año, remitió la actuación a la Corte[15], iniciándose el trámite respectivo.

5. Una vez resuelto lo atinente a la defensa técnica, la Corte Suprema dispuso el traslado que para pedir pruebas contempla el artículo 500 ejusdem[16]

6. Finalmente, debido a que los intervinientes no formularon solicitudes probatorias y tampoco se observó la necesidad de ordenar pruebas de oficio, mediante providencia de 28 de agosto de 2017[17], se habilitó la oportunidad para la presentación de alegatos finales.

Alegatos de los intervinientes.

1. De la defensa[18].

Solicitó se emitiera concepto desfavorable porque, según su opinión, «… el pedido de extradición de A.G.R., se encuentra reflejado en la investigación que por los mismos hechos se adelantan en Colombia, siendo objeto de discusión que al haberse vinculado a doce personas en la actividad criminal no se midió con el mismo rasero jurídico a las mismas, pues respecto de unos, operó el pedido de extradición y en relación a los otros una investigación bajo nuestra jurisdicción, lo que no guarda congruencia con los derechos fundamentales contemplados en nuestra carta magna.»

Sustentó ese alegato con los siguientes argumentos:

i) Los eventos que dieron lugar a la solicitud de extradición se materializaron en territorio colombiano, esto es, «en el peaje M. vía al mar que conduce de Barranquilla a C. vehículo NPR placas SZK501 incautación de 110 kilos de cocaína. incautación hecha en Colombia, donde a través de interceptaciones no se podría afirmar que dicha droga fuera a parar al territorio Norteamericano toda vez que no se decomisó dentro de embarcaciones que tuvieran como itinerario el territorio antes mencionado (sic) ».

Ese analisis, agregó, «se desprende del proceso adelantado por la fiscalía General de la Nación colombiana bajo el radicado SPOA 1100160000982015-0019800 N.I: 19735».

ii) Su defendido «desarrolla una actividad lícita en nuestro país que no es otra que la compra venta de maderables del cual deriva su sustento y el de su familia», y respecto de los hechos por los que se le acusa, «no es más que un simple colaborador o intermediario en cuanto a la logística de los negocios dentro de la región de norte de Santander». Dado su rol de «simple colaborador, no se puede afirmar que éste tenía certeza o el conocimiento de que la droga tendría como destino final los Estados Unidos de América», por tanto, «no se ha demostrado por las autoridades colombianas y mucho menos por las norteamericanas que el Señor ARNULFO GALEANO tuviera en las mínimas condiciones dominio del hecho en mención (sic)».

2. Del Delegado de la Procuraduría.

La Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal, en cambio, tras evaluar positivamente el cumplimiento de todos los requisitos legales, solicitó se conceptúe favorablemente a la petición de extradición.

Adicionalmente, señaló que, en caso de que el concepto sea favorable se exhorte al Gobierno Nacional para que advierta al Estado requirente «que la entrega del reclamado lo limita a juzgarlo únicamente por la conducta que motiva la extradición y de acuerdo con los instrumentos internacionales que protegen los Derechos Humanos»[19]

CONSIDERACIONES

1. Aspectos generales.

La jurisprudencia ha señalado que la Constitución Política, en relación con el trámite de extradición, estableció un sistema estricto de fuentes formales y materiales, en el cual los tratados públicos se aplican de forma «principal y preferencial» y la Ley rige de manera «subsidiaria o supletoria»[20].

Asimismo, el artículo 35 de la Constitución también enunció un conjunto de limitaciones al respecto[21], tales como:

1. La extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana. 2. La extradición no procederá por delitos políticos. 3. No procederá la extradición cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad a la promulgación del Acto Legislativo 01 de 1997.

Esas disposiciones, sumadas a las reglas contenidas en los tratados públicos o en la ley, según el caso, conforman el marco normativo del trámite y análisis de la solicitud, ofrecimiento y concesión de la extradición.

Las limitaciones enunciadas, al ser de origen constitucional, por mandato expreso del artículo 4º de la Carta Política, tienen como destinatarios a todas las autoridades nacionales.

En tal sentido, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia está en el deber de verificar, de forma preliminar, el cumplimiento de lo previsto en el mencionado artículo constitucional y, una vez finalizada esa labor, realizar el análisis formal del pedido de extradición. En consecuencia, no podrá emitir un concepto favorable si observa que la solicitud puesta a su...

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