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CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52461 del 13-06-2018

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha13 Junio 2018
Número de expediente52461
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP096-2018

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente

CP096-2018

Radicación n.° 52461

Acta n.° 189

Bogotá, D. C., trece (13) de junio de dos mil dieciocho (2018).

MOTIVO DE LA DECISIÓN

La Corte Suprema de Justicia de Colombia emite concepto sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en nuestro país, respecto del ciudadano colombiano D.F.A.G..

ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal número 1926 del 24 de noviembre de 2017, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición de D.F.A.G., nacional colombiano, natural de La Palma (Cundinamarca), identificado con la cédula de ciudadanía n.° 80028196. El requerimiento fue formalizado con la Nota Verbal número 0476 del 23 de marzo de 2018.

2. Mediante resolución del 28 de noviembre de 2017, el Fiscal General de la Nación ordenó su captura con fines de extradición. D.F.A.G. fue aprehendido por la Policía Nacional el 25 de enero de 2018, en la calle 128 A n.° 54-61 de esta ciudad. Inmediatamente, quedó a disposición de la Fiscalía General de la Nación.

3. El Ministerio de Justicia y del Derecho, previo concepto de la Cancillería, remitió a la Corte, mediante la comunicación n.° OFI-OFI-18-004-DAI-1100 del 27 de marzo de 2018, la documentación enviada, debidamente traducida y autenticada.

4. Tras requerimiento de la Sala a la persona solicitada para la designación de apoderado, el señor D.F.A.G. le confirió poder a la abogada Á.M.G.M., C. de C. n.° 52.580.882 y T. P. n.° 220.873 del Consejo Superior de la Judicatura.

5. Dentro del término del traslado correspondiente, la Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal conceptuó que no era necesaria la solicitud de pruebas.

6. Con fecha 11 de mayo de 2018 el señor D.F.A.G., con la coadyuvancia de su defensora, manifestó su deseo de acogerse al trámite de la extradición simplificada, de que trata el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, que realizó adiciones al artículo 500 de la Ley 906 de 2004.

Del anterior memorial se corrió traslado a la Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal, para lo de su cargo.

CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

Luego de adelantado el trámite de rigor, consistente en la realización de visita al señor D.F.A.G. para verificar el respeto de sus garantías fundamentales y corroborar que la manifestación de acogerse a la extradición simplificada fuera libre, voluntaria y debidamente informada, la Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal decidió coadyuvarla, por las razones que se sintetizan a continuación.

Las conductas por las cuales es reclamado en extradición no tienen la connotación de delitos políticos y acaecieron de noviembre de 2014 a octubre de 2017.

Al requerido se le imputan cargos por conducta que en nuestro ordenamiento encuentra correspondencia en el artículo 376 del Código Penal, que contempla el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

No existe duda sobre la plena identificación del señor D.F.A.G., ya que sobre el particular obra informe de investigador de laboratorio y esa circunstancia fue aceptada por el requerido durante la visita realizada por la Procuraduría.

Por último, la funcionaria deprecó que en el concepto favorable se exhorte al Gobierno Nacional para que advierta al país requirente “(…) que la entrega del reclamado lo limita a juzgarlo únicamente por la conducta que origina la extradición y de acuerdo con los instrumentos internacionales que protegen los Derechos Humanos y lo dispuesto en los artículos 11, 12 y 34 de nuestra Constitución Política, no podrá ser sometido a pena de muerte, desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisión perpetua y confiscación”.

DOCUMENTOS ALLEGADOS

1. Nota Verbal número 1926 del 24 de noviembre de 2017, mediante la cual la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición de D.F.A.G.. El requerimiento fue formalizado con la Nota Verbal número 0476 del 23 de marzo de 2018.

2. Declaraciones en apoyo de la solicitud rendidas bajo juramento el 9 de febrero de 2018, ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Central de California, por R.H.W., Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para dicho distrito, y por T.A.E., agente especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA).

3. La primera acusación sustitutiva o de reemplazo formulada, dentro del caso N.. 17-432(A), el 25 de octubre de 2017, por el Gran Jurado del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Central de California en contra de D.F.A.G. por: conspirar, distribuir y poseer para distribuir “(…) por lo menos cinco kilogramos de una sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, una sustancia controlada de droga narcótica de Categoría II (…)”; porque “(…) conspiraron y acordaron (…) con conocimiento e intencionalmente importar a los Estados Unidos (…) por lo menos cinco kilogramos de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína (…)”; porque “(…) participó en una empresa delictiva continua (…)”; y, porque acordó “(…) poseer cocaína con la intención de distribuir (…)”.

4. Orden de arresto proferida por el mismo Tribunal.

5. Trascripción de la legislación aplicable al caso.

6. Certificación de la Vicecónsul de Colombia en Washington D.C., sobre la legitimidad de la firma de la Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos, que validó los documentos soportes del pedido de extradición.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Dado que el tratado de extradición suscrito el 14 de septiembre de 1979 entre Colombia y los Estados Unidos de América no es aplicable en el orden interno, debido a la inconstitucionalidad de la Ley 27 de 1980, declarada por la Corte Suprema de Justicia en sentencia del 12 de diciembre de 1986[1], la expedición del presente concepto, que se anuncia será favorable a la extradición del señor D.F.A.G., nacional colombiano, natural de La Palma (Cundinamarca), se fundará en la verificación del cumplimiento de las exigencias contenidas en el ordenamiento jurídico interno.

A esta conclusión también conducen el artículo 5° de la Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, y el artículo 7° de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, adoptada en New York el 27 de diciembre de 2000, cuya aplicabilidad fue señalada por la Cancillería.

En primer lugar, conforme al artículo 35 de la Constitución Política (modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo 01 de 1997), la extradición se puede conceder de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, conforme a la ley.

Precisamente, la Ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal) dispone que corresponde al Gobierno Nacional conceder la extradición de una persona condenada o procesada en el exterior, salvo que se trate de delitos políticos o de hechos cometidos por colombianos de nacimiento con anterioridad al 17 de diciembre de 1997 (artículos 490 y 491).

Así mismo, que para el efecto se requiere: (i) que el hecho que la motiva también esté previsto como delito en Colombia y reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años; (ii) que por lo menos se haya dictado en el exterior resolución de acusación o su equivalente (art. 493); (iii) que la solicitud se realice por la vía diplomática, con la documentación completa, expedida en la forma prescrita por la legislación del Estado requirente y debidamente traducida (art. 495); (iv) que el Ministerio de Relaciones Exteriores haya expedido concepto en el que indique si es del caso proceder con sujeción a convenciones internacionales o al Código de Procedimiento Penal (art. 496).

Según el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, la Corte Suprema de Justicia fundamentará su concepto en la validez formal de la documentación presentada, en la demostración plena de la identidad del solicitado, en el principio de la doble incriminación y en la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero. Adicionalmente, cuando fuere el caso, en el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos.

En este caso, el concepto se emite de plano, por haberse acogido el interesado al trámite de la extradición simplificada, mediante...

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