CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51250 del 30-05-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874108568

CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51250 del 30-05-2018

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente51250
Número de sentenciaCP078-2018
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Fecha30 Mayo 2018

F.A.C.C.

Magistrado ponente

CP078-2018

Radicación No. 51250

(Aprobado Acta No. 171)

Bogotá, D.C., treinta (30) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO:

La Corte procede a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano E.P.S., la cual es formulada por el Gobierno de los Estados Unidos a través de su Embajada.

ANTECEDENTES:

1. Mediante Nota Verbal No. 0735 del 31 de mayo de 2017[1], la representación diplomática del país requirente solicitó la detención preventiva con fines de extradición de E.P.S., quien es solicitado para que comparezca a juicio “por un delito de tráfico de narcóticos” ante la Corte para el Distrito Sur de Florida, donde el 10 de enero de 2017 se le dictó la acusación No. 17-20016-CR-MOORE/McALILEY, por cuyo medio se le hizo la siguiente imputación:

Cargo Uno: Concierto para distribuir por lo menos cinco kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína, con el conocimiento de que dicha sustancia controlada sería importada a los Estados Unidos, en violación del Título 21, Sección 959(a)(2), 960(b)(1)(B) y 963 del Código de los Estados Unidos.

En la referida N.V. a su vez se indicó:

La investigación de las fuerzas del orden reveló que a comienzos o alrededor del 30 de junio de 2015 hasta por lo menos el 10 de enero de 2017, F.P.P., J.A.M.D., E.P.S., J.A.C.O., J.Y.O.C., N.P.P. y O.O....
..
..P. fueron co-asociados en una organización de tráfico de narcóticos a gran escala que operaba en Colombia, Ecuador, Centroamérica y México. Información recibida de comunicaciones interceptadas judicialmente en Colombia, testigos y otra evidencia, indica que los acusados y sus co-asociados cercanos, incluido T.M.M., importaron de contrabando cantidades numerosas de cocaína desde Sudamérica a Centroamérica por medio de lanchas-rápidas, cuyo destino final era los Estados Unidos a través de México. Según las comunicaciones interceptadas legalmente, entre julio de 2015 y julio de 2016, la Guardia Costera de los Estados Unidos, la Armada de Colombia, la Guardia Costera del Salvador, la Guardia Costera de Costa Rica y la Marina de Ecuador incautaron, en diez operativos diferentes, aproximadamente 8.400 kilogramos de cocaína de embarcaciones en las costas de Colombia, México, El Salvador, las Islas Galápagos, Costa Rica y Guatemala. Dichos operativos ocurrieron el: 1) 24 de julio de 2015 (458 kilogramos aproximadamente); 2) 12 de octubre de 2015 (600 kilogramos aproximadamente); 3) 8 de marzo de 2016 (238 kilogramos aproximadamente); 4) 19 de marzo de 2016 (350 kilogramos aproximadamente); 5) 22 de mayo de 2016 (1.026 kilogramos aproximadamente); 6) 28 de mayo de 2016 (1.720 kilogramos aproximadamente); 7) 10 de junio de 2016 (1.007 kilogramos aproximadamente); 8) 7 de julio de 2016 (750 kilogramos aproximadamente); 9) 18 de julio de 2016 (297 kilogramos aproximadamente) y 10) 27 de julio de 2016 (1.964 kilogramos aproximadamente).

Los acusados no participaron de manera individual en cada envío, pero comunicaciones interceptadas legalmente revelan que todos ellos fueron parte del delito de concierto en varias ocasiones de diferentes maneras. Según la evidencia reunida por los investigadores, F.P.P. es un líder de alto nivel en la organización de tráfico de narcóticos. Él le imparte órdenes a M.M. y ha invertido en las cargas de cocaína despachadas por dicha organización. M.D. es el líder de una organización de tráfico de narcóticos diferente, la cual trabaja con M.M. y su organización. P.S. trabaja para M.M. y se encarga de rastrear las lanchas-rápidas mediante GPS una vez que parten. C.O. suministra la logística a los tripulantes tanto antes como durante los envíos. O.C. es el secretario de F.P.P. y el responsable de manejar y administrar las utilidades obtenidas de los envíos de cocaína. N.P.P. controla y maneja tanto el almacenamiento como el transporte de la cocaína a los lugares de distribución. O.P. ayuda en el cargue y despacho de las embarcaciones y coordina la logística de los mismos.

2. En orden a formalizar el trámite de extradición, se aportaron los siguientes documentos con su correspondiente autenticación por el Gobierno reclamante, la traducción necesaria y su legalización ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, según el caso:

2.1. Las Notas Verbales números 0735[2] y 1479[3] del 31 de mayo y 15 de septiembre de 2017, respectivamente, a través de las cuales la Embajada de los Estados Unidos hizo conocer y formalizó la petición de extradición.

En la primera de ellas se informó al Ministerio de Relaciones Exteriores, que E.P.S. “también conocido como “América”, también conocido como “Piri”, también conocido como “Africa”, es ciudadano de Colombia, nacido el 26 de enero de 1969, en Colombia. Es portador de la cédula colombiana No. 5.302.939”.

2.2. Copia de la acusación No. 17-20016-CR-MOORE/McALILEY[4] proferida el 10 de enero de 2017, en la Corte del Distrito Sur de Florida.

2.3. Reproducción de las normas penales relevantes para el presente caso[5].

2.4. Declaraciones juradas de J.M.S.[6], Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, y de J.Y.[7], Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA).

2.5. Duplicado de la orden de aprehensión[8] proferida en la Corte del Distrito Sur de Florida en contra del requerido.

2.6. Informe de consulta realizada a la Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia en relación con el solicitado E.P.S., número de documento (NUIP) 5.302.939[9].

3. En el país se realizó el siguiente trámite:

3.1. El Ministerio de Relaciones Exteriores remitió[10] al Fiscal General de la Nación la Nota Diplomática No. 0735 del 31 de mayo de 2017 procedente de la Embajada de los Estados Unidos, mediante la cual se solicitó la detención provisional con fines de extradición de E.P.S. y, éste con Resolución del 29 de junio siguiente, profirió la orden de captura respectiva[11].

3.2. El 19 de julio 2017, con fundamento en tal orden, el requerido fue aprehendido en la ciudad de Cali, quien se identificó con la cédula de ciudadanía No. 5.302.939[12].

3.3. El 15 de septiembre de 2017[13] la Cancillería envío al Ministerio de Justicia y del Derecho la Nota Verbal No. 1479 de igual data[14], junto con los anexos.

En dicha comunicación conceptuó que para las partes se encuentra vigente “la Convención de Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988”. A su vez indicó que a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, en lo no regulado por el aludido instrumento, el trámite se debe regir por lo previsto en “el ordenamiento jurídico colombiano”.

3.4. El Ministerio de Justicia y del Derecho determinó que la documentación allegada por el Gobierno solicitante reunía los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal aplicable y, por ende, fue remitida a la Corte el 19 de septiembre de 2017[15].

3.5. Recibido el expediente en esta Corporación, en auto del día 17 de octubre de la misma anualidad se le reconoció personería adjetiva al defensor público asignado al requerido y se ordenó correr el traslado para pedir pruebas[16].

Durante este interregno P.S. nombró abogado de confianza.

3.6. Agotado el mismo, tanto la representante del Ministerio...

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