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CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51911 del 30-05-2018

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaCP080-2018
Fecha30 Mayo 2018
Tribunal de OrigenEcuador
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de expediente51911

L.G.S. OTERO

Magistrado Ponente

CP080-2018

Radicación n° 51911

Acta 171

Bogotá D.C., treinta (30) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, procede la Sala a emitir concepto en relación con la extradición del ciudadano ecuatoriano J.E.Z.M., solicitada por el Gobierno de la República de Ecuador.

ANTECEDENTES

Mediante Notas Verbales No. 4-2-428/2017 del 28 de septiembre de 2017, el Gobierno de la República de Ecuador a través de su Embajada solicitó al de Colombia la detención provisional con fines de extradición del ciudadano J.E.Z.M., requerido por el Juez Cuarto de Control de Garantías Penales de Esmeraldas, Quinindé, por el delito de “asesinato” de acuerdo con la orden de prisión preventiva impartida el 4 de febrero de 2013.

El 29 de septiembre de 2017 el Fiscal General de la Nación ordenó la captura de Z.M. con dicha finalidad, quien había sido previamente retenido el día 24 del mismo mes y año en la calle 13A con carrera 12A del barrio “El Calvario” de la ciudad de Cali, en virtud de la notificación roja con número de control A-8668/9-2017 de Interpol SIJIN MECAL, en cumplimiento a la orden expedida por el Juez Cuarto de lo Penal del Cantón de Quinindé.

El 22 de diciembre de 2017 el Gobierno de la República de Ecuador con Nota Verbal No. 4-2-594/2017 formalizó la solicitud de extradición.

CONCEPTO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

La Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI No 3040 del 26 de diciembre 2017 dirigido a la Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales (E) del Ministerio de Justicia y del Derecho, conceptúa que se encuentra vigente entre las partes el “Acuerdo sobre extradición” adoptado en Caracas el 18 de julio de 1911[1].

DEL TRÁMITE SIMPLIFICADO

J.E.Z.M. mediante escrito presentado en el término probatorio, coadyuvado por su apoderado, expresó su voluntad de acogerse al trámite propio de la extradición simplificada conforme con lo previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, adicionado por el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, razón por la cual la Corte en auto del 4 de abril pasado dispuso correr traslado de la solicitud al Ministerio Público para los fines pertinentes.

COADYUVANCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO

El 11 de abril de 2017 los funcionarios comisionados con el fin de verificar la petición anterior, se trasladaron a la penitenciaría “La Picota” e interrogaron a Z.M. en presencia de su abogado, pudiendo comprobar su acuerdo con el trámite solicitado, conocimiento de las consecuencias de someterse al mismo y haberlo invocado consciente, libre y voluntariamente; por tal motivo, la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal lo coadyuva.

CONSIDERACIONES

Cumplidos los presupuestos exigidos por el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, que regula lo concerniente al trámite simplificado de la extradición, la Corte Suprema de Justicia con vista en lo conceptuado por el Ministerio de Relaciones Exteriores verificará el cumplimiento de las exigencias previstas en el instrumento internacional que rige este asunto.

LOS HECHOS

“El día 02 de febrero del 2013, a las 22h30, por disposición de la Central de Atención Ciudadana, se dirigieron hasta la morgue del cementerio general de Santo Domingo de los Tsáchilas, lugar donde tomaron contacto con la señora M.J.Q.S., quien indicó que a las 20h30 aproximadamente del día 02 de febrero del 2013, su hermano de nombre C.Q. se encontraba tomando licor con B., V., J. y un sujeto (a) “Sopa”, en la esquina de su casa ubicada en la manzana 3 de la Nueva Concordia, del cantón La Concordia, momentos que había llegado un sujeto identificado como J.Z. (a) “J. a bordo de una motocicleta quien ha sacado un arma de fuego y le ha disparado por tres ocasiones a C.Q., de inmediato procedieron a realizar la diligencia de levantamiento de cadáver”.

En razón de los anteriores hechos, el 4 de febrero de 2013 el Juez Cuarto de Garantías Penales de Esmeraldas, Quinindé, en audiencia de formulación de cargos dictó orden de prisión preventiva contra B.E.M.R., L.C.M., cómplices, y J.E.Z.M., autor, por el delito de “asesinato”, descrito en el artículo 450 del Código Penal de Ecuador.

1. De la documentación.

A la solicitud que debe formularse por vía diplomática, acorde con lo previsto en los artículos VI y VIII del “Acuerdo sobre extradición”, se acompaña en copias autenticadas la siguiente documentación:

1.1 Auto de prisión preventiva dictado el 4 de febrero de 2013 por el Juez Cuarto de Garantías Penales de Esmeraldas, Quinindé, en el cual cita el delito que la motiva, la fecha de su ejecución, las versiones y las pruebas en virtud de las cuales lo profiere.

1.2 Oficio Nro. 189-2013-JCGPQ-E del 15 de febrero de 2013, mediante el cual el citado despacho judicial dispuso la localización y captura de J.E.Z..

1.3 Auto de llamamiento a juicio con orden de prisión preventiva proferido el 16 de octubre de 2013, en el cual se acusa a Z.M. como presunto autor del delito de “asesinato”.

1.4 Artículos 101 y 450 del Código Penal de Ecuador relativos a la prescripción de la acción penal y al delito de “asesinato”; y 167 y 232 del Código de Procedimiento Penal relacionados con la prisión preventiva y el auto de llamamiento a juicio.

1.4 Ficha dactiloscópica de la Dirección General de Registro Civil, en la cual consta que J.E.Z.M. nació el 4 de abril de 1985 en Calceta Manasí y se identifica con la cédula N° 172036725-7.

En esas circunstancias la documentación allegada y debidamente autenticada, cumple las exigencias requeridas en el “Acuerdo sobre extradición”.

3. Principio de doble incriminación.

El inciso final del artículo VII del Acuerdo establece que:

“En ningún caso tendrá efecto la extradición si el hecho similar no es punible por la ley de la Nación requerida”.

En orden a verificar su cumplimiento, es imprescindible confrontar los delitos en los cuales se sustenta la solicitud de extradición con los hechos punibles tipificados en el Código Penal Colombiano sin atender a su denominación jurídica.

El Código Penal de Ecuador en el capítulo I de los delitos contra la vida, en su artículo 450 señala:

“Es asesinato y será reprimido con reclusión mayor especial de dieciséis a veinticinco años, el homicidio que se comete con alguna de las circunstancias siguientes:

1. Con alevosía;

4. Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido;

5. Cuando se ha imposibilitado a la víctima defenderse;

6. Por un medio cualquier capaz de causar grandes estragos”.

Tal conducta encuentra similitud con la descrita en el Código Penal de Colombia, en los artículos 103 y 104 bajo la denominación del homicidio y circunstancias de agravación, al disponer:

“la pena será de veinticinco (25) a cuarenta (40) años de prisión, si la conducta descrita en el artículo anterior [homicidio] se cometiere:

6. Con Sevicia.

7. Colocando a la víctima en situación de indefensión o inferioridad o aprovechándose de esta situación.

La reproducción de los textos legales, permite advertir la existencia de elementos sustanciales en las figuras delictivas que las hacen similares aunque no tengan la misma denominación jurídica, en cuanto el homicidio por las circunstancias 4 y 5 del Código de Ecuador corresponde con las 6 y 7 de nuestro estatuto punitivo, bastando en ambos países la estructuración de una de ellas para que la conducta sea agravada.

En tales circunstancias, se cumplen las exigencias requeridas en el citado instrumento internacional.

3. Fundamentos probatorios

Conforme con el artículo I del Acuerdo,

“Para que la extradición se efectúe, es preciso que las pruebas de la infracción sean tales, que las leyes del...

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