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CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52467 del 30-05-2018

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha30 Mayo 2018
Número de expediente52467
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP084-2018

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

CP084-2018

Radicación nº 52.467

Acta 171

Bogotá D.C., treinta (30) de mayo de dos mil dieciocho (2018).

Atendiendo lo dispuesto en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, procede la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relación con el pedido de extradición del ciudadano colombiano V.H.C.S., efectuada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES

  1. Mediante Nota Verbal No. 1928 de 24 de noviembre de 2017[1], el Gobierno de los Estados de Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano V.H.C.S., quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 1.032.359.750 para comparecer a juicio «por delitos de narcóticos y lavado de dinero», en razón de la Primera Acusación de Reemplazo No. 17-432(A), dictada el 25 de octubre de 2017 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Central de California.

2. El ciudadano mencionado fue capturado el 26 de enero de 2018[2], por miembros de la Policía Nacional en la ciudad de Bogotá, atendiendo la orden de captura proferida en su contra con fines de extradición por el Fiscal General de la Nación, mediante resolución de 28 de noviembre de 2017[3], cuya providencia fue notificada a cabalidad.

3. Mediante Nota Verbal No. 0486 de 26 de marzo del año en curso[4], la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición del ciudadano colombiano CUÉLLAR SILVA, aportando para el efecto los siguientes documentos autenticados y con la correspondiente traducción al español:

3.1. Orden de aprehensión expedida el 25 de octubre de 2017 contra el requerido por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Central de California[5].

3.2. Primera Acusación de Reemplazo No. 17-432(A), dictada el 25 de octubre del año anterior por esa Corporación[6].

3.3. Declaración jurada rendida el 9 de febrero de 2018[7], por R.H.W., Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos en el Distrito Central de California, quien se refiere al procedimiento del Gran Jurado para dictar acusación, describe los hechos que dieron lugar a la petición de extradición, concreta los cargos formulados, precisa los elementos integrantes del delito, y la acusación formal en la cual se le imputan infracciones penales a CUÉLLAR SILVA.

3.4. Declaración jurada de apoyo rendida ese mismo día por T.A.E., Agente Especial de Administración para el Control de Drogas (DEA)[8], quien suministra información acerca de la investigación, las actividades, la forma de operar de la organización criminal, un resumen de las pruebas contra el solicitado y la identidad de éste.

3.5. Certificación de F.C., Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América[9], en la cual manifiesta que las declaraciones juramentadas de los mencionados funcionarios, fueron proporcionadas en apoyo de la solicitud de extradición formal que presentó Estados Unidos a Colombia de V.H.C.S., y copias fieles de las mismas se conservan en los archivos oficiales de dicha oficina en Washington D.C.

3.6. Fotocopia de la tarjeta de preparación de la cédula de ciudadanía expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia a nombre del solicitado[10].

3.7. Certificación expedida por la Vicecónsul de Colombia en Washington, M.F.C.B.[11], en la que se indica que es auténtica la firma de Z.D., quien para el 23 de febrero de 2018 se desempeñaba como funcionaria auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado.

3.8 Documentos con sus respectivos sellos y cintas de seguridad, debidamente suscritos por el Secretario de Estado R.W.T. y el Procurador de los Estados Unidos J.B.S.I.[12].

4. La Cancillería mediante oficio DIAJI No. 0773 de 26 de marzo de 2018[13], remitió el trámite de extradición a la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, señalando que en atención a que la Convención de Viena -tratado aplicable entre las partes-, no regula el presente asunto, según los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, la extradición estará gobernada por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.

5. El Ministerio de Justicia y del Derecho consideró completo el expediente y lo remitió a esta Sala mediante oficio No. OFI18-0085-DAI-1100 de 27 de marzo de este año, transcribiendo el concepto emitido por su homólogo de Relaciones Exteriores del día anterior[14].

6. Reconocida la personería para actuar al apoderado de V.H.C.S., esta Sala ordenó correr el traslado común de que trata el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para la presentación de pruebas, etapa durante la cual el requerido y su representante solicitaron el trámite simplificado.

7. Por ello, la Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal remitió el acta de verificación del cumplimiento de garantías fundamentales del ciudadano solicitado, constatando que la manifestación de acogerse al trámite especial de la extradición simplificada fue realizada de manera libre, consciente y voluntaria.

Señaló que no existe duda en cuanto a la plena identificación del implicado, ni motivo de impedimento para no adelantar el trámite simplificado, menos cuando no se aprecia la vulneración de garantías fundamentales del requerido.

Por las anteriores razones, coadyuvó la petición de trámite simplificado formulada por el citado ciudadano.

CONSIDERACIONES

  1. Aspectos generales

1.1. Dado que el tratado de extradición suscrito el 14 de septiembre de 1979 entre Colombia y los Estados Unidos de América no es aplicable en el orden interno, debido a la inconstitucionalidad de la Ley 27 de 1980, declarada por la Corte Suprema de Justicia en sentencia de 12 de diciembre de 1986[15], la expedición del presente concepto estará gobernada por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.

1.2. La Sala, en aplicación del trámite simplificado de que trata el artículo 70 de la Ley 1453 del 2011, solicitado por el requerido, avalado por su defensor y coadyuvado por el Ministerio Público, conceptuará de plano sobre la extradición de V.H.C.S., acorde con lo preceptuado en los artículos 502 y 493 del Código de Procedimiento Penal, analizando (i) la validez formal de la documentación allegada por el país requirente; (ii) la demostración plena de la identidad de la persona solicitada; (iii) la concurrencia de la doble incriminación, esto es, que el hecho que motiva la solicitud de extradición tanto en el Estado reclamante como en Colombia sea delito y además que la legislación nacional lo sancione con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años; y (iv) respecto de la equivalencia existente entre la providencia proferida en el extranjero y -por lo menos- la acusación del sistema procesal interno.

1.3. Además, debe examinarse si aparece algún motivo constitucional impediente de la extradición, esto es, verificar si los hechos imputados al solicitado fueron cometidos en el exterior y con posterioridad al 17 de diciembre de 1997; que no se trate de delitos políticos y se encuentren sancionados en el ordenamiento jurídico interno con pena privativa de la libertad no inferior a cuatro años.

De igual manera, en garantía del derecho fundamental al debido proceso, se debe constatar que contra el requerido la justicia colombiana no haya ejercido jurisdicción sobre los hechos que fundamentan el pedido de extradición.

De conformidad con lo anterior, procede la Sala a realizar el respectivo análisis:

2....

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