CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46345 del 13-12-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874110625

CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46345 del 13-12-2017

Sentido del falloCONCEPTÚA DESFAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha13 Diciembre 2017
Número de expediente46345
Tribunal de OrigenMalta
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP190-2017



EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado ponente


CP190-2017

Radicación n.° 46345

Acta 431


Bogotá, D. C., trece (13) de diciembre de dos mil diecisiete (2017)


MOTIVO DE LA DECISIÓN


La Corte Suprema de Justicia emite concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano José Edgar Peña Ciceri, requerido por el Gobierno de la República de Malta.


ANTECEDENTES


1. Mediante N.V. números 833/2015 y 874/2015 del 21 y 28 de abril de 2015, respectivamente1, la Embajada de la República de Malta pidió la detención provisional con fines de extradición de José Edgar Peña Ciceri, la cual se formalizó con la comunicación diplomática n.° 099/15 de junio siguiente2.



2. Lo anterior, con fundamento en la Acusación n.° 1/2013 presentada por el Dr. G. Busuttil el 2 de enero de 2013 ante el Tribunal Penal de la Isla de Malta y las Islas que forman parte de ella, en la cual se señaló3:


Hechos.


El once (11) de septiembre del año dos mil seis (2006), y en el periodo antes de esta fecha, JOS[É] EDGAR PEÑA[,] (en lo sucesivo se nombrara como “el acusado”) decidió comenzar [a] asociarse con otras personas para tomar la iniciativa y tr[á]ficar la droga cocaína en Malta.

El acusado estuvo de acuerdo con un cierto Enrique Martínez Burgoa y otras personas en el extranjero y en Malta para transportar y tr[á]ficar la cocaína en Malta. De hecho el acusado y tales, incluyendo E.M.B., se acordaron y planificaron el medio por el que tenían que transportar para llevar a cabo este plan.

En la ejecución de este plan previsto anteriormente, Enrique Martínez Burgoa cogió un avión desde México a Amsterdam en los Países Bajos, y, el diez [10] de septiembre del año dos mil seis (2006) cogió un vuelo de Air Malta KM 395 de Amsterdam a Malta trayendo con él una gran cantidad de cocaína con más de mil quinientos (1.500) gramos embalados dentro de la maleta del mismo B.. A la llegada de E.M.B. en Malta, los funcionarios de la aduana en el aeropuerto lo han parado porque sospechaban que estaba en posesión de drogas. Después de la búsqueda en la maleta de Burgoa se encontró la cantidad de más de mil quinientos (1.500) gramos de cocaína. Esta cocaína tiene un valor de alrededor de ciento treinta y tres mil s[e]tecientos ochenta y seis [e]uros (€133,786) en el mercado abierto, determinado por el perito designado por el Tribunal.

Después del arresto de M.B. en el aeropuerto de Malta por importar ilegalmente esta droga, la policía obtuvo información de que E.M.B. vino a Malta de México para entregar ilegalmente esta cocaína a José Edgar Peña y otras personas.

El once (11) de [s]eptiembre del año dos mil seis (2006) la policía de Malta durante la investigación decidió hacer la operación para tratar de descubrir quién era el destinatario de la cocaína. E.M.[í]nez B. decidió colaborar con la policía a fin de que bajo su supervisión, se llamara a las personas a quien[es] tenía que entregar esta droga. De hecho, alrededor de las 3:30 de la madrugada, la policía junto a B. fueron al Sliema Hotel, B. llam[ó] al número de teléfono de las personas que tenían que recoger la droga. Después de un poco de tiempo se presentaron en la habitación alquilada por B. en este hotel, el acusado J.E.P. con otra persona.

La cocaína se menciona en la Parte del primer anexo de la Ordenanza de Drogas Peligrosas.


Consecuencias


Por sus acciones el citado J.E.P. fue culpable por asociarse con cualquier otra persona o personas en Malta o en el extranjero para vender o tr[á]ficar la droga (cocaína) en estas islas contra las disposiciones de la Ordenanza de Drogas Peligrosas o promovió, constituy[ó] o financi[ó] esta asociación.


La acusación


Por lo tanto, el Fiscal General en nombre de la República de Malta, a la vista de los hechos, las circunstancias, la ubicación y los tiempos que anteriormente se hace referencia en este acto de acusación, acusa al dicho JOS[É] EDGAR PEÑA, culpable porque el once [(11)] de septiembre del año dos mil seis (2006), y en el periodo antes de esta fecha, se asoci[ó] con cualquier otra persona o personas en estas Islas y fuera de estas Islas para vender o tr[á]ficar la droga en estas Islas (cocaína) en contra de las disposiciones de la Ordenanza de Drogas Peligrosas (Cap. 101) o promovió, constituy[ó], organiz[ó] o financi[ó] esta asociación4.


Documentos allegados


Con la petición de entrega de Peña Ciceri se incorporaron, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, los siguientes documentos, debidamente traducidos:


1. Notas V. números 833/2015 y 874/2015 del 21 y 28 de abril de 2015, respectivamente, a través de las cuales la Embajada de la República de Malta pretende la detención provisional con fines de extradición de J.E.P.C.5.


2. Comunicación diplomática n.º 099/15 de junio sucesivo, de la misma Embajada, por cuyo conducto se formaliza el requerimiento de extradición6.


3. Circular Roja de Interpol n.° de Control A-1773/3-2015, donde consta un resumen pormenorizado de los hechos por los cuales fue «condenado» Peña Ciceri, atendiendo a las circunstancias de modo, tiempo y lugar7.


4. Solicitud de arresto y extradición de José Edgar Peña Ciceri del 20 de abril de 2015 suscrita por Donatella Fredo Dimech, V.F. General maltes, dirigida a las autoridades competentes judiciales de la República de Colombia8.


5. Duplicado de las declaraciones de los testimonios dentro del proceso que cursó en la República de Malta en contra de Peña Ciceri 9.


6. Orden de arresto internacional del 6 de marzo de 2015 proferida por Antonio Mizzi Ll.D, J. en la Corte Criminal10.


7. Copia de la Acusación n.° 1/2013 presentada por el Dr. G. Busuttil el 2 de enero de 2013 ante el Tribunal Penal de la Isla de Malta y las Islas que forman parte de ella11.


8. Disposiciones legales aplicables al caso12.


Igualmente, en cumplimiento de lo ordenado por esta Corporación el 30 de septiembre de 2015 al acceder a la exhortación de la defensa en la etapa probatoria, mediante Nota Verbal n.º 2431 del 22 de diciembre posterior la República de Malta allegó copia autentica con traducción oficial de los siguientes proveídos:


1. Auto emitido por el Tribunal de Apelación en lo Criminal fechado del 5 de diciembre de 2012, a través del cual se indica13:


Este Tribunal anula y deroga el veredicto de los miembros del jurado del 29 de octubre de 2010 como también anula la sentencia del Tribunal Penal del 29 de octubre de 2010 dado que se refiere sólo al demandante J.E.P. y por lo cual encontró el mismo J.E.P. culpable en virtud del único cargo de acusación y que fue condenado a dieciocho años (18) de prisión, por esta pena de prisión debe reducirse todo el tiempo que pasó bajo arresto preventivo sólo en relación con estos cargos (…).



2. Sentencia de excepción preliminar del 20 de mayo de 2013 dictada por la Corte Penal del país petente, a través de la cual confirma la posición adoptada por el Tribunal de Apelación Penal Superior en el fallo de primera instancia dentro del n.º de Acta de Acusación 1/2013, sobre las pruebas de oídas14.


3. Providencia del 23 de julio de 2014 proferida por la Corte Civil de la Sala Primera (en su jurisdicción constitucional), en la «Declaración de Acusación 1/2013 LQ», donde se resuelve15:


Por lo tanto y por estas razones, esta Corte decide, además a la referencia de la Corte Penal y encuentra:


1. Que el Acta de Acusación con [n]úmero 1/2013 en los nombres antes mencionados, es incompatible con el artículo 7 del ...

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