CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 31106 del 26-08-2009 - Jurisprudencia - VLEX 874113952

CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 31106 del 26-08-2009

Sentido del falloCONCEPTÚA DESFAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente31106
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Fecha26 Agosto 2009
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso No 31106

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Aprobado acta No. 268 Magistrado Ponente:

Dr. JOSE LEONIDAS BUSTOS MARTINEZ

Bogota D. C., veintiséis de agosto de dos mil nueve.

Corresponde a la Corte conceptuar sobre la extradición del ciudadano colombiano G.A.G.Q., conocido también como “C.M.G., como “P., y como “C.P., solicitada por el Gobierno de los Estados Unidos.

Antecedentes.

1. Mediante Nota Verbal 2139 de 31 de julio de 2008, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano C.M.G., conocido también como “P., como “C.P., y como “G.A.G.Q., para ser juzgado por los ilícitos de concierto para cometer el delito de toma de rehenes (secuestro) y toma de rehenes (secuestro), imputados en la acusación No 03-142, dictada el 4 de abril de 2003 en la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito de Columbia.

2. El 6 de agosto de 2008 el F. General de la Nación se abstuvo de decretar la captura solicitada, por considerar que la información suministrada por el Estado requirente no permitía establecer la identificación plena de la persona pedida en extradición, como lo exigía el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, toda vez que presentaba algunas inconsistencias.

3. El 30 de septiembre, el Gobierno de los Estados Unidos remitió la Nota Verbal No.2788, reiterando la solicitud de detención con fines de extradición de C.M.G., en los mismos términos de la anterior, y el 21 de octubre hizo llegar la Nota Verbal 3005, con el fin de aclarar que el nombre correcto de la persona solicitada en extradición es G.A.G.Q., identificado con la cédula de ciudadanía colombiana No.79’666.725, y que en este sentido debían entenderse modificadas las Notas Diplomáticas 2139 y 2788.

4. Con fundamento en esta Nota Aclaratoria, el F. General de la Nación, mediante resolución de 28 de octubre de 2008, ordenó la captura con fines de extradición de G.A.G.Q., identificado con la cédula de ciudadanía colombiana No.79’666.725, la cual le fue notificada el 31 siguiente en las instalaciones de la Cárcel Picota de Bogotá, donde se hallaba detenido, después de haber sido cotejadas sus impresiones dactilares y haberse establecido que se trataba de la misma persona solicitada en extradición.

5. Con Nota Verbal No.3468 de 23 de diciembre de 2008, la Embajada de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó formalmente en extradición a G.A.G.Q., para ser juzgado por los cargos contenidos en la acusación No.03-142 de 4 de abril de 2003, sustituida por la No.03-142 (JR) de 5 de diciembre de 2008, y por los cargos contenidos en la acusación adicional No.CR-08-359 de 4 de diciembre de 2008, dictada también por la Corte Distrital para el Distrito de Columbia.

6. En apoyo de la solicitud por los cargos de la resolución sustitutiva 03-142 (JR) de 5 de diciembre de 2008, el Estado requirente aportó los siguientes documentos: (i) copia de la acusación, donde se le imputan cargos por los delitos de concierto para cometer el delito de toma de rehenes, toma de rehenes y uso de armas de fuego en un delito violento, (ii) declaraciones juradas de apoyo a la solicitud rendidas por J.M.H., F. Auxiliar para el Distrito de Columbia, y C.M.C., Agente Especial de Oficina Federal de Investigaciones (FBI), (iii) listado y reproducción de las normas aplicables al caso, y (iv) orden de arresto impartida en su contra por el Tribunal de Columbia.

7. En apoyo de la solicitud por los cargos incluidos en la acusación CR-08-359 de 4 de diciembre de 2008, allegó los siguientes documentos: (i) copia de la acusación, donde se le imputan cargos por los delitos de concierto para cometer el delito de toma de rehenes y toma de rehenes, (ii) declaraciones de apoyo a la solicitud, rendidas por B.J.J., F.A. para el Distrito de Columbia, y M.O., Agente Especial de la Oficina Federal de Investigación (FBI), (iii) listado y reproducción de las normas aplicables al caso, y (iv) orden de arresto dictada en su contra.

8. El 26 de diciembre de 2008 el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia remitió el expediente de extradición al Ministerio del Interior y de Justicia, informando que por no existir convenio vigente con los Estados Unidos de América se imponía obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano. Y el 13 de enero de 2009 el Ministerio del Interior y de Justicia envió la actuación a la Corte, donde agotado el procedimiento previsto en la Ley 906 de 2004, corresponde emitir concepto.

Alegaciones de los sujetos intervinientes.

1. El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal sostiene que los requisitos relacionados con la validez formal de la documentación presentada, la demostración plena de la identidad del solicitado, la concurrencia del principio de la doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, que el artículo 502 de la Ley 906 de 2004 prevé como condiciones para emitir concepto favorable, se cumplen a cabalidad en el caso en estudio.

No obstante, en relación con los cargos de la acusación 03-142 (JR) de 5 de diciembre de 2008, vinculados con el secuestro de los periodistas S.A.D. ciudadano americano y A.R.M. ciudadana británica, entre el 21 de enero y el 1° de febrero de 2003, opina que la extradición resulta improcedente porque los delitos de conspiración para toma de rehenes, toma de rehenes y utilización de armas de fuego durante un delito de violencia, por los cuales se acusa, correspondientes en nuestra legislación al concierto para cometer delitos de secuestro, secuestro extorsivo y porte ilegal de armas, ocurrieron en territorio colombiano.

Explica que este secuestro se perpetró cuando los periodistas y su conductor se dirigían de Saravena a Tame, en el Departamento de Arauca, que permanecieron en cautiverio en territorio patrio, y “que los actos extorsivos se dirigieron contra nuestro país, toda vez que pretendían ‘obligar al Gobierno de Colombia a que se formara una Comisión de Oficiales del Gobierno y que removiera las tropas del Departamento de Arauca, una región de Colombia en la cual el ELN y las FARC están activos”.

En cuanto a la petición por los cargos de la acusación CR-08-359 de 4 de diciembre de 2008, referidos al secuestro del ciudadano americano M.A.B., retenido en Yopal el 13 de mayo de 1999 y mantenido cautivo hasta el 5 de agosto de 2000, considera, por el contrario, que se cumplen los requisitos para emitir concepto favorable en relación con ambos ilícitos, el de conspiración para cometer el delito de toma de rehenes y el de toma de rehenes, tipificados en nuestra legislación como concierto para cometer secuestro y secuestro extorsivo.

Explica, para fundamentar esta conclusión, que los resultados o efectos de estos delitos trascendieron las fronteras patrias, porque “el concierto para delinquir apuntaba a desestimular la operación de empresas extranjeras en el país y los actos extorsivos estaban dirigidos a compañía petrolera que realizaba negocios con los Estados Unidos y en los Estados Unidos y a la vez contrataban con la empresa a la cual se encontraba vinculado el ciudadano estadounidense, M.A.B., como mecánico profesional de Helicópteros de Air Logistics Internacional”.

2. G.A.G.Q. solicita a la Corte emitir concepto desfavorable a la solicitud de extradición, sustentado en dos argumentos. Uno, que no es la persona que el Gobierno de los Estados Unidos identifica como C.M.G.. Dos, que los hechos que se le imputan ocurrieron en territorio nacional, debiendo ser, por tanto, sus autoridades, las llamadas a investigar y juzgar el caso, acorde con lo establecido en el artículo 35 de la Constitución Nacional.

3. La apoderada de G.Q. plantea inquietudes similares a las de su defendido. En relación con el tema de la identidad, argumenta que la prueba incorporada al proceso no permite establecer con certeza que G.A.G.Q. y C.M.G. sean la misma persona, como es afirmado en la última Nota Verbal, y que la acusación No. 03-142 de 4 de abril de 2003 se dictó contra C.M.G., no contra G.Q..

Sobre la improcedencia de la extradición por el lugar donde ocurrieron los hechos sostiene, después de transcribir doctrina de la Corte Suprema y la Corte Constitucional sobre el punto, que de los hechos vinculados con el secuestro de los periodistas S.A.D. y A.R.M. el 21 de enero de 2003, como de los relacionados con el secuestro de M.A.B., se desprende, con claridad meridiana, que las labores de inteligencia del grupo subversivo, previas a los secuestros, se llevaron a cabo en territorio colombiano, que la retención se efectuó también en territorio patrio y que en Colombia permanecieron en cautiverio y fueron liberados.

Cita un sinnúmero de casos donde la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR