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CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50646 del 13-12-2017

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha13 Diciembre 2017
Número de expediente50646
Tribunal de OrigenArgentina
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP194-2017




JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente





CP194-2017



Radicación No. 50646



(Aprobado acta No. 431)



Bogotá D. C., trece (13) de diciembre de dos mil diecisiete (2017)



Corresponde a la Corte establecer si la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Germán Castrillón Tascón, formulada por el Gobierno de la República de Argentina, es conforme o no a derecho y, en consecuencia, emitir el concepto señalado en el artículo 501 del Código de Procedimiento Penal.




ANTECEDENTES

1. Mediante las Notas Verbales MRC N° 9/17, MRC No. 14/171, MRC No. 64/172, MRC 83/173 y MRC 186/174 del 23 enero, 30 de enero, 17 de abril, 10 de mayo y 14 de agosto de 20175, respectivamente, el Gobierno de la República de Argentina, a través de su embajada en Colombia, presentó solicitud formal de extradición del ciudadano colombiano Germán Castrillón Tascón y adjuntó los siguientes documentos:


i) Auto del 16 de septiembre de 2016, por medio del cual el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de Tres de Febrero ordenó la detención preventiva con fines de extradición de Castrillón Tascón, dentro de la causa No. FSM 2547/20086.



ii) Copia de los exhortos del 17 de febrero de 2016, librado por esa autoridad judicial, a fin de que se conceda la extradición del procesado.7



iii) Copias de las actuaciones del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de Tres de Febrero8.



iv) Impresión de las normas del Código penal y el Código Procesal Penal Argentino.9

2. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906 de 2004, la Fiscalía General de la Nación, en la Resolución de 26 de mayo de 201710, decretó la captura con fines de extradición de Castrillón Tascón, quien había sido detenido por miembros de la Policía Nacional, en la ciudad de Cali, el día 20 del mismo mes y año, con fundamento en la Circular Roja de Interpol No. A-3114/4-2017 de 5 de abril de 201711.


Trámite surtido ante las autoridades colombianas.


3. El 30 de enero de 2017, el Ministerio de Relaciones Exteriores dio traslado de la documentación a la Cartera de Justicia y del Derecho12.


Esa última entidad, el día 30 de junio, del mismo año, remitió la actuación a la Corte13, iniciándose el trámite respectivo.


4. Una vez resuelto lo atinente a la defensa técnica, la Corte Suprema dispuso el traslado que para pedir pruebas prevé el artículo 500 ejusdem.14


5. Finalmente, mediante las providencias del 1 de noviembre y 6 de diciembre de 201715, en su orden, fueron negadas las solicitudes probatorias formuladas por la defensa del requerido y se declaró extemporáneo el recurso de reposición interpuesto contra esa determinación, habilitándose la oportunidad para que los intervinientes presentaran sus alegatos.


Alegatos de los intervinientes.


1. De la defensa.


Según la constancia secretarial del 23 de noviembre de 2017, el apoderado judicial del requerido guardó silencio16 .


2. Del Delegado de la Procuraduría.


La Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal, solicitó se conceptúe favorablemente a la petición de extradición.17


Adicionalmente, instó a que se exhorte al Gobierno Nacional para que advierta al país reclamante sobre el reconocimiento de los derechos y garantías de Castrillón Tascón.


CONSIDERACIONES


1. Aspectos generales.


La jurisprudencia ha señalado que la Constitución Política, en relación con el trámite de extradición, estableció un sistema estricto de fuentes formales y materiales, en el cual los tratados públicos se aplican de forma «principal y preferencial» y la Ley rige de manera «subsidiaria o supletoria»18.


Asimismo, el artículo 35 de la Constitución también enunció un conjunto de limitaciones al respecto19, tales como:


1. La extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana. 2. La extradición no procederá por delitos políticos. 3. No procederá la extradición cuando se trate de hechos cometidos con anterioridad a la promulgación del Acto Legislativo 01 de 1997.


Esas disposiciones, sumadas a las reglas contenidas en los tratados públicos o en la ley, según el caso, conforman el marco normativo del trámite y análisis de la solicitud, ofrecimiento y concesión de la extradición.


Las limitaciones enunciadas, al ser de origen constitucional, por mandato expreso del artículo 4º de la Carta Política, tienen como destinatarios a todas las autoridades nacionales.


En tal sentido, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia está en el deber de verificar, de forma preliminar, el cumplimiento de lo previsto en el mencionado artículo constitucional y, una vez finalizada esa labor, realizar el análisis formal del pedido de extradición. En consecuencia, no podrá emitir un concepto favorable si observa que la solicitud puesta a su consideración desconoce las señaladas limitaciones constitucionales.


Ese entendimiento, además de ser concordante con el valor y supremacía de la Constitución Política frente a cualquier otra norma jurídica, se basa en el mandato constitucional irrestricto, derivado de los fines esenciales del Estado social de derecho, —arts. y de la CP —y de la autonomía de la función judicial —art. 230 ibídem—, dirigido a esta Corporación, en su condición de órgano límite de la jurisdicción ordinaria, de salvaguardar los derechos y garantías fundamentales de todas las personas.


2. Las previsiones constitucionales sobre la materia y la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de la República de Argentina.


Tal y como se indicó anteriormente, el artículo 35 de la Constitución Política señala que: (i) «la extradición de los colombianos por nacimiento se concederá por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislación penal colombiana»; (ii) «no procederá por delitos políticos» o (iii) cuando «se trate de hechos cometidos con anterioridad» al 17 de diciembre de 1997, fecha en la que entró a regir el Acto Legislativo No. 01 de 1997.


A continuación se verificará cada una de esas limitaciones constitucionales.


2.1. Como se verá en el acápite correspondiente al cumplimiento del requisito de la doble incriminación, las conductas imputadas a Germán Castrillón Tascón son consideradas delitos en Colombia.


En cuanto a la determinación del lugar de ocurrencia de los ilícitos que motivan la solicitud de extradición, en el Auto de detención preventiva con fines de extradición del 16 de septiembre de 2016, dictado por el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de Tres de Febrero, se afirma que la investigación «… da cuenta de una organización dedicada al transporte de clorhidrato de cocaína en grandes cantidades desde Colombia, Perú y Bolivia…»


Respecto de las conductas imputadas al requerido en extradición, se indica que, en el marco de esa investigación las autoridades de ese país hicieron seguimiento y fotografiaron «… a una persona por entonces desconocida, mientras se trasladaba por diferentes lugares de encuentro a bordo un automotor propiedad de J.C.G.R., actividad policial que permitió dar luego con un depósito ubicado en la localidad de San Miguel (en los alrededores de la ciudad de Buenos Aires), donde el 13 de noviembre del mismo año se secuestran 750 kilogramos de clorhidrato de Cocaína custodiados por los mexicanos A.M.C. y José María Rodríguez, quienes por sentencia del 30 de noviembre de 2011...

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