CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52743 del 08-08-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874118210

CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52743 del 08-08-2018

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha08 Agosto 2018
Número de expediente52743
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP132-2018

P.S.C.

MAGISTRADA PONENTE

CP132-2018

Radicación N.° 52743

Acta 257

Bogotá, D. C., ocho (8) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Procede la Corte a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano dominicano JULIO A.G.C., formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal No. 0265 del 13 de febrero de 2018, el Gobierno de los Estados Unidos solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la detención preventiva con fines de extradición de JULIO A.G.C., ciudadano dominicano requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos, de conformidad con la «acusación sustitutiva No. 16-482 (PAD) (también enunciada como No. 3:16-cr-00482-PAD), dictada el 23 de junio de 2017, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico»[1].

2. Atendiendo esa solicitud la Fiscalía General de la Nación mediante resolución del 2 de marzo del presente año, decretó la captura del requerido[2].

3. Mediante Nota Verbal No. 0682 del 3 de mayo de 2018[3], la representación diplomática formalizó el requerimiento de extradición de GONZÁLEZ COMPRES y para tal efecto aportó la documentación pertinente.

4. En el concepto de que trata el artículo 496 de la Ley 906 de 2004, el Ministerio de Relaciones Exteriores indicó que en el caso «…se encuentran vigentes para las Partes (…) la “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas” suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988,…» y además, que en los aspectos no regulados por la Convención, el trámite debe regirse por los artículos 491 y 496 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004)[4].

Acto seguido envió el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho que, a su vez, lo remitió a la Corte Suprema de Justicia para que adelantara el trámite a su cargo.

5. Mediante auto del 16 de mayo del año en curso, esta Corporación dio inicio al trámite de extradición y requirió a JULIO A.G. COMPRES para que designara apoderado, lo que en efecto ocurrió[5].

6. El 23 de mayo siguiente, se reconoció personería al abogado de confianza y se ordenó correr el traslado contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para que los intervinientes solicitaran la práctica de pruebas[6].

En el trascurso de dicho término, el requerido manifestó su intención, coadyuvada por su defensor, de acogerse al trámite de extradición simplificada previsto en el parágrafo 1º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, adicionado por el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011[7], mientras que la representante del Ministerio Público informó que no se requería la práctica de pruebas[8].

7. En proveído del 14 de junio del año en curso, se corrió traslado del citado escrito a la Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal, quien requirió mediante entrevista personal al solicitado[9], con el fin de que exteriorizara lo que a bien tuviera frente a la solicitud de extradición simplificada que elevó y por ende, tras evidenciar que su declaración fue hecha de manera libre, espontánea, voluntaria y debidamente asesorada, la coadyuvó[10].

Refirió la representante del Ministerio Público que no existe duda frente a la plena identidad del requerido y que revisados los documentos allegados al trámite, se cumplen todos los requisitos aplicables al caso para la emisión de concepto favorable a la solicitud de extradición simplificada, pero siempre que se condicione al cumplimiento de los presupuestos sobre la protección de los derechos humanos del solicitado.

CONCEPTO DE LA CORTE

1. Cuestión previa: El trámite simplificado de extradición.

El artículo 70 de la Ley 1453 de 2011 adicionó dos parágrafos al artículo 500 de la Ley 906 de 2004. Esa disposición introdujo al ordenamiento jurídico nacional la figura de la extradición simplificada mediante la cual, quien es requerido en extradición puede renunciar al procedimiento y solicitar la emisión de plano del concepto correspondiente, siempre y cuando la petición sea coadyuvada por su defensor y además, el representante del Ministerio Público verifique que no se afectaron las garantías fundamentales del reclamado al acogerse a dicho trámite.

En el presente caso, la Corte encuentra reunidas las exigencias establecidas en la norma en cita para conceptuar de plano sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, respecto del ciudadano dominicano JULIO A.G. COMPRES.

En efecto, la petición del requerido se radicó en forma oportuna, fue coadyuvada por su defensor de confianza y la Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal verificó la ausencia de vulneración de garantías fundamentales en la manifestación, lo que hizo mediante entrevista personal con el reclamado.

De manera que, se reúnen los presupuestos para emitir concepto bajo el rito del trámite simplificado y a ello procederá la Sala.

2. Aspectos generales.

El 14 de septiembre de 1979, la República de Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un tratado de extradición que en la actualidad se encuentra vigente, como quiera que ninguno de los países firmantes lo ha dado por terminado o denunciado; tampoco se ha celebrado uno nuevo, ni se ha aplicado alguno de los mecanismos previstos en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados para finiquitarlo.

No obstante, las cláusulas del aludido instrumento internacional no son aplicables en el orden interno, como quiera que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986 que lo incorporaron a la normatividad nacional, fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, circunstancia que impone aplicar las normas del Código de Procedimiento Penal vigente al momento de ocurrencia de los hechos Ley 600 de 2000 o 906 de 2004-, toda vez que éstas regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional.

En el presente caso, como se trata de un ciudadano de la República Dominicana, el concepto que se debe dictar al interior del trámite de extradición entre los países de Colombia y Estados Unidos, se contrae a verificar los requisitos contenidos en los artículos 493 y 502 de la Ley 906 de 2004 (disposición vigente para la fecha en que se formuló acusación contra el reclamado).

Estos son: (i) la prohibición de doble juzgamiento, (ii) la validez formal de la documentación presentada, (iii) la demostración plena de la identidad del solicitado, (iv) el principio de la doble incriminación, y (v) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.

3. Verificación de los requisitos contenidos en los artículos 493 y 502 del Código de Procedimiento Penal.

Para emitir concepto en el presente caso deben tenerse en consideración las disposiciones del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004).

Con base en ese marco normativo, entrará la Sala a estudiar la solicitud de extradición del ciudadano dominicano JULIO A.G.C., constatando: a) la validez formal de la documentación allegada con la solicitud; b) la identidad plena del solicitado; c) la equivalencia de la decisión emitida en el extranjero con el escrito acusatorio de nuestro país; y d) la incriminación de la conducta en las dos naciones.

3.1. Validez formal de la documentación presentada.

El Vicecónsul de Colombia en Washington autenticó los documentos aportados en apoyo de la solicitud de extradición del ciudadano dominicano JULIO A.G.C., con sujeción a lo dispuesto en el artículo 251 del Código General del Proceso.

En ese sentido, certificó la firma de P.O.H., Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, quien avaló la del Secretario de Estado, R.W.T. y éste, la rúbrica de J.B.S.I., Fiscal General, quien acreditó la de F.C., Directora Asociada de la División Criminal de la Oficina de Asuntos Internacionales del Departamento de Justicia, encargada de dar cuenta de la autenticidad de las declaraciones de C.R.C., Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico y K.M.M., agente especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA, por sus siglas en inglés)[11].

Como documento anexo y debidamente traducido, aparece la acusación...

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