CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50851 del 06-12-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874119625

CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50851 del 06-12-2017

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente50851
Número de sentenciaCP185-2017
Tribunal de OrigenEcuador
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Fecha06 Diciembre 2017

L.A.H.B.

Magistrado ponente

CP185-2017

Radicación 50851

(Aprobado Acta No. 423)

Bogotá D.C., seis (06) de diciembre de dos mil diecisiete (2017).

VISTOS:

Procede la Corporación a emitir concepto sobre la solicitud del Gobierno de Ecuador, orientada a obtener la extradición del ciudadano ecuatoriano J. XAVIER BRAVO ESPINOZA[1].

ANTECEDENTES

Mediante Nota Verbal 4-2-579/2016 del 28 de noviembre de 2016, la Embajada de la República del Ecuador solicitó la detención provisional con fines de extradición de JEFFERSON XAVIER BRAVO ESPINOZA, reclamado por el Juzgado de la Unidad Judicial Norte Penal con sede en el Cantón Guayaquil, provincia del Guayas, para que comparezca a la instrucción fiscal seguida en su contra por el delito de «organización o financiamiento para la producción o tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización».

A través de la Nota Verbal 4-2-010/2017 del 6 de diciembre de 2016, la Embajada de la República del Ecuador formalizó el requerimiento en extradición.

El Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio No. DIAJI 0098 del 12 de enero de 2017 dirigido a la Cartera de Justicia y del Derecho, conceptuó:

«Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a los instrumentos internacionales vigentes entre la República de Colombia y la República de Ecuador.

(…)

  • El “Acuerdo sobre Extradición”, adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911»
  • La “Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas”, adoptada en Viena, el 20 de diciembre de 1988[2].

Por su parte, el Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio OFI14-0024552-OAI-1100 del 31 de julio de 2017, remitió a esta Corporación la solicitud de extradición con la documentación reunida, advirtiendo que a la fecha la Fiscalía General de la Nación no se había pronunciado respecto de la solicitud de detención provisional presentada por la Embajada de la República de Ecuador.

En la misma fecha la Sala asumió el conocimiento del asunto y requirió a J. XAVIER BRAVO ESPINOZA la designación de apoderado. Cumplido lo anterior, por auto del 9 de agosto de 2017 reconoció personería a la defensa y dispuso surtir el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.

Sin embargo, mediante escrito del 25 de agosto de 2017, el requerido confirió su representación a otro profesional del derecho y manifestó su intención de acogerse al trámite de extradición simplificada.

Como su apoderada favoreció tal requerimiento, el 28 de agosto siguiente se le reconoció personería y se corrió traslado a la representante del Ministerio Público que, por oficio 393 del 5 de septiembre de 2017, previa entrevista con el requerido y verificación de sus garantías fundamentales[3], coadyuvó la petición elevada por éste.

Por oficio OFI17-0028892-OAI-1100 del 29 de agosto de 2017 el Jefe de Asuntos Internacional del Ministerio de Justicia dio a conocer que, a través de comunicación del 11 de agosto anterior, la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación le informó que no ha emitido ningún pronunciamiento respecto de la solicitud de detención provisional con fines de extradición.

Por ello, mediante auto del 21 de septiembre de 2017, se solicitó a la Fiscalía General de la Nación información sobre el trámite surtido con ocasión del mencionado requerimiento del Gobierno ecuatoriano y, además, se le demandó que precisara si el pedido en extradición se encuentra detenido, la actuación que dio lugar a esa reclusión y si alguna autoridad nacional emitió fallo de condena en su contra.

El 2 de octubre de 2017, la Dirección de Asuntos Internacionales de esa entidad remitió copia de la Resolución del 29 de septiembre de 2017, por cuyo medio la Fiscalía General de la Nación decretó la captura de JEFFERSON XAVIER BRAVO ESPINOZA.

Por auto del 17 de octubre de 2017, se reiteró el requerimiento de información respecto del ejercicio previo de la jurisdicción. Además, se solicitó a la Dirección de Investigación Criminal de la Interpol de la Policía Nacional información sobre el cumplimiento de la orden de detención y, además, se le exhortó a remitir copia de los documentos pertinentes, especialmente aquellos relacionados con la plena identidad del solicitado en extradición.

Mediante oficio S-2017-155510 del 26 de octubre de 2017 la INTERPOL informó que la Resolución del 29 de septiembre de 2017 se le notificó al reclamado el 3 de octubre siguiente en la Cárcel La Picota de Bogotá, donde se encuentra recluido desde el 4 de octubre de 2016, por virtud de la solicitud de extradición que en su contra promovió el Gobierno de los Estados Unidos de América.

Finalmente, por oficios del 17 y 27 de noviembre de 2017 la Fiscalía General de la Nación remitió la comunicación FGN-SNAVU-659 del 27 de octubre de 2017, por la cual la Coordinadora Nacional de la Unidad de Servicios al Ciudadano certifica que consultados los archivos pertinentes no figura ningún registro vigente contra J. XAVIER BRAVO ESPINOZA.

Por ende, el expediente ingresa a la Sala para emitir concepto sin surtirse los traslados y términos relativos a las peticiones probatorias y a los alegatos finales.

Documentos aportados con la solicitud de extradición

i) Auto de vinculación a la instrucción fiscal 09285-2016-02921 con orden de prisión preventiva, proferido contra J.X.B.E. ante el Juzgado de la Unidad Judicial Norte Penal con sede en el Cantón Guayaquil, provincia del Guayas, el 24 de octubre de 2016.

ii) Orden de localización y captura 2016-0018341.1-LC del 27 de octubre de 2016 y Oficio 2016-02921-UJPN1, emitido por el juez de la causa para el cumplimiento de la aprehensión.

iii) Providencias del 24 de noviembre y 5 de diciembre de 2016, por medio de los cuales el Juzgado de la Unidad Judicial Norte Penal con sede en el Cantón Guayaquil, provincia del Guayas, inició el trámite de extradición.

iv) Auto del 30 de diciembre de 2016, por medio del cual la Corte Nacional de Justicia de la República de Ecuador dictaminó procedente continuar con el trámite de extradición activa de JEFFERSON XAVIER BRAVO ESPINOZA.

v) Solicitud de extradición de J.X.B.E., signada el 3 enero de 2017 por el D.C.R.R., Presidente de la Corte Nacional de Justicia de la República de Ecuador.

vi) Copia de los elementos probatorios acopiados.

vii) Textos de la normatividad sustancial ecuatoriana aplicable al caso y de las reglas de prescripción.

viii) Datos de filiación, ficha dactiloscópica y notificación roja de la Interpol A-10765/11-2016 del 24 de noviembre de 2016.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Sobre la extradición simplificada.

El artículo 70 de la Ley 1453 de 2011 introdujo al ordenamiento jurídico nacional la figura de la extradición simplificada, por cuyo medio la persona requerida en extradición, con la anuencia de su defensor y del Ministerio Público, puede renunciar al procedimiento y solicitar la emisión de plano del concepto correspondiente.

En el evento examinado, la Sala encuentra reunidas las exigencias establecidas en dicha norma para conceptuar de plano sobre el requerimiento impetrado por el Gobierno de la República del Ecuador en relación con el ciudadano ecuatoriano J.X.B.E., pues fue promovida por el solicitado, su defensora y ha sido coadyuvada por la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal.

En suma, como se reúnen los presupuestos...

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