CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47596 del 27-07-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874121724

CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47596 del 27-07-2016

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente47596
Fecha27 Julio 2016
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP110-2016



República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente



CP110-2016

Radicación nº 47596

(Aprobado en Acta nº 224)



Bogotá D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil dieciséis (2016).



Atendiendo lo dispuesto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, procede la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relación con el pedido de extradición del ciudadano colombiano JUAN CARLOS PORRAS QUINTERO, efectuada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.


ANTECEDENTES


  1. Mediante Nota Verbal No. 2372 de 16 de diciembre de 2015, el Gobierno de los Estados de Unidos de América, a través de su embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano J.C.P.Q., quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 94.367.750, para comparecer a juicio «por delitos federales de narcóticos», en razón de la Acusación de Reemplazo No. 4:15CR155 (también identificada como 4:15cr 155-11 y 4:15cr155-16), dictada el 12 de noviembre de 2015 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, División Sherman1.


2. El Fiscal General de la Nación, atendiendo dicha solicitud, mediante resolución de 18 de diciembre de 2015, dispuso la captura con fines de extradición del requerido2, la cual se hizo efectiva por miembros de la Policía Nacional el 19 de diciembre de ese año en la ciudad de Medellín3.


3. Mediante Nota Verbal No. 0235 de 12 de febrero de 2016, la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición del ciudadano colombiano JUAN CARLOS PORRAS QUINTERO4, aportando para el efecto los siguientes documentos autenticados y con la correspondiente traducción al español:


3.1. Declaración jurada rendida el 28 de enero de 2016, por E.G., Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos en la Fiscalía del Distrito Este de Texas, quien se refiere al procedimiento del Gran Jurado para dictar acusación, describe los hechos que dieron lugar a la petición de extradición, concreta los cargos formulados, precisa los elementos integrantes de cada delito, y la acusación de reemplazo en la cual se imputan infracciones penales a PORRAS QUINTERO.


3.2. Acusación de Reemplazo No. 4:15CR155 (también identificada como 4:15cr 155-11 y 4:15cr155-16), dictada el 12 de noviembre de 2015 por la Corte Distrital de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, División Sherman5.


3.3. Orden de aprehensión expedida el 13 de noviembre de 2015 contra el requerido por la citada Corporación6.


3.4. Declaración jurada de apoyo rendida el 28 de enero de 2016, por J.H.M., Agente Especial de la Oficina para el Control de Drogas -DEA- en Texas, quien suministra información acerca de la investigación, las actividades, la forma de operar de la organización criminal, un resumen de las pruebas contra el solicitado y la identidad de éste7.


3.5. Certificación de J.M.G., Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, en la cual manifiesta que las declaraciones juramentadas de los mencionados funcionarios, fueron proporcionadas en apoyo de la solicitud de extradición formal de Colombia a ese país del requerido en extradición, y copias fieles de las mismas se conservan en los archivos oficiales de dicha oficina en Washington D.C.8.


3.6. Fotocopia de la tarjeta de preparación de la cédula de ciudadanía expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia a nombre de J.C.P. QUINTERO9.


3.7. Certificación expedida por L.Q.C., Cónsul de Colombia en Washington, en la que se indica que es auténtica la firma de F.T.C., quien para el 4 de febrero de 2016 se desempeñaba como Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado10.


3.8 Documentos con sus respectivos sellos y cintas de seguridad, debidamente suscritos por el Secretario de Estado John F. Kerry y la Procuradora de los Estados Unidos Loretta E. Lynch11.


4. La Cancillería mediante oficio DIAJI No. 0301 de 12 de febrero de 2016, remitió el trámite de extradición a la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, señalando que en atención a que la Convención de Viena -tratado aplicable entre las partes-, no regula el presente asunto, según los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, la extradición estará gobernada por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano12.


5. El Ministerio de Justicia y del Derecho consideró completo el expediente y lo remitió a esta Sala mediante oficio No. OFI16-0003835-OAI-1100 de 17 de febrero de 2016, transcribiendo el concepto emitido por su homólogo de Relaciones Exteriores de 12 de febrero de este año13.



6. Reconocida la personería para actuar al defensor de JUAN CARLOS PORRAS QUINTERO, esta Sala ordenó correr el traslado común de que trata el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para la presentación de pruebas, etapa durante la cual el requerido y su representante solicitaron el trámite simplificado, corriendo el respectivo traslado al Ministerio Público.



Por su parte, el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal no coadyuvó la petición de extradición simplificada, luego de indicar que durante la verificación del cumplimiento de garantías fundamentales, no se pudo constatar que la manifestación del requerido de renunciar al trámite ordinario, fuera libre, consciente, espontánea y voluntaria, por lo tanto, mediante auto de 19 de abril de 2016 se dispuso continuar con el procedimiento. Disposición reiterada el 4 de mayo del año en curso.



Vencido el término para la presentación de pruebas, el Ministerio Público indicó que no se hace necesario solicitar ninguna, mientras que la defensa guardo silencio.



7. Luego, se ordenó correr traslado común para alegar, sin que la defensa se pronunciara al respecto.



El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal solicitó conceptuar favorablemente el pedido de extradición de JUAN CARLOS PORRAS QUINTERO, tras encontrar satisfechos los requisitos legales para el efecto.



Concluyó que se cumplen las exigencias contempladas en el artículo 35 de la Constitución Política, toda vez que de acuerdo con los hechos a que se contrae la acusación, el requerido es solicitado para que responda por conductas punibles ocurridas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997, situaciones que caben en las regulaciones del Acto Legislativo No.01 de 1997.


Agregó que la conducta por la cual es requerido no tiene la connotación de delito político, pues se le imputan los cargos relacionados con tráfico de estupefacientes y concierto para delinquir, contemplados en la legislación colombiana, en cuya ejecución presuntamente infringió las leyes de los Estados Unidos.


Afirmó que no existe duda en cuanto a la plena identificación del requerido, concurre la validez formal de la documentación aportada, se satisface el principio de la doble incriminación y hay equivalencia de la providencia acusatoria con la del régimen penal colombiano, por lo que solicitó a la Corte emitir concepto favorable.


Finalmente, advirtió que en caso de ser favorable el concepto emitido por esta Sala, se debe exhortar al Gobierno Nacional para que advierta expresamente que el requerido no sea procesado por hechos diferentes a los que motivan la extradición, ni sometido a pena de muerte, desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni condenado a las penas de destierro, prisión perpetua o confiscación, de conformidad con los artículos 11, 12 y 34 de la Carta Política, entre otros pedimentos.



CONSIDERACIONES



  1. Aspectos generales



De conformidad con el artículo 35 de la Constitución Política (modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 1997), y el artículo 490 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), la extradición se concederá, solicitará u ofrecerá de acuerdo con los tratados públicos y, a falta de éstos, conforme las disposiciones legales.


1.1. Según lo manifestado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, es procedente obrar de conformidad con la Ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal), toda vez que la Convención de Viena, si bien es el tratado aplicable entre las partes, éste no regula el trámite de extradición, entonces lo procedente es obrar según los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, por lo que la extradición estará gobernada por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.



1.2. El concepto ha de fundamentarse acorde con lo preceptuado en el artículo 502 del referido estatuto, haciéndose un análisis sobre: (i) la validez formal de la documentación allegada por el país requirente; (ii) la demostración plena de la identidad de la persona solicitada; (iii) la concurrencia de la doble incriminación, esto es, que el hecho que motiva la solicitud de extradición tanto en el Estado reclamante como en Colombia sea delito y además que la legislación nacional lo sancione con pena privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro años; y (iv) respecto de la equivalencia existente entre la providencia proferida en el extranjero y -por lo menos- la acusación del sistema procesal interno.



Todos estos elementos convergen en el expediente, como se señala a continuación:


2. Validez formal de la documentación presentada


Según lo establece el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe efectuarse por la vía diplomática y, de manera excepcional, por la consular o de gobierno a gobierno, adjuntando copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el extranjero, con indicación de los actos que determinan la petición, así como del lugar y fecha en que fueron ejecutados, los datos que permitan establecer la plena identidad del...

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