CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50943 del 21-03-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874121867

CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50943 del 21-03-2018

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente50943
Número de sentenciaCP033-2018
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Fecha21 Marzo 2018

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

L.A.H.B.

Magistrado ponente

CP033-2018

Radicado N° 50943.

Acta 98.

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de marzo de dos mil dieciocho (2018).

1. VISTOS

Se emite concepto en el trámite de extradición del ciudadano colombiano J.E.P.L., quien es requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

2. ANTECEDENTES

2.1. Mediante Nota Verbal No. 2188 del 9 de noviembre de 2016, el Gobierno de Estados Unidos de América, por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores, la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano J.E.P.L., quien es requerido para comparecer a juicio por los delitos federales de narcóticos, según la acusación No. 4:12CR295 dictada el 12 de diciembre de 2012, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, división de S..

2.2. Con fundamento en la resolución del 16 de diciembre de 2016, a través de la cual el señor Fiscal General de la Nación ordenó, para los fines indicados, la captura de P.L., quien fue retenido el día 13 de junio de 2017 en la ciudad de Cali.

2.3. La representación diplomática del Estado solicitante formalizó la petición de extradición del detenido, mediante la Nota Verbal No. 1228 del 8 de agosto de 2017, enviada al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, allegando la respectiva documentación traducida y legalizada.

2.4. La oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho remitió la actuación a esta Sala, incorporando el concepto emitido por su homólogo de relaciones exteriores, relativo a que entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América se encuentra vigente la «Convención de Naciones Unidas contra el Tráfico de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988», que en su artículo 6, numerales 4 y 5 dispone:

[…] 4. Las Partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas.

5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición.

En consecuencia, a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, en los aspectos no regulados en la respectiva Convención, el trámite se deberá regir por lo previsto en el ordenamiento jurídico Colombiano.

2.5. Una vez el señor J.E.P.L. designó apoderada para el trámite, mediante auto del 25 de septiembre de 2017 se ordenó correr traslado a los intervinientes por el lapso de 10 días para que solicitaran pruebas. En ese término, la Procuradora segunda Delegada para la Casación Penal consideró necesario oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que informe si contra el requerido se cursa alguna investigación penal por delitos relacionados con el narcotráfico, lavado de activos o concierto para delinquir.

Por su parte, la defensora del requerido guardo silencio.

2.6. Por medio de auto de fecha 8 de noviembre de 2017 se negó la solicitud probatoria del delegado de Ministerio Publico y se dispuso que ejecutoriada la decisión se corriera traslado a los intervinientes por el término de cinco (5) días para que presentaran alegatos.

3. ALEGATOS FINALES

La delegada de la Procuraduría presentó sus alegatos en los siguientes términos:

En primer lugar, realizó una síntesis de la actuación procesal y expuso las razones por las que estima cumplidos los requisitos para su concesión: a) que el hecho que motiva la extradición también esté previsto como delito en Colombia y reprimido con una sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años; y b) que por lo menos se haya dictado en el exterior resolución de acusación o su equivalente. Luego reseñó los documentos allegados como soporte de la petición de extradición, para seguidamente analizar los fundamentos de la resolución que concede o niega la misma.

Finalmente, sugiere se emita concepto favorable a la extradición del ciudadano colombiano J.E.P.L., no sin antes exhortar al Gobierno Nacional para que advierta al país reclamante en cuanto al respeto de los derechos fundamentales del solicitado.

A su turno, la apoderada de P.L. presentó sus alegatos de conclusión solicitando, en primer término, que la Corte Suprema se abstenga de extraditar a su defendido y a su vez, le otorgue el derecho a un juicio en Colombia. Aduce la inexistencia de un tratado de extradición entre Colombia y los Estados Unidos.

Por último, solicita a esta judicatura que, de ser favorable el concepto, en cumplimiento de su deber de protección a las garantías y derechos del nacional colombiano entregado en extradición, por medio de los órganos respectivos, vigile que en el país reclamante se respeten las condiciones del artículo 11, 12, 34 y concordantes de la Constitución.

4. CONCEPTO

4.1. Aspectos generales

Sea lo primero señalar que el 14 de septiembre de 1979 se suscribió entre Colombia y los Estados Unidos de América un «Tratado de Extradición» que se encuentra vigente en la medida que las Partes contratantes no lo han dado por terminado, no lo han denunciado o celebrado un tratado nuevo, ni han acudido a ninguno de los mecanismos previstos en la «Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969» para finiquitarlo.

A pesar de lo anterior, actualmente no resulta posible aplicar sus cláusulas en Colombia ante la ausencia de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, como lo exigen los artículos 150-14 y 241-10 de la Constitución Política, pues aunque en el pasado se expidieron con tal propósito las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, la Corte Suprema de Justicia las declaró inexequibles por vicios de forma[1].

Por esa razón, la competencia de la Corporación, cuando se trata de emitir concepto sobre la procedencia de extraditar o no a una persona solicitada por el gobierno norteamericano, se circunscribe a constatar el cumplimiento de las exigencias contenidas en las normas del Código de Procedimiento Penal vigente al momento de ocurrencia de los hechos –Ley 600 de 2000 o 906 de 2004-, toda vez que éstas regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional.

Ahora bien, la competencia de la Corte dentro del trámite de extradición se circunscribe a expresar un concepto sobre la procedencia de entregar o no a la persona solicitada por un país extranjero, después de examinar las exigencias contempladas en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, sin dejar de considerar que el artículo 35 de la Constitución Nacional en su inciso 2º, reformado por el Acto Legislativo N° 01 de 1997, autoriza la extradición de colombianos por nacimiento cuando son reclamados por delitos cometidos en el exterior y las conductas que los originan así también se consideren en la legislación penal colombiana.

De igual manera, tal y como lo certificó el Ministerio de Relaciones Exteriores, se encuentra vigente para los países involucrados la «Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas», cuyo artículo 6 prevé:

[…] 4. Las partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas» y «5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición.

Esta última disposición es similar a la contemplada en el artículo 16 de la «Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional», también citada por la Cancillería.

Siendo así, en primer lugar, se observa que, de acuerdo con la Acusación N° 4:12CR295 dictada por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas el 12 de diciembre de 2012 , la imputación que se le formuló a J.E.P.L. corresponde a delitos de tráfico de narcóticos cometidos después del 17 de diciembre de 1997. Significa lo anterior que no aparece motivo constitucional impediente de la extradición,...

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