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CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52676 del 08-08-2018

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha08 Agosto 2018
Número de expediente52676
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP130-2018

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

CP130-2018

Radicación Nº 52676

Acta 257

Bogotá, D.C., ocho (8) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

Atendiendo lo dispuesto en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, procede la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relación con el pedido de extradición del ciudadano colombiano J.E.B.Á., efectuada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal No. 1626 de 29 de septiembre de 2017[1], el gobierno de los Estados Unidos de América impetró la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano J.E.B.Á. para comparecer a juicio por «un delito de tráfico de narcóticos», en razón de la Acusación Formal No. 1:16-cr-256, dictada el 10 de noviembre de 2016[2], por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Virginia, por cuyo medio se le hizo la siguiente imputación:

-- Cargo Uno: Concierto para distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención, el conocimiento y causa razonable para creer que la cocaína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, en violación del Título 21, Seccionales 959(a), 960 del Código de los Estados Unidos.

La cocaína es una sustancia controlada de la Lista II, de conformidad con el Título 21, Sección 812 del Código de los Estados Unidos.

2. El Fiscal General de la Nación, atendiendo dicha solicitud, mediante resolución de 10 de octubre de 2017, dispuso la captura con fines de extradición del requerido[3], la que se materializó el siguiente 22 de febrero de 2018, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, en la ciudad de Santa Marta –Calle 22 No. 1 C-74 C-[4].

3. Por medio de la Nota Verbal No. 0617 de 20 de abril de 2018[5], la representación diplomática formalizó el requerimiento de extradición de J.E.B.Á., aportando para el efecto los siguientes documentos autenticados y con la correspondiente traducción al español:

3.1. Acusación Formal No. 1:16-cr-256, dictada el 10 de noviembre de 2016 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Virginia[6], donde se reitera la mencionada imputación de cargos.

3.2. Orden de aprehensión expedida este mismo día[7].

3.3. Declaración jurada rendida el 4 de enero de 2018[8], por L.M., Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Este de Virginia, quien se refiere al procedimiento del Gran Jurado para dictar acusación, describe los hechos que dieron lugar a la petición de extradición, concreta los cargos formulados, precisa los elementos integrantes del delito y la acusación formal en la cual se le imputan infracciones penales a B.Á..

3.4. Declaración jurada de apoyo rendida ese mismo día por C.F., Agente Especial del Buró Federal de Investigaciones (FBI)[9], quien suministra información acerca de la investigación, las actividades, la forma de operar de la organización criminal de la cual hacía parte el requerido, un resumen de las pruebas contra el solicitado y la identidad de éste.

3.5. Certificación de F.C., Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América[10], en la cual manifiesta que las declaraciones juramentadas de los mencionados funcionarios fueron proporcionadas en apoyo de la solicitud de extradición de Colombia a Estados Unidos de J.E.B.Á., y copias fieles de las mismas se conservan en los archivos oficiales de dicha oficina en Washington D.C.

3.6. Informe sobre consulta web realizada a la Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia en relación con el solicitado J.E.B.Á., documento de identidad (NUIP) 85.155.097[11].

3.7. Transcripción de las disposiciones penales sustantivas supuestamente transgredidas por el requerido en extradición[12].

3.8. Certificación expedida por M.F.C.B., V. de Colombia en Washington[13], en la que se indica que es auténtica la firma de Z.D., quien para el 27 de febrero de 2018 se desempeñaba como funcionaria auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado.

3.9. Documentos con sus respectivos sellos y cintas de seguridad, debidamente suscritos por el Secretario de Estado R.W.T. y el Procurador de los Estados Unidos J.B.S.I.[14].

4. La Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales de la Cancillería mediante oficio DIAJI No. 1029 de 23 de abril de 2018[15], dirigido a su homólogo del Ministerio de Justicia y del Derecho conceptuó que los tratados vigentes aplicables entre las partes, corresponde a «… La “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988. En ese sentido, el artículo 6, numerales 4 y 5 del precitado tratado disponen lo siguiente: (…)», y «La “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, adoptada en New York, el 27 de noviembre de 2000, que en su artículo 16, numerales 6 y 7».

De igual manera señaló que en los aspectos no regulados por dichas Convenciones, de conformidad con los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.

5. Por su parte, el Director de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho consideró completo el expediente y lo remitió a esta Sala mediante oficio No. OFI18-0181-DAI-1100 de 30 de abril de 2018, transcribiendo el concepto emitido por su par de Relaciones Exteriores[16].

6. El 1º de junio de 2018 se reconoció personería para actuar al abogado E.M.A.F., como defensor de confianza del requerido en extradición, y ante la presentación de la solicitud de extradición simplificada se ordenó correrle traslado al Ministerio Público, para que de conformidad con lo previsto por el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, que adicionó el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, indicara si coadyuvaba tal petición[17].

7. Con ese propósito, la Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal remitió el acta de verificación del cumplimiento de garantías fundamentales del ciudadano solicitado[18]. Con fundamento en ella, constató que en efecto J.E.B.Á. se acogió al trámite especial de la extradición simplificada, que esta manifestación la realizaba de manera libre, consciente y voluntaria, razones por las que coadyuvó la petición de trámite simplificado.

Amén de encontrarse satisfechos los requisitos contemplados en el artículo 35 de la Constitución Política para que se emita concepto favorable respecto de la solicitud de extradición, toda vez que de acuerdo con la situación fáctica a la que se contrae la acusación, el requerido es solicitado para que responda por conductas punibles ocurridas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997, éstas no tienen la connotación de delito político, pues se le imputan cargos relacionados con tráfico de estupefacientes y concierto para delinquir, contemplados en la legislación colombiana, en cuya ejecución presuntamente infringió las leyes de los Estados Unidos.

Además no existe duda en cuanto a la plena identidad del requerido, concurre la validez formal de la documentación aportada, se satisface el principio de la doble incriminación y hay equivalencia de la providencia acusatoria con la del régimen penal colombiano.

Finalmente, advirtió que en caso de ser favorable el concepto emitido por esta Sala, se debe exhortar al Gobierno Nacional para que advierta expresamente que el requerido no sea procesado por hechos diferentes a los que motivan la extradición, ni sometido...

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