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CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46665 del 13-04-2016

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha13 Abril 2016
Número de expediente46665
Tribunal de OrigenMéxico
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP038-2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado Ponente

CP038-2016

Radicación N° 46.665

(Aprobado acta N° 120)

Bogotá, D. C., trece (13) de abril de dos mil dieciséis (2016).

MOTIVO DE LA DECISIÓN

La Corte Suprema de Justicia emite concepto sobre la solicitud de extradición simplificada del ciudadano colombiano J.C.O.V., también conocido como «K.H.B..»., presentada por el Gobierno de México.

ANTECEDENTES

1. Mediante Notas Verbales números COL-01462[1], COL-01487[2] y COL-01490[3] del 19, 22 y 22 de junio de 2015, la Embajada de los Estados Unidos Mexicanos pidió la detención provisional, con fines de extradición de K.H.B., alias «J.C.O.V..»., la cual se formalizó con la comunicación diplomática N° COL-01943 del 10 de agosto siguiente[4].

2. Lo anterior, con fundamento en las ordenes de aprehensión del 19[5] y 24 de noviembre de 2014[6] proferidas por el Juzgado Séptimo y Sexto de lo Penal del Distrito Judicial del Centro de Oaxaca, por su presunta responsabilidad en la comisión del delito de «robo cometido en vivienda habitada» y «robo calificado a casa de habitación», dentro de los procesos penales 193/2014 y 209/2014, respectivamente.

3. La Fiscalía General de la Nación, con resolución del 23 de junio de 2015, ordenó la captura con fines de extradición de K.H.B., también conocido como «J.C.O.V.»[7], la cual fue notificada ese día[8], debido a que fue detenido el 16 del mes en cita en vía pública frente a la nomenclatura carrera 21 con calle 14, barrio La Cabaña, de la ciudad de Armenia, siendo aproximadamente las 14:00 horas[9], en cumplimiento a la orden de retención en la notificación roja N° de Control A-1165/2-2015 que fue publicada el 16 de febrero de esa anualidad, no obstante aquella se registró en contra de K.H.B., con fecha de natividad 28 de noviembre de 1983[10], razón por la cual mediante adenda N° A-1165/2-2015.20150311 publicada el 11 de marzo del año pasado, se corrige por el nombre de J.C.O.V., alias «K.H.B..»., nacido el 14 de junio de 1981[11].

4. El Ministerio de Justicia y del Derecho, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores, conceptúo que el tratado aplicable al presente caso es el «Tratado de Extradición entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos», suscrito el 1° de agosto de 2011 en la ciudad de México[12].

5. El 31 de agosto de 2015, la Sala ordenó informar a J.C.O.V., también conocido como «K.H.B..»., su derecho a nombrar un abogado que lo asistiera en el trámite ante esta Corporación, advirtiéndole que si no lo hacía se le designaría uno de oficio[13]. Por ende, el 3 de septiembre de ese año allegó poder a su apoderado de confianza.

6. Una vez resuelto lo concerniente a la defensa técnica del reclamado en extradición, se dispuso, en auto del 15 de ese mes, correr traslado a los intervinientes para que solicitaran las pruebas que consideraran necesarias[14].

7. El 6 de octubre de 2015 el requerido aportó memorial manifestando su intención de acogerse al procedimiento de extradición simplificada, la cual coadyuvó su apoderado[15].

8. La Sala, el 20 de octubre del mismo año, dispuso oficiar al Ministerio Público para que avalara dicha petición de acuerdo con lo previsto en el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011[16].

La Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal señaló sobre el particular que, resulta procedente por cuanto, de la documentación que obra en el expediente, se establece que el requerido se acogió de manera libre y espontánea, y fue debidamente asesorado por su mandatario sobre las consecuencias que se derivan de la renuncia al curso ordinario de extradición[17].

De otra parte, indicó que el 3 de noviembre sucesivo, se desplazó, por medio de su comisionado, al centro penitenciario en el que se encuentra recluido O.V. con el fin de verificar la ausencia de vicios del consentimiento para acogerse al trámite simplificado y, allegando la respectiva acta, concluyó que «se ha efectuado de manera libre, consciente y voluntaria»[18].

Adicionalmente, la Agente del Ministerio Público propuso conceptuar de manera favorable la solicitud presentada por el Gobierno de México, en contra del ciudadano colombiano J.C.O.V., también conocido como «K.H.B..»., por el delito de «hurto calificado», al considerar satisfechas las exigencias constitucionales y legales para proceder en esa dirección.

9. El 4 de marzo de 2016, a esta Corporación se allegó oficio OFI16-000574-OAI-1100 de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, a través del cual remiten la Nota Verbal N° COL-0477 del 126 de febrero de 2015 (sic) en la que la Embajada de México en Colombia aportó copia certificada de los acuerdos del 23 de octubre y 11 de noviembre de 2015, dictados por los Jueces Sexto y Séptimo de lo Penal del Distrito del Centro de Oaxaca, mediante las cuales decretaron la interrupción de la prescripción de la acción penal dentro de las causas penales 209/2014 y 193/2014[19].

DOCUMENTOS ALLEGADOS

Para formalizar la petición de entrega de J.C.O.V., también conocido como «K.H.B..». se incorporaron, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores provenientes de la Embajada de los Estados Unidos de México, copia de los siguientes documentos, debidamente certificados:

  1. Orden de aprehensión del 19 de noviembre de 2014 librada por el Juzgado Séptimo Penal del Distrito Judicial del Centro de Oaxaca contra el solicitado.[20]

  1. Orden de aprehensión del 24 de noviembre de 2014 dictada por el Juzgado Sexto Penal del Distrito Judicial del Centro de Oaxaca contra Oviedo Vargas.[21]

  1. Acuerdo del 10 de abril de 2015 por el Juzgado Sexto Penal del Distrito Judicial del Centro de Oaxaca, mediante el cual señala el término de la prescripción de la acción penal en contra del reclamado «robo calificado a casa de habitación».[22]

  1. Acuerdo dictado el 13 de abril de 2015 por el Juzgado Séptimo Penal del Distrito Judicial del Centro de Oaxaca, a través del cual señala el término de la prescripción de la acción penal en contra del pretendido «robo cometido en vivienda habitada».[23]

  1. Textos de las disposiciones legales vigentes en la época en que sucedieron los hechos, que fijan los elementos constitutivos del delito, la pena y los relativos a la prescripción de la acción penal del país petente[24]

  1. Acuerdos del 23 de octubre y 11 de noviembre de 2015, proferidos por los Jueces Sexto y Séptimo de lo Penal del Distrito del Centro de Oaxaca, mediante las cuales decretaron la interrupción de la prescripción de la acción penal dentro de las causas penales 209/2014 y 193/2014[25]

CONSIDERACIONES

Sobre la extradición simplificada.

El artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, introdujo al ordenamiento jurídico nacional la figura de la extradición simplificada, según la cual, la persona requerida en extradición, con la aquiescencia de su defensor y del Ministerio Público, puede renunciar al procedimiento y solicitar la emisión de plano del concepto correspondiente.

Lo anterior, en concordancia con el canon 7 de la Ley 1663 de 2013 contentiva del Tratado de Extradición vigente entre México y Colombia, que reza:

Si la persona reclamada manifiesta a las autoridades competentes de la Parte Requerida su consentimiento para ser extraditada, dicha Parte deberá conceder su extradición sin mayores tramites y tomara todas las medidas permitidas por sus leyes para expeditar la extradición.

En el caso sub examine, la Sala encuentra reunidas las exigencias establecidas en dichas normas para conceptuar dentro del trámite simplificado, sobre la petición elevada por el Gobierno de México en relación al ciudadano J.C.O.V., también conocido como «K.H.B..»., pues fue impetrada por el solicitado, su defensor y ha sido coadyuvada por la Procuraduría. Por ello, se procede a emitir concepto, previo análisis de los siguientes requerimientos.

Aspectos Generales.

Se precisa que, de conformidad con el artículo 35 de la Constitución Política de Colombia, modificado por el 1º del Acto Legislativo 01 de 1997, la extradición se requerirá, concederá u...

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