CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47336 del 13-04-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874124450

CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47336 del 13-04-2016

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente47336
Fecha13 Abril 2016
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP036-2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

F.A.C. CABALLERO

Magistrado ponente

CP036-2016

Radicación No. 47336

(Aprobado Acta No. 120)

Bogotá, D.C., abril trece (13) de dos mil dieciséis (2016).

ASUNTO:

Procede la Corte a emitir concepto sobre la solicitud de extradición de R.A.M.M., formulada por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela a través de su Embajada.

ANTECEDENTES:

1. Mediante las Notas Verbales II.2.C6.E3 004454 y II.2.C6.E3 004695 del 9 y 29 octubre de 2015, respectivamente, la representación diplomática del país requirente pidió la detención provisional con fines de extradición del ciudadano venezolano R.A.M.M., por cuanto el 13 de mayo de 2015 se le dictó orden de aprehensión en el Juzgado Cuadragésimo Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por la presunta comisión de los delitos de “estafa y asociación”, en particular por los siguientes hechos:

…la investigación se inició en virtud de la denuncia formulada por el ciudadano H.J.Z.B., ante la División Contra la Delincuencia Organizada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, siendo el caso que en fecha 11 de diciembre de 2014, el ciudadano H.J. estaba buscando proveedores de juguetes ya que necesitaba comprar gran cantidad de juguetes para la empresa Corporación Bailey Star C.A., que iban a estar destinados y donados a niños de escasos recursos económicos, es cuando los ciudadanos Y.E.N.B., titular de la cédula de identidad E-84.240.107 y L.A.G.A., titular de la cédula de identidad N° E-84-388.942, con quienes en oportunidades anteriores sostuvieron compras y finalizaron la negociación en feliz término, le manifestaron que conseguían todo tipo de juguetes y le hicieron varias ofertas tentativas, por lo que el ciudadano H. decidió reunirse con ellos para verificar los términos de la negociación.

No obstante, la dirección donde acudió la víctima en compañía de los ciudadanos Y.E.N.B. y L.A.G.A., para llevar a cabo las reuniones fue la Urbanización Chula Vista, Parque Residencial Vista el Valle, piso 2, Las Mercedes, lugar donde se encontraban los ciudadanos R.M., F.M., F.M., A. (sic) Montes y G.M., quienes le informaron que los distribuidores de la mercancía ofertada eran ellos, que los mismos disponían de la cantidad solicitada de manera inmediata y ofertaron un buen precio, siendo ello así, y luego de finiquitar la negociación se estableció un costo de Siete Millones Setecientos Mil Bolívares (Bs 7.700.000,00), cancelados vía transferencias bancarias en fecha 11-06-2014, desde la cuenta bancaria de la empresa Bailey Star C.A., número 0108-0027-76-0100747984 del Banco Provincial, a la cuenta 0134-0039-39-0393096396 del Banco Banesto, a nombre de R.A.M., titular de la cédula de identidad N° V-18.603.949, fueron dos transferencias, la primera fue por un monto de Dos Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs 2.500.000,00) y la segunda por el monto de Dos Millones Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs 2.150.000,00) y el último depósito fue realizado a nombre de N.G., a la cuenta número 1034-0380-5738-0103-7140, del Banco Banesto, por la cantidad de Quinientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 550.000), para un total de Siete Millones Setecientos Mil Bolívares (Bs 7.700.000,00)[1], después de haber realizado las transferencias la víctima se reunió nuevamente en la misma dirección con los ciudadanos F.M., R.M., F.M., A. (sic) Montes y G.M. (sic), para finiquitar la entrega de los juguetes, circunstancia que nunca ocurrió ya que siempre daban excusas distintas, luego de un tiempo, nunca más atendieron los teléfonos y hasta la actualidad no han hecho la entrega de la mercancía o la devolución del dinero, causando así un perjuicio económico en el patrimonio del ciudadano H.J.Z.B..

Así mismo, al pasar el tiempo, el ciudadano H.J.Z.B. es informado que los ciudadanos F.M., R.M., A. (sic) Montes y G.M. (sic), forman parte de la banda conocida como Los Gitanos y están siendo buscado (sic) por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y C. por varios delitos de estafa, por lo que se dirigió a la División Contra la Delincuencia Organizada a formular la respectiva denuncia del hecho.

(…)

…de las actas objeto de investigación se verifica que aparece suficientemente probada la comisión de una acción típica, encuadrada en los delitos de estafa, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal y asociación para delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, hechos ocurridos en el mes de junio del año 2014, cuando los imputados de marras mediante engaño, lograron que el ciudadano H.Z. le transfiriera la cantidad de siete millones setecientos mil bolívares (7.700.000,00 Bs), causándole un daño injusto en su patrimonio, asimismo, es evidente que la acción no se encuentra prescrita.

2. Con el propósito de formalizar la extradición de R.A.M.M., se aportaron los siguientes documentos, debidamente certificados, según el caso:

2.1. Las Notas Verbales del año 2015 números II.2.C6.E3 004454, II.2.C6.E3 004695 y II.2.C6.E3 005215 del 9 y 29 octubre y 16 de diciembre, respectivamente, a través de las cuales la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela hizo conocer la petición de extradición.

En la primera de esas notas, la referida representación diplomática informó al Ministerio de Relaciones Exteriores que R.A.M.M. es ciudadano venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-18.603.949.

2.2. Solicitud de orden de aprehensión del 13 de mayo de 2015 formulada por la Fiscalía Octogésima Séptima del Área Metropolitana de Caracas dirigida al Juzgado Cuadragésimo Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal de igual área.

2.3. Orden de aprehensión de la misma fecha dictada contra el requerido R.A.M.M. por el Juzgado en cita.

2.4. Petición de iniciación de procedimiento de extradición del 9 de octubre 2015, presentada por la Fiscalía Octogésima Séptima del Área Metropolitana de Caracas dirigida al Juzgado Cuadragésimo Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal de igual área.

2.5. Auto del 14 de octubre de 2015 del referido Juzgado, por cuyo medio se acuerda dar inicio al procedimiento de extradición activa en relación con el reclamado R.A.M.M. y se ordena remitir copia de la actuación a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia para la respectiva aprobación.

2.6. Decisión del 1 de diciembre de 2015 de la Sala del Tribunal en mención, a través de la cual se declara procedente la solicitud de extradición activa del requerido.

2.7. Normas que describen las conductas por las cuales es pedido en extradición R.A.M.M..

3. En Colombia se realizó el siguiente trámite:

3.1. Con fundamento en la Circular Roja de Interpol número A-4189/5-2015 del 29 de mayo de 2015, el 3 de octubre de 2015 fue aprehendido R.A.M.M. por miembros de la Policía Nacional en la ciudad de Barranquilla, quien es el titular de la cédula de identidad venezolana V-18.603.949.

3.2. Mediante oficio del 9 de octubre de 2015, el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a la Fiscalía General de la Nación la Nota Diplomática No. II.2.C6.E3 004454 de igual fecha procedente de la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela, mediante la cual se solicitó la captura con fines de extradición de R.A.M.M. y, el ente acusador, con resolución de la misma jornada emitió la orden respectiva.

3.3. A través de comunicación del 17 de diciembre de 2015, el Ministerio de Relaciones Exteriores envío las diligencias y la Nota Verbal No. II.2.C6.E3 005215 del día 16 anterior al Ministerio de Justicia y del Derecho, con la cual el Gobierno requirente formalizó la solicitud de extradición de R.A.M.M..

Además, conceptuó que el tratado aplicable al presente caso es el «Acuerdo sobre extradición» adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911”.

3.4. En el Ministerio de Justicia y del Derecho, tras determinar que la documentación allegada reunía los requisitos formales exigidos en la normatividad convencional aplicable al caso, el 17 de diciembre de 2015 la remitió a la Corte.

3.5. Recibido el expediente en esta Corporación,...

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