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CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 36197 del 21-03-2012

Sentido del falloCONCEPTÚA DESFAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
EmisorSala de Casación Penal
Fecha21 Marzo 2012
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de expediente36197
Proceso nº 36197

República de Colombia Extradición Rdo. 36197

Jeison Archbold

Corte Suprema de Justicia

Proceso nº 36197


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



Magistrado Ponente: Dr. Luis Guillermo Salazar Otero

Aprobado Acta No. 101



Bogotá, D.C., veintiuno (21) de marzo de dos mil doce (2012).



ASUNTO


Una vez cumplido el trámite previsto en el artículo 500 del Código de Procedimiento Penal, emite la Sala concepto sobre la solicitud de extradición presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de América en relación con el ciudadano colombiano J.A..


ANTECEDENTES


1. Mediante Nota Verbal No. 0216 fechada el 8 de febrero de 2011, el Gobierno de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional, con fines de extradición, del ciudadano J.A., en razón de ser sujeto de la acusación 11-20026-CR-MOORE dictada el 7 de enero de 2011 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, mediante la cual se le acusa de los delitos de concierto para suministrar apoyo material y recursos tales como material bélico (granadas, rifles automáticos, etc) a una organización terrorista (antiguas AUC) en el cargo uno, concierto para distribuir una sustancia controlada (más de cinco kilos de cocaína), con conocimiento de que se iba a importar ilegalmente a los Estados Unidos, en el cargo cinco, e intento de distribuir la referida sustancia en dicho país en el cargo siete.


2. Fundado en tal requerimiento, el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a la F.ía General de la Nación la referida Nota Verbal, decretándose la captura de dicho ciudadano mediante resolución del 10 de febrero de 2011, determinación que le fue notificada a J.A. al momento de su aprehensión material el día 18 de ese mes.


3. Enviadas las diligencias a la Corte, a través de oficio No. OFI11-12382-DVJ-0300 del 30 de marzo de 2011, el señor Viceministro de Justicia remitió los antecedentes de este caso con la finalidad de que la Corporación emita el correspondiente concepto, señalándose además que la Embajada de los Estados Unidos de América, mediante Nota Verbal No.0649 del 23 de marzo formalizó la solicitud de extradición del ciudadano J.A..

4. Documentación


Con la Nota Verbal de solicitud de extradición, el Gobierno de los Estados Unidos anexó autenticada y traducida la siguiente documentación:


4.1 Declaración jurada en apoyo de la solicitud de extradición rendida el 18 de febrero de 2011 por A.S.F., F. Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, dentro de la cual, de manera pormenorizada y detallada, precisa las funciones de su cargo, las disposiciones legales aplicables al caso, el procedimiento del Gran Jurado y los cargos imputados a la persona requerida, de acuerdo con la investigación surgida por asociación ilícita para traficar cocaína en Colombia y en otros lugares y para proveer material a una organización que participa en actividades terroristas.


4.2 Declaración jurada en apoyo suscrita por E.C.L. John Barry fechada el 18 de febrero de 2011, dentro de la cual, en su condición de Agente Especial de la Oficina de Investigaciones del Departamento de Seguridad Interna (HSI), llevó adelante la investigación seguida, entre otros, en contra de Jeison Archbold, mostrándose conocedor de los supuestos del caso, sus antecedentes, las investigaciones y las pruebas acopiadas dentro del mismo, todo lo cual sirvió de fundamento en la estructuración de los cargos imputados.


4.3 Traducción de las normas correspondientes a este caso, esto es, de la Secciones 2, 981, 2339A, 2339B, 3282 del Título 18; Secciones 812, 841, 846, 853, 952, 959, 960, 963, del Título 21 y Sección 2461 del Título 28 del Código de los Estados Unidos.


4.4 Acusación 11-20026-CR-MOORE dictada el 7 de enero de 2011 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, mediante la cual se le acusa de los delitos de concierto para suministrar apoyo material y recursos bélicos (granadas, rifles automáticos, etc) a una organización terrorista (antiguas AUC), concierto para distribuir una sustancia controlada (más de cinco kilos de cocaína), con conocimiento de que se iba a importar ilegalmente a los Estados Unidos e intento de distribuir la referida sustancia en dicho país.

CARGO 1. Desde por lo menos el 6 de junio de 2009, o alrededor de esa fecha, siendo la fecha exacta desconocida por el Gran Jurado, y continuando hasta el 8 de octubre de 2010, o alrededor de esa fecha, en un delito que ocurriera y afectara el comercio interestatal y extranjero, que se inició y se cometió fuera de la jurisdicción de cualquier estado o distrito de los Estados Unidos, teniéndose que el Condado de Miami-Dade, en el Distrito Judicial Sur de Florida, será el distrito judicial en el que los acusados serán arrestados y al que serán traídos primero, los acusados:…J.A.… a sabiendas se juntaron, asociaron ilícitamente, confederaron y concordaron entre si y con otras personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado, para proporcionar apoyo material y recursos, según se define tal término en el Título 18 del Código Federal de los Estados Unidos, Sección 2339ª (b)(1), a saber, lanza-granadas, granadas, rofles automáticos y otras armas, a una organización terrorista extranjera, las Autodefensas Unidas de Colombia (“Las AUC”), una organización designada como organización terrorista extranjera el 10 de septiembre de 2001, o alrededor de esa fecha y que se mantiene designada como tal hasta e inclusive la fecha de esta Acusación Formal, a sabiendas de que la organización había participado y se encontraba participando en actividades terroristas, todo ello en violación del Título 18 del Código Federal de los Estados Unidos, Sección 2339 B (a)(1).



CARGO 5.Desde por lo menos el 16 de febrero de 2009, o alrededor de esa fecha, siendo la fecha exacta desconocida por el Gran Jurado y continuando hasta el 8 de octubre de 2010 inclusive, o alrededor de esa fecha, en los países siguientes: Colombia, Honduras, Nicaragua y en otros lugares, los acusados…J.A.…a sabiendas e intencionalmente se combinaron, asociaron ilícitamente, confederaron y acordaron entre si y con otras personas conocidas y desconocidas del Gran Jurado para distribuir una sustancia controlada de la lIsta II, a sabiendas de que tal sustancia controlada iba a ser ilícitamente importada a los Estados Unidos, en violación del Título 21 del Código Federal de los Estados Unidos, Sección 959 (a)(2); todo ello en violación del Título 21 del Código Federal de los Estados Unidos, Sección 963. De conformidad con el Título 21 del Código Federal de los Estados Unidos, Sección 960(b)(1)(B), se alega además que esta violación involucró cinco (5) kilogramos o más de una sustancia mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína.



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