CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47955 del 27-07-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874127608

CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47955 del 27-07-2016

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha27 Julio 2016
Número de expediente47955
Tribunal de OrigenItalia
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP108-2016

República de Colombia








Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL





LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado ponente



CP108-2016

Radicación N° 47955

(Aprobado Acta No. 224)



Bogotá D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil dieciséis (2016).



ASUNTO:



Cumplido el trámite previsto en el artículo 500 del Código de Procedimiento Penal, emite la Sala concepto en relación con la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de Italia respecto del ciudadano de ese país E.M..


ANTECEDENTES:



1. Mediante Notas Verbales Nos. 16323 y 17131 del 23 de noviembre y 10 de diciembre de 2015, respectivamente, el Gobierno de Italia a través de su Embajada en nuestro país le solicitó al de Colombia por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, la extradición del ciudadano italiano E.M., quien es requerido para cumplir la condena impuesta por el Tribunal de Apelación del Distrito de Palermo mediante sentencia del 27 de junio de 2014 por el delito de tráfico de estupefacientes.

2. Dada la anterior petición, el Fiscal General de la Nación en resolución del 16 de marzo de 2016 decretó la captura del ciudadano reclamado en extradición, la cual se hizo efectiva el 28 de marzo siguiente.


3. Con las referidas N.V. se anexó debidamente traducida, apostillada y legalizada, la siguiente documentación:


3.1. Exposición de los hechos sustento de la sentencia reseñada, de acuerdo con los cuales E.M. fue condenado a la pena de 9 años de prisión y multa de 40.000 euros por tres episodios de tenencia y cesión de sustancias estupefacientes cometidos en territorio italiano y extranjero (Colombia, Perú, España, Holanda), a saber:


3.1.1. “En participación con P.B. y G.F., ilícitamente proporcionado, tenido e importado de Holanda a Italia una cantidad indeterminada de sustancia estupefaciente del tipo cocaína, destinada a G.P. en Italia, a fin de su sucesiva comercialización en el territorio italiano. M. se ocupaba de hallar la sustancia estupefaciente en Colombia, en donde él residía, y de hacerla llegar a Holanda, en donde la misma era recibida por G.F., que allí residía establemente, y desde donde era transportada a Italia por Paolo Boninsegna y por el propio M., quienes sucesivamente se la entregaban a G.P. para su sucesiva comercialización en el territorio italiano. Hechos cometidos en Italia y en el extranjero (Holanda) en el mes de septiembre de 2005”.


3.1.2. “En participación con G.P. y otros sujetos que han quedado desconocidos, organizado la importación de sustancia estupefaciente del tipo cocaína, por un peso total de 30 kg aproximadamente, de España a Italia, a fin de destinarla a su sucesiva comercialización en el territorio italiano. En particular, M. hallaba la sustancia estupefaciente y organizaba la intermediación con los proveedores extranjeros, mientras que P. se ocupaba de hallar las sumas de dinero para pagar la citada sustancia estupefaciente, de organizar la logística del transporte y los canales de comercialización de la droga en Italia. Hechos cometidos en Italia y en el extranjero (España) entre octubre y noviembre de 2005”.


3.1.3. “En participación con G.P. y K.G., y con otros sujetos en vía de identificación, M. ilícitamente tuvo una cantidad indeterminada de sustancia estupefaciente del tipo cocaína, destinada a P. y a G. en Italia, sustancia estupefaciente materialmente importada a Italia por G. y destinada a la comercialización en el territorio italiano. Hechos cometidos en Italia y en el extranjero en el mes de octubre de 2005”.


3.2. “Orden de ejecución para el encarcelamiento”, a través de la cual la Procuraduría General de la República de Italia dispone el 5 de marzo de 2015, la detención y conducción del condenado E.M. a fin de ejecutar la pena impuesta en sentencia del 27 de junio de 2014, en firme el 1º de diciembre del mismo año, proferida por el Tribunal de Palermo, de la cual restan por cumplir 5 años, 11 meses y 6 días de prisión y multa de 30.000 Euros.


3.3. Trascripción de las normas correspondientes, esto es, de los artículos 61, 81, 99 y 110 del Código Penal Italiano y 73 D.P.R. 309/1990 y,


3.4. Sentencia del 27 de junio de 2014 dictada por el Tribunal de Apelación de Palermo a través de la cual efectivamente se condena a E.M. a la pena de 9 años de prisión y multa de 40.000 euros por la comisión del delito de tráfico de estupefacientes, según los hechos antes reseñados. Dicha decisión, de conformidad con constancia adjunta a la misma, quedó en firme el 1º de diciembre de 2014.


4. Obtenido el concepto del Ministerio de Relaciones Exteriores en el sentido de que entre Colombia e Italia se encuentra vigente la Convención de Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, en cuyo artículo 6º numeral 5º, se prevé que la extradición estará sujeta a las condiciones señaladas por la legislación del Estado requerido y que de conformidad con los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por dicho tratado se regirán por lo indicado en el ordenamiento jurídico colombiano, se envió el asunto a esta Corporación por parte del Ministerio de Justicia y del Derecho con oficio OFI16-0009523-OAI-1100 del 18 de abril del año en curso, para efectos de rendir el concepto que atañe a la Corte al...

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