CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46803 del 22-06-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874127745

CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46803 del 22-06-2016

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente46803
Fecha22 Junio 2016
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP087-2016
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado Ponente



CP087-2016

Radicación N° 46803

(Aprobado acta N° 189)



Bogotá, D. C., veintidós (22) de junio de dos mil dieciséis (2016).



MOTIVO DE LA DECISIÓN


La Corte Suprema de Justicia emite concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Juan Carlos Zúñiga Aguilar presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.



ANTECEDENTES


1. Mediante Nota Verbal Nº 0961 del 18 de junio de 20151, la Embajada estadounidense pidió la detención provisional con fines de extradición de Juan Carlos Zúñiga Aguilar, la cual se formalizó con la comunicación diplomática Nº 1655 del 8 de septiembre siguiente2.


2. El Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada de los Estados Unidos de América, debidamente traducida y autenticada3, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la vigencia entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América de la «Convención de (sic) Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, aclarando que, en los aspectos no regulados por dicho instrumento internacional, se regiría por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano4.


3. La Fiscalía General de la Nación, a través de resolución del 10 de julio del año pasado, decretó la captura con fines de extradición de Zúñiga Aguilar5, la cual se efectuó el 17 posterior, siendo las 12:15 horas, en el Batallón de Infantería de Marina Nº 12 de la ciudad de Cartagena6.


4. El 25 de septiembre de esa anualidad, la Corte Suprema de Justicia le informó a Juan Carlos Zúñiga Aguilar su derecho a nombrar un abogado que lo asistiera en el trámite ante esta Corporación, advirtiéndole que si no lo hacía se le designaría uno7. Como aquél no se pronunció, con oficio 27081 del 7 de octubre ulterior, se requirió a la Defensoría del Pueblo para que lo asignara y asumiera la representación del mencionado8 y el 19 de ese mes, se posesionó9.


5. Una vez resuelto lo concerniente a la defensa técnica del pretendido en extradición, la Sala ordenó, correr traslado a los intervinientes para que solicitaran las pruebas que consideraran necesarias10. Empero, el 27 de la misma mensualidad, se allegó mandato del pretendido otorgando poder a una profesional del derecho de confianza11 y ese día a esta última se le notificó el proveído que antecede, para los fines pertinentes12.


6. Transcurrido dicho término13, la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal consideró que no estimaba necesario hacer uso de ese derecho14. La abogada de Z.A., por su parte, exhortó el decreto y práctica de algunos medios de convicción15.


7. La Sala, en decisión CSJ AP656-2016 del 10 de febrero del año en curso16, accedió a la petición probatoria de la defensa relacionada con verificar el ejercicio previo de la jurisdicción; negó por improcedente la otra; y, oficiosamente, ordenó al Juzgado Único Especializado de Cartagena, para que en relación con el radicado número 110016000098201100146, informará cuáles fueron los hechos que motivaron su iniciación y las personas vinculadas a ese trámite procesal y remitiera duplicado de las providencias judiciales que se hubieran emitido dentro de éste y de la constancia de ejecutoria si existiera.


8. Posteriormente, una vez cumplido el proveído que antecede, esta colegiatura dispuso notificar a los intervinientes para que allegaran sus estudios previos al concepto de fondo17, lapso durante el cual se pronunció el Delegado del Ministerio Público18 y la apoderada del pretendido19.



Documentos allegados


Para formalizar la entrega de Juan Carlos Zúñiga Aguilar se incorporaron, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y provenientes de la Embajada de los Estados Unidos de América, los siguientes documentos, debidamente traducidos:


1. Nota Verbal N° 0961 del 18 de junio de 2015, por medio de la cual la Embajada norteamericana solicita la detención provisional con fines de extradición de Z.A., por cuanto es requerido para comparecer a juicio por «un delito federal de narcóticos»20.


2. Comunicación diplomática N° 1655 del 8 de septiembre sucesivo, de la misma Embajada, por cuyo conducto se formaliza la petición de extradición21.


3. Declaración jurada rendida por Erik D. Paulsen, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, en la cual refiere el procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la Acusación, concreta el cargo formulado contra J.C.Z.A., indica los elementos integrantes del delito y se remite a la declaración del Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA) en la que se exponen los hechos del caso22.


4. Declaración jurada de Stephen Chapman, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA) en Nueva York, por cuyo medio informa los detalles de la investigación en virtud de la cual se pide la extradición23.


5. Copia certificada de la Acusación Formal Nº CR 15-176, proferida el 9 de abril de 2015 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, en la que se formula un cargo a Z.A.24.


6. Orden de arresto contra Juan Carlos Zúñiga Aguilar emitida por el Tribunal en mención 25.


7. Traducción de las disposiciones penales aplicables al caso26.


8. Certificación del Cónsul de Colombia en Washington, D. C., sobre la autenticidad de la firma de Veda Matthews, quien se desempeña como Funcionario del Departamento de Justicia27.


ESTUDIO DEL MINISTERIO PÚBLICO


La Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal28 realiza un relato de la actuación procesal y del sustento documental, afirmando que ningún condicionamiento obra en relación con el marco temporal ni espacial de los comportamientos.


En orden a verificar el cumplimiento de las exigencias para la viabilidad de la petición, respecto de la normatividad aplicable, señala que se encuentra vigente entre Colombia y los Estados Unidos de América la «Convención de (sic) Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», adoptada en Viena el 20 de diciembre de 1988. Aunado a ello, estima que la documentación presentada goza de validez formal, pues no sólo contiene la información legal necesaria sino que de la misma se agotó el procedimiento inherente a su originalidad.


Igualmente, afirma que se acredita la plena identidad del requerido y se está frente a la persona solicitada en extradición; y, sobre el principio de la doble incriminación, sostiene que, de acuerdo con la Acusación, el comportamiento atribuido encuadra en el tipo penal de «tráfico, fabricación o porte de estupefacientes», delito que para la época cumple el límite mínimo de la pena de prisión establecida.


En tratándose de la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, encuentra que se cumple satisfactoriamente esta exigencia porque el pronunciamiento judicial remitido por el país requirente contiene el cargo por el cual se acusa y responde a la resolución de acusación de la legislación colombiana.


Finalmente, pide que se emita concepto favorable a la extradición de Z.A., en razón al cargo formulado y exhorta a esta Corporación para que, en caso afirmativo, se condicione la entrega del pretendido a que el Gobierno del país solicitante vele por sus derechos fundamentales y las garantías propias de su condición de justiciable.


ESTUDIO DE LA DEFENSA


La abogada29 inicialmente realiza un recuento de la actuación procesal, enuncia los requisitos legales para conceder la extradición consagrada tanto en los instrumentos internacionales aplicables como en el ordenamiento procesal penal colombiano y cita la acusación formal proferida por el Estado petente en contra de su prohijado.


Posteriormente, agrega que no cuestiona la acreditación de los presupuestos referidos con la validez formal de la documentación, la identidad del pretendido, el principio de doble incriminación y la equivalencia de la providencia, sin embargo, citando diferentes apartados jurisprudenciales, solicita se emita concepto desfavorable al presentarse en el caso sub examine, conforme el artículo 35 constitucional, modificado por el Acto Legislativo 01 de 1997, las causales de improcedencia de la comisión de los delitos en territorio colombiano y del non bis in ídem.


Lo anterior, debido a que adoptando cualquiera de las teorías utilizadas para establecer el lugar de los hechos –acción, resultado o mixta-, tuvieron su génesis y se agotaron en Colombia, donde de igual forma surtieron los efectos jurídicos, razón por la cual la Fiscalía General de la Nación en ejercicio de la soberanía judicial dio inicio, de oficio, a la correspondiente investigación.


Asimismo, la profesional del derecho realiza una diferenciación entre la cosa juzgada y la prohibición de doble incriminación, desarrolla el non bis in ídem como principio y derecho fundamental y, finalmente, compara los acontecimientos endilgados en el proceso que se sigue en contra del reclamado en nuestro país y los del indicment del país requirente, con el fin de evidenciar que son similares y que a pesar que no esté en firme la decisión emitida por las autoridades colombianas se puede encajar en las siguientes hipótesis:


3.8.2 Si hasta antes de emitirse la opinión por esta Corporación existe en Colombia investigación por los mismos hechos que sustentan la solicitud de extradición, el concepto podrá ser favorable y se advertirá al Presidente de la República que tiene la opción de diferir la entrega hasta cuando se juzgue o cumpla la pena, en caso de condena, o hasta que por preclusión de la instrucción o sentencia absolutoria haya...

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