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CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 48066 del 27-07-2016

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaCP109-2016
Número de expediente48066
Tribunal de OrigenEcuador
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Fecha27 Julio 2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

F.A.C. CABALLERO

Magistrado ponente

CP109-2016

Radicación No. 48066

(Aprobado Acta No. 224)

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil dieciséis (2016).

ASUNTO:

La Corte procede a emitir concepto sobre la solicitud de extradición de N.H.D., formulada por el Gobierno de Ecuador a través de su Embajada.

ANTECEDENTES:

1. Mediante Nota Diplomática número 4-2-023/2016 del 25 de enero de 2016, la Embajada de Ecuador formalizó la solicitud de extradición del ciudadano de ese país N.H.D., contra quien el 10 de junio de 2013 se dictó sentencia condenatoria por el Tribunal de Garantías Penales de Morona Santiago al hallarlo autor responsable del delito de estafa, fallo respecto del cual, el 23 de octubre de 2014, se negó el recurso de apelación, por lo que fue confirmado por la Única Sala de la Corte Provincial de Justicia del mismo lugar, sobre el que a su vez, el 8 de julio 2015, se declaró improcedente el recurso de casación por la Sala Especializada en Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Nacional de Justicia, por tanto, con decisión del 30 de octubre siguiente, el Tribunal inicialmente citado concedió a H.D. diez días para que se presentara a cumplir la sentencia y como no lo hizo, tal autoridad judicial, con proveído del 19 de noviembre de dicho año, ordenó “la localización, captura y detención” del mencionado.

La condena se fundó en los siguientes hechos:

“N.H.D.… gir[ó] tres cheques de la cuenta suya Nro. 34003066-04, del banco del “Pichincha” con fechas 15 de febrero de 2011, 15 de marzo de 2011 y 15 de abril de 2011, del importe de 10.000 dólares cada uno, a nombre de C.G.R.C., por concepto de pago de abastecimientos que le había proporcionado éste a aquél, mientras realizaba una obra pública en el cantón “Taisha” (prov. M.S., contratado por la municipalidad de este cantón referido (sic); pero que al cobro de tales cheques han sido protestados por cuenta cancelada o cerrada, cometiéndose de esta forma un delito de estafa del art. 563 del Código Penal.

2. En orden a concretar la extradición del ciudadano ecuatoriano N.H.D., se aportaron los siguientes documentos por la vía diplomática:

2.1. La Nota Verbal número 4-2-023/2016 del 25 de enero de 2106, a través de la cual la Embajada de Ecuador formalizó la petición de extradición.

Con ella se aportó copia de la cédula de ciudadanía ecuatoriana No. 100141639-3 de N.H.D., en donde se indica que nació en Carchi /Bolívar /Los Andes, el 17 de agosto de 1963.

2.2. Sentencia condenatoria proferida el 10 de junio de 2013 por el Tribunal de Garantías Penales de Morona Santiago, donde se halló autor responsable del delito de estafa a N.H.D..

2.3. Decisión del 23 de octubre de 2014 de la Única Sala de la Corte Provincial de Justicia de Morona Santiago por medio de la cual se negó el recurso de apelación y confirmó la sentencia arriba mencionada.

2.4. Providencia del 8 de julio 2015 de la Sala Especializada en Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Nacional de Justicia, a través de la cual se declaró improcedente el recurso de casación, con lo que la sentencia condenatoria del 10 de junio de 2013 proferida contra N.H.D. por el delito de estafa quedó ejecutoriada.

2.5. Decisión del 30 de octubre de 2015, por cuyo medio el Tribunal de Garantías Penales de Morona Santiago concedió a H.D. diez días para que se presentara a cumplir la condena.

2.6. Proveído del 19 de noviembre de 2015 de la autoridad judicial antes citada, en el cual ordenó “la localización, captura y detención” de N.H.D..

2.7. Autorización del 18 de enero de 2016 de la Corte Nacional del Justicia, para que por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana se solicite la extradición de H.D. al Gobierno de Colombia.

2.8. Copia de los elementos probatorios.

2.9. Texto de la disposición legal que en Ecuador tipifica el delito de estafa, así como de las que regulan lo relativo a la prescripción de la pena.

2.10. Copia de la cédula de ciudadanía de N.H.D..

3. En Colombia se realizó el siguiente trámite:

3.1. El Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a la Fiscalía General de la Nación la nota diplomática 4-2-023/2016 del 25 de enero 2016 procedente de la Embajada de Ecuador por medio de la cual se solicitó la extradición de N.H.D., así que el ente acusador, con resolución del 26 de febrero siguiente, emitió la respectiva orden de captura, la cual no se ha materializado.

3.2. El Ministerio de Relaciones Exteriores envío las diligencias y la Nota Verbal No. 4-2-023/2016 del 25 de enero de 2016 al Ministerio de Justicia y del Derecho, a través de la cual el Gobierno de Ecuador formalizó la solicitud de extradición de N.H.D.. En la misma comunicación indicó que el tratado aplicable al presente caso es el “«Acuerdo sobre Extradición», adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911”.

3.3. En el Ministerio de Justicia y del Derecho se determinó que la documentación allegada reunía los requisitos formales exigidos en la normatividad convencional aplicable al caso, por tanto, fue remitida a la Corte con oficio del 4 de mayo de 2016.

3.4. Recibido el expediente en esta Corporación, el 19 de mayo de 2016 se reconoció personería al defensor público que se le designara al requerido N.H.D., tras lo cual se corrió traslado a los intervinientes para que solicitaran pruebas, dentro del cual los mismos guardaron silencio.

3.5. El 15 de junio de 2016 se dispuso agotar el término para alegar, así que el apoderado del solicitado expresó que como el delito que sirve de fundamento a la solicitud de extradición es el de estafa, el cual en el país requirente tiene una pena de 6 meses a 5 años de prisión, de conformidad con el artículo 563 Código Penal de Ecuador, y en Colombia a tal infracción se le asigna una sanción de 32 a 144 meses de privación de la libertad, de esto se sigue que no se cumple el requisito de la doble incriminación contemplado en el artículo 494 de la Ley 906 de 2004, pues allí se exige una pena no inferior a 4 años, por tanto pide que se emita concepto desfavorable.

No obstante, señala que en caso de que no sea acogida dicha solicitud, se condicione la entrega del reclamado a que se le respeten las garantías previstas en el artículo 494 de la Ley 906 de 2004.

CONCEPTO DE LA CORTE:

Aspectos Generales:

Según lo consagra el artículo 35 de la Carta Política, modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 1997, la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de conformidad con los tratados públicos y, a falta de estos, acorde con lo establecido en la normatividad interna.

Frente a la normatividad a tener en cuenta en el presente trámite de extradición, según lo precisó el Ministerio de Relaciones Exteriores, es el Acuerdo sobre Extradición de 1911, aprobado en nuestro país mediante la Ley 26 de 1913.

De otra parte, es necesario anotar que en este caso también son aplicables las disposiciones del Código de Procedimiento Penal[1] que no se opongan al Acuerdo sobre Extradición de 1911, acorde con lo previsto en el inciso tercero del artículo VIII de tal tratado.

En esa medida, el presente concepto se fundamentará en lo dispuesto en el artículo 502 de la referida codificación, por lo cual la Corte debe realizar el análisis sobre: (i) la validez formal de la documentación allegada por el país requirente; (ii) la demostración plena de la identidad de la persona solicitada; (iii) la concurrencia del principio de la doble incriminación y; (iv) respecto de la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.

A su vez la Sala abordará, en el orden enunciado, el estudio de cada uno de dichos requisitos, con el debido complemento que establece el Acuerdo sobre Extradición de 1911.

En relación con cada uno de los aspectos señalados, se tiene:

1. Validez formal de la documentación presentada:

No se evidencia reparo alguno qué formular frente a este requisito, por cuanto la documentación presentada se allegó autenticada y por la vía diplomática (según lo prevén los artículos VI y VIII del Acuerdo), la cual incluso fue apostillada en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana de Ecuador, a pesar de que, en razón de lo...

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