CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56876 del 17-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 874131038

CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56876 del 17-03-2021

Sentido del falloCONCEPTÚA DESFAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha17 Marzo 2021
Número de expediente56876
Tribunal de OrigenRusia
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP050-2021

EscudosVerticales3

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente

CP050-2021

Radicación No. 56876

(Aprobado Acta No. 64)

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veintiuno (2021).

ASUNTO

La Corte procede a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano ruso A.A.S., formulada por el Gobierno de la Federación Rusa a través de su Embajada en Colombia.

ANTECEDENTES

1. Mediante Notas Verbales Nos. 296[1] y 301[2] del 26 y 27 de noviembre de 2019, la representación diplomática del país requirente solicitó la extradición de A.A.S. para que comparezca a juicio “por delitos del apartado 4, artículo 159 (delito de apropiación indebida a muy gran escala, mediante estafa cometida por un grupo de personas previamente constituidas en asociación ilícita) del Código Penal de la Federación Rusa” ante la División de Gestión de la Investigación de las Actividades Delictivas de la ciudad de Polevskoy, del Ministerio del Interior de Rusia[3].

2. En orden a formalizar el trámite de extradición, mediante Nota Verbal No. 341 del 30 de diciembre de 2019[4] se aportaron los siguientes documentos con su correspondiente autenticación por el Gobierno reclamante, la traducción necesaria y su legalización ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, así:

2.1. Copia de la solicitud de extradición suscrita por el Sustituto del F. General de la Federación Rusa[5] en la que se indica que en el Tribunal del Distrito de Oktyabrsky, de la ciudad de Ekaterinburgo, se sigue una causa penal en contra del ciudadano A.A.S., acusado de cometer el delito previsto en el apartado 4 del artículo 159 del Código Penal de la Federación Rusa.

2.2. Copia de la Resolución para la Comparecencia en Calidad de Acusado, del 18 de diciembre de 2017, emitida por el Investigador del Departamento de Investigaciones del Ministerio del Interior de Rusia para la ciudad de Polevskoy[6], en la que se dispone involucrar a A.A.S., en calidad de acusado, al expediente penal No. 11701650019000137.

2.3. Copia de la Resolución del 29 de octubre de 2018[7], por medio de la cual el Tribunal del Distrito de Oktyabrsky, de la ciudad de Ekaterinburgo, dispuso la detención preventiva de A.A.S. en la Institución Estatal Federal “Centro de Detención Preventiva” de la ciudad de Ekaterinburgo.

2.4. Copia de la Resolución de Información sobre la Búsqueda del Acusado en el Exterior, del 4 de marzo de 2019, emitida por el Oficial Operativo del Servicio de Búsqueda por Delitos del Departamento del Ministerio del Interior de Rusia para la ciudad de Polevskoy[8], en la que se dispone declarar a A.A.S. en búsqueda internacional y se le solicita a la Interpol la emisión de una Notificación Roja.

2.5. Copia de la carátula del pasaporte ruso No. 65 03 880675[9], emitido a nombre de A.A.S..

2.6. Copia del Extracto de Conclusión de Acusación emitida al interior del proceso penal 11701650019000137 por el Investigador del Departamento del Ministerio del Interior de Rusia para la ciudad de Polevskoy[10], por medio de la cual se acusa formalmente a A.A.S. de la comisión del delito previsto en el apartado 4 del artículo 159 del Código Penal de Rusia.

2.7. Copia de las normas penales extranjeras relevantes para el presente caso[11].

3. En Colombia se realizó el siguiente trámite:

3.1. El 22 de noviembre de 2019 A.A.S. fue capturado en el Aeropuerto Internacional “El Dorado” de Bogotá con fundamento en la Notificación Roja de la Interpol No. A-12031/11-2019[12], mientras se encontraba en tránsito para abordar un vuelo que lo llevaría a Turquía y, después, a Tailandia.

3.2. Mediante oficios DIAJI No. 3098 del 26 de noviembre de 2019[13] y DIAJI No. 3115 del 28 de noviembre de 2019[14], el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a la F.ía General de la Nación las Notas Diplomáticas Nos. 296 y 301 del 26 y 28 de noviembre de 2019, respectivamente, procedentes de la Embajada de la Federación Rusa, mediante las cuales se solicitó la detención provisional con fines de extradición de A.A.S.. Visto lo anterior, el F. General de la Nación emitió la Resolución del 29 de noviembre de 2019, por medio de la cual ordenó la captura del requerido con fines de extradición[15].

3.3. Mediante oficio DIAJI No. 3443 del 30 de diciembre de 2019[16] la Cancillería envió las diligencias y la Nota Verbal No. 341 del 30 de diciembre[17] a su homólogo de Justicia y del Derecho, a través de la cual el Gobierno de la Federación Rusa formalizó la solicitud de extradición de A.A.S..

En dicha comunicación la Cancillería conceptuó que en el presente caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano.

3.4. En el Ministerio de Justicia y del Derecho se determinó que se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal aplicable y, por ende, el 9 de enero de 2020, remitió a la Corte la documentación allegada por el país solicitante.

3.5. Recibido el expediente en esta Corporación, con auto del 31 de enero posterior, se reconoció personería a la abogada designada por el reclamado y se dispuso correr el traslado contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 a los intervinientes, a efectos de que presentaran peticiones probatorias.

3.6. En uso del traslado, la representante del Ministerio Público manifestó que era procedente oficiar a la F.ía General de la Nación para determinar si existen procesos penales activos en contra de A.A.S., al tiempo que la apoderada del reclamado solicitó la práctica de varios medios de convicción, con el objetivo de demostrar: (i) que el requerido entró al país de manera regular; (ii) que no se incurre en vulneración al principio de non bis in ídem y (iii) que no se afecta el principio de doble incriminación.

3.7. Mediante proveído del 6 de mayo de 2020 la Sala decretó las pruebas solicitadas por la representante del Ministerio Público y la defensa tendientes a demostrar que no se incurre en violación al principio de non bis in ídem y negó todas las otras, que fueron pedidas por la defensa del requerido.

3.8. Inconforme con la decisión anterior, la defensora del requerido interpuso un recurso de reposición en contra de dicho pronunciamiento. Dicho recurso fue desatado en providencia del 11 de noviembre de 2020, en la cual se determinó no reponer el auto del 6 de mayo.

3.9. Una vez recibidas las pruebas decretadas, el 25 de enero de 2021 se corrió traslado para que los intervinientes presentaran alegatos de conclusión.

EL MINISTERIO PÚBLICO

Después de hacer un breve recuento del procedimiento de extradición que se ha surtido, la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal concluyó lo siguiente: (i) que la conducta por la cual se acusa a A.A.S. en la Federación Rusa fue realizada con posterioridad a la vigencia del Acto Legislativo 01 de 1997 y (ii) el comportamiento fue realizado en el territorio del país precitado.

De cara al cumplimiento de las exigencias legales que se requieren para autorizar el trámite de extradición, la Delegada del Ministerio Público manifestó lo siguiente: (i) la documentación aportada con la solicitud de extradición goza de validez formal; (ii) está demostrada la plena identidad del requerido; (iii) que las conductas por la cuales fue acusado A.A.S. corresponden a los delitos de estafa y concierto para delinquir y (iv) que la acusación proferida en contra del requerido ante el Tribunal del Distrito de Oktyabrsky de la ciudad de Ekaterinburgo, es equivalente a la figura de la resolución de acusación, que prevé nuestra legislación penal adjetiva.

Finalmente, añadió que, en el evento de que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia conceptúe de manera favorable sobre la extradición de A.A.S., deberá condicionar al Gobierno Nacional para que advierta al país requirente que la entrega del reclamado lo limita a juzgarlo únicamente por...

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