CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50002 del 04-04-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874141199

CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50002 del 04-04-2018

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha04 Abril 2018
Número de expediente50002
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP039-2018

F.A.C.C.

Magistrado ponente

CP039-2018

Radicación No. 50002

(Aprobado Acta No. 103)

Bogotá, D.C., cuatro (04) de abril de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO:

La Corte procede a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano I.J.F.P., la cual es formulada por el Gobierno de los Estados Unidos a través de su Embajada.

ANTECEDENTES:

1. Mediante Nota Verbal No. 1580 del 5 de septiembre de 2014[1], la representación diplomática del país requirente solicitó la detención preventiva con fines de extradición de I.J.F.P., quien es solicitado para que comparezca a juicio “por delitos federales de narcóticos” ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Central de Florida, donde el 13 de noviembre de 2013 se le dictó la acusación No. 8:13-CR-530-T-23AEP, por cuyo medio se le hizo la siguiente imputación:

Cargo Uno: Concierto para distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, con el conocimiento y la intención de que dicha sustancia sería importada ilícitamente a los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 959, 963 y 960(b)(1)(B)(ii) del Código de los Estados Unidos; y

Cargo Dos: Concierto para poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, mientras se encontraba a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, en violación del Título 46, Secciones 70503(a)(1), 70506(a) y (b) del Código de los Estados Unidos y del Título 21, Sección 960(b)(1)B)(ii) del Código de los Estados Unidos.

En la referida N.V. a su vez se indicó:

La investigación reveló que desde 1998 hasta el 13 de noviembre de 2013, C.E.P.U., I.J.F.P. y S.R.G. participaron en un delito de concierto para transportar cocaína desde Colombia para su importación y distribución en los Estados Unidos. Testigos que cooperan en el caso (CWs), quienes participaron en una operación marítima de contrabando de cocaína el 3 de noviembre de 2011, a bordo del Diamida, identificaron a Paz Utima, F.P. y R.G. como los coordinadores de la operación. El 3 de septiembre de 2011, la Guardia Costera de los Estados Unidos (USCG) interceptó al Diamida en aguas internacionales del mar Caribe. Oficiales de las fuerzas del orden incautaron aproximadamente 1.040 kilogramos de cocaína.

2. En orden a formalizar el trámite de extradición, se aportaron los siguientes documentos con su correspondiente autenticación por el Gobierno reclamante, la traducción necesaria y su legalización ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, según el caso:

2.1. Las Notas Verbales números 1580 del 5 de septiembre de 2014[2] y 0304 del 14 de marzo de 2017[3], a través de las cuales la Embajada de los Estados Unidos hizo conocer y formalizó la petición de extradición.

En la primera de ellas se informó al Ministerio de Relaciones Exteriores, que I.J.F.P. es ciudadano de Colombia, nacido el 19 de octubre de 1975, en Colombia. Es portador de la cédula colombiana No. 84.082.752”.

2.2. La Nota Verbal No. 0325 del 21 de marzo de 2017[4], a través de la cual, refiriendo a la Nota diplomática No. 0304 del día 14 anterior, la embajada adjuntó los documentos certificados, autenticados y traducidos en los cuales soportó la solicitud formal de extradición de I.J.F.P..

2.3. Copia de la acusación No. 8:13-CR-530-T-23AEP[5] proferida el 13 de noviembre de 2013 en la Corte del Distrito Central de Florida.

2.4. Reproducción de las normas penales relevantes para el presente caso[6].

2.5. Declaraciones juradas de R.L.C.[7], Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Central de Florida, y de D.S.S.[8], Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA).

2.6. Duplicado de la orden de arresto[9] proferida en la Corte del Distrito Central de Florida en contra del requerido.

2.7. Informe de consulta realizada a la Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia en relación con el solicitado I.J.F.P. número de documento (NUIP) 84.082.752[10].

3. En el país se realizó el siguiente trámite:

3.1. El Ministerio de Relaciones Exteriores remitió[11] a la Fiscalía General de la Nación la Nota Diplomática No. 1580 del 5 de septiembre de 2014 procedente de la Embajada de los Estados Unidos, mediante la cual se solicitó la detención provisional con fines de extradición de I.J.F.P. y, el ente acusador, con Resolución del día 19 siguiente, profirió la orden de captura respectiva[12].

3.2. El 13 de enero de 2017 el requerido fue aprehendido en la ciudad de Barranquilla, quien se identificó con el pasaporte de Venezuela No. 126041206 y la cédula del mismo país No. 13.370. 824.

Además manifestó que en Colombia se identificaba con la cédula de ciudadanía No. 84.082.752, pues tenía doble nacionalidad[13].

3.3. El 14[14] y el 21[15] de marzo de 2017 la Cancillería envío al Ministerio de Justicia y del Derecho las Notas Verbales Nos. 0304 y 0325 de iguales fechas[16] junto con los anexos.

En la primera comunicación conceptuó que el tratado aplicable al presente caso es “la Convención de Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988”. A su vez indicó que a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, en lo no regulado por los aludidos instrumentos, el trámite se debe regir por lo previsto en “el ordenamiento jurídico colombiano”.

3.4. El Ministerio de Justicia y del Derecho determinó que la documentación allegada por el Gobierno solicitante reunía los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal del país y, por ende, fue remitida a la Corte el 22 de marzo de 2017[17].

3.5. Recibido el expediente en esta Corporación, en auto del 18 de abril siguiente se le reconoció personería adjetiva a la defensora designada por el requerido y se ordenó correr el traslado para pedir pruebas[18].

3.6. Agotado el mismo, tanto la representante del Ministerio Público como la defensa del requerido solicitaron diferentes medios de convicción.

3.7. Mediante providencia del 24 de mayo de 2017[19], se accedió a la práctica de varias pruebas encaminadas a establecer la nacionalidad del requerido y se rechazaron las restantes pedidas tanto por éste como por el Ministerio Público.

3.8. Como no fue posible que la República Bolivariana de Venezuela allegara el registro civil de nacimiento de I.J.F.P. y su cédula de identidad, pese a las múltiples comunicaciones diplomáticas enviadas con ese propósito, con auto del 28 de febrero de 2018[20], se dispuso correr el traslado común a los intervinientes en orden a que presentaran alegatos de conclusión, tras considerar que la información allegada a la actuación era suficiente para emitir el concepto respectivo.

EL MINISTERIO PÚBLICO

La Procuradora Delegada expresó, una vez hizo referencia al procedimiento surtido, a los documentos soporte de la petición de extradición y a la normatividad aplicable; en relación con la validez formal de la documentación presentada por el país solicitante, que ésta fue aportada con la información legal requerida y su correspondiente traducción y autenticación, por tanto, encontró cumplida tal exigencia.

Sobre la demostración plena de la identidad del requerido, luego de enunciar que los datos suministrados al respecto por el Gobierno reclamante coincidían con los del ciudadano que fue capturado con fines de extradición por miembros de la Policía Nacional, indicó que tal “univocidad” no deja duda de estar frente a la misma persona.

Consideró igualmente satisfecho el principio de la doble incriminación, por cuanto efectuada la confrontación entre las conductas que motivan la petición de extradición señaladas en la acusación con nuestro ordenamiento jurídico, concluyó que tales comportamientos constituían delito, pues encuentran adecuación típica en el artículo 340 ibídem, que define el concierto para delinquir y, en el artículo 376 del Código Penal, bajo la denominación jurídica de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, al tiempo que cumplen el límite punitivo pues están sancionados con penas superiores a 4 años.

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