CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51904 del 25-04-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874141841

CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51904 del 25-04-2018

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente51904
Fecha25 Abril 2018
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP053-2018

F.A.C.C.

Magistrado ponente

CP053-2018

Radicación No. 51904

(Aprobado Acta No. 127)

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO:

La Corte procede a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano R.R.P.H., formulada por el Gobierno de los Estados Unidos a través de su Embajada.

ANTECEDENTES:

1. Mediante Nota Verbal No. 2457 del 27 de diciembre de 2016[1], la representación diplomática del país requirente solicitó la detención provisional con fines de extradición de R.R.P.H. para que comparezca a juicio por “delitos de agresión y violencia física con tentativa de homicidio… y posesión de un arma durante la comisión de un delito violento” ante la Corte Estatal de los Estados Unidos, Tribunal de Sesiones Generales para el Condado de Greenville, del Estado Carolina del Sur, donde el 22 de abril de 2014 se le dictó la acusación No. 2014-GS-23-03268, por cuyo medio se le hizo la siguiente imputación:

…Se le acusa de agresión y violencia física con tentativa de homicidio, en violación de la Sección 16-03-0620 del Código Penal de Carolina del Sur y posesión de un arma durante la comisión de un delito violento, en violación de la Sección 16-03-0490 del Código Penal de Carolina del Sur.

En la referida N.V. a su vez se indicó:

La investigación reveló que en las primeras horas de la mañana del 11 de mayo de 2000, R.R.P.H. encontró a O.L.R., quien iba en su carro y con quien él previamente había tenido una relación extramatrimonial; ella se detuvo en un semáforo cerca de la intersección de la calle N.M. y la calle J. en Mauldin, Carolina del Sur. Cuando la luz del semáforo cambió, P.H. siguió en su carro a R., se detuvo al lado del carro de R. y le propinó varios disparos con una pistola. Una de las balas hirió a R. en el abdomen, dejándola parapléjica. R. identificó a P.H. como su asaltante.

2. En orden a formalizar el trámite de extradición, se aportaron los siguientes documentos con su correspondiente autenticación por el Gobierno reclamante, la traducción necesaria y su legalización ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, según el caso:

2.1. Las Notas Verbales números 2457 del 27 de diciembre de 2016[2] y 2090 del 22 de diciembre de 2017[3], a través de las cuales la Embajada de los Estados Unidos hizo conocer y formalizó la petición de extradición.

En la primera de ellas se informó al Ministerio de Relaciones Exteriores que R.R.P.H., “también conocido como “R.R.P., es ciudadano de Colombia, nacido el 21 de febrero de 1964, en Colombia. Es portador de la cédula colombiana No. 12.559.876”.

2.2. Copia de la acusación No. 2014-GS-23-003268[4] (también denominada con el No. 2014-GS-23-003268A, 3268B) proferida el 22 de abril de 2014 en el Tribunal de Sesiones Generales para el Condado de Greenville, del Estado de Carolina del Sur.

2.3. Reproducción de las normas penales relevantes para el presente caso[5].

2.4. Declaraciones juradas de W.R.H.[6], Fiscal auxiliar de los Estados Unidos para el Condado de Greenville, del Estado de Carolina del Sur, y de B.F.[7], Sargento del Departamento de Policía de la ciudad de Mauldin.

2.5. Duplicado de la orden de aprehensión[8] proferida en contra del requerido por el Tribunal de Sesiones Generales, Condado de Greenville, del Estado de Carolina del Sur.

2.6. Informe de consulta realizada a la Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia en relación con el solicitado[9].

3. En Colombia se realizó el siguiente trámite:

3.1. El Ministerio de Relaciones Exteriores remitió[10] al Fiscal General de la Nación la Nota Diplomática No. 2457 del 27 de diciembre de 2016 procedente de la Embajada de los Estados Unidos, mediante la cual se solicitó la detención provisional con fines de extradición de R.R.P.H. y, el citado funcionario, con Resolución del 19 de enero de 2017 emitió la orden de captura respectiva[11].

3.2. El 24 de octubre de 2017, el requerido fue aprehendido en la ciudad de Santa Marta, quien se identificó con la cédula de ciudadanía No. 12.559.876[12].

3.3. Con oficio de fecha 26 de diciembre siguiente[13], el Ministerio de Relaciones Exteriores envío las diligencias y la Nota Verbal No. 2090[14] al Ministerio de Justicia y del Derecho a través de la cual el Gobierno de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición de R.R.P.H..

En dicha comunicación la Cancillería conceptuó que en el presente caso “es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano”.

3.4. En el Ministerio de Justicia y del Derecho se determinó que la documentación allegada por el Gobierno solicitante reunía los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal aplicable y, por ende, el 12 de enero del presente año[15] la remitió a la Corte Suprema de Justicia.

3.5. Recibido el expediente en esta Corporación, con auto del día 25 siguiente se le reconoció personería adjetiva a la apoderada de confianza designada por el requerido, así como a su suplente y se ordenó correr el traslado para solicitar la práctica de pruebas[16].

3.6. En el término anotado la representante del Ministerio público y la abogada del reclamado solicitaron la práctica de varias pruebas.

3.7. Mediante auto del 28 de febrero de 2018[17], esta Corporación negó la pretensión probatoria de los citados y dispuso que, una vez en firme la decisión, se corriera traslado para que presentaran alegatos de conclusión.

LA DEFENSA

Señaló que de lo preceptuado en el numeral 4º del artículo 495 de la Ley 906 de 2004, se desprende que debe existir equivalencia entre los delitos por los cuales se solicita la extradición por el Estado solicitante y los descritos en el Estado requerido, requisito que dice, en el caso de R.P. no se satisface, por cuanto la solicitud de entrega se refiere a hechos que no son claros, amén que se está aplicando la Ley 599 de 2000 que era inexistente para el momento de ocurrencia de los hechos que sustentan la presente petición.

De otra parte, alegó que como el delito por el que se reclama a P.H., según la ley de Estados Unidos y Colombia, es el de lesiones personales agravadas en grado de tentativa y el mismo está contemplado en los artículos 27, 111 y 116 del Código Penal, Estatuto que entró en vigencia hasta el 24 de julio de 2001, es decir, 1 año, 2 meses y 13 días después del día que se presume ocurrieron los hechos que sirven de base a la solicitud de extradición, no es posible aplicarlo.

Precisó que a dicho Código se hizo referencia en la Nota Verbal No. 2457 del 27 de diciembre de 2016 cuando se aludió al delito de agresión.

De manera que, advirtió, si el delito por el cual se reclama a P.H., según la ley colombiana, es el de lesiones personales agravadas en grado de tentativa, este se encuentra prescrito, si se aplica la ley que operaba cuando ocurrieron los hechos.

Agregó, que con la Nota Verbal No. 2090 del 22 de diciembre de 2017, el Gobierno extranjero comunicó que R.R.P.H. es requerido para comparecer a juicio por agresión y violencia física con tentativa de homicidio y por posesión de un arma, por lo cual dispuso su captura 14 años después de los supuestos hechos; orden que si bien está vigente en ese país, no así en nuestro ordenamiento jurídico.

Denotó, luego de aludir a las exigencias del principio de doble incriminación, que uno de los cargos imputados en la acusación por la Corte americana es la tentativa de homicidio; empero a ese delito no aluden las notas verbales en forma autónoma, como sí se hizo con las lesiones personales agravadas y si bien hablan de la modalidad tentada, no especifican a cuál delito se contrae.

De manera que, concluye la defensora, al confrontar las conductas imputadas al reclamado únicamente se habla de lesiones personales agravadas (art.116), y no de homicidio en grado de tentativa.

Arguye que no es posible aplicar al trámite una ley inexistente para la fecha de los hechos, pero además, que teniendo en cuenta el principio de favorabilidad, los operadores deben acudir a la ley más benéfica para proteger al ciudadano...

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