CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49579 del 28-02-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874151259

CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49579 del 28-02-2018

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente49579
Fecha28 Febrero 2018
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP021-2018

E.P.C.

Magistrado ponente

CP021-2018

Radicación n.° 49579

Acta 65

Bogotá, D. C., veintiocho (28) de febrero de dos mil dieciocho (2018)

ASUNTO

Procede la Sala a conceptuar sobre la viabilidad de acceder a la petición de extradición del ciudadano J.J.G.V., elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal n.º 1505 del 19 de agosto de 2016[1], la Embajada Estadounidense solicitó la detención provisional con fines de extradición de J.J.G.V. y, a través de comunicación diplomática n.º 0041 del 13 de enero de 2017[2], formalizó la petición.

2. Lo anterior, con fundamento en la acusación formal n.° 16-20014-CR-KING/TORRES, proferida el 7 de enero de 2016 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida[3], donde se le atribuye un delito federal relacionado con el tráfico de narcóticos a ese país.

3. La Fiscalía, mediante resolución del 26 de octubre de ese año[4], decretó la orden de captura con fines de extradición del ciudadano J.J.G.V., la cual se hizo efectiva el 17 de noviembre siguiente[5].

4. El 19 de enero de 2017[6], el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada Norteamericana, debidamente traducida y autenticada, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores, sobre la aplicación, al caso en concreto, de la «Convención de (sic) Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, y en los aspectos no regulados por dicho instrumento internacional, por lo previsto en la legislación procesal penal colombiana.

5. Recibida la actuación en la Corporación y acreditada la representación de confianza, conforme poder otorgado por el pretendido, se dio inicio al trámite consagrado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 y se dispuso agotar el periodo para pedir pruebas.

6. Con auto del 6 de septiembre de 2017 se resolvieron las solicitudes probatorias[7] y agotada la fase de práctica se ordenó el traslado previsto en el inciso final del precepto 500 ibídem.

7. Dentro del término, presentaron manifestaciones conclusivas la procuradora y el litigante.

ALEGATOS DE LOS INTERVINIENTES

Representante del Ministerio Público

Una vez identifica la actuación procesal y la documentación que sustenta la solicitud, señala que, de conformidad con la acusación formal n.° 16-20014-CR-KING/TORRES, proferida el 7 de enero de 2016 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, «la conducta» que motiva la solicitud de extradición fue realizada durante el año 2011, acontecimientos, según destaca, acaecidos con posterioridad al Acto Legislativo 01 de 1997, que reformó el artículo 35 de la Constitución Política, el cual prohibía la extradición de nacionales colombianos, por lo que descarta cualquier limitante en lo referente al ámbito territorial de ocurrencia de los hechos imputados.

Expone que el régimen aplicable es el procedimiento de la Ley 906 de 2004, por tanto, las exigencias de la petición corresponden a (i) la validez formal de la documentación aportada; (ii) la demostración de la plena identidad; (iii) el principio de doble incriminación; y (iv) la equivalencia de la determinación adoptada en el país extranjero, por lo menos, respecto de la acusación.

Luego de lucubrar respecto de cada uno de los anteriores requisitos, confirma el cumplimiento de las formalidades del trámite diplomático y las exigencias propias del artículo 502 del Código de Procedimiento Penal, empero, observa que la solicitud atribuye los comportamientos de concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, circunstancia que, contrastada con los medios de conocimiento allegados, permiten deducir que el solicitado fue sentenciado en nuestro país por el Juzgado 5º Penal del Circuito Especializado de Cali, con base en los mismos hechos objeto de la solicitud.

Es así como, luego de reseñar el fallo, concluye que, en su criterio se debe emitir concepto desfavorable por el delito de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes y favorable por la conducta de concierto para delinquir.

La defensa

El abogado solicita se emita concepto desfavorable porque su poderdante ya fue condenado por los hechos que fundamentan el requerimiento.

R. que, el proceso judicial que finalizó con la condena contra J.J.G.V., inició a instancias de información suministrada por el gobierno americano y finalizó con sentencia anticipada el 12 de noviembre de 2012[8], que lo condenó por los delitos de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado en la modalidad de transportar.

Señala que, en su criterio, las circunstancias de hecho y jurídicas plasmadas en la determinación aludida, contienen implícito el «ingrediente normativo concursal del concierto para delinquir en la modalidad de transportar alucinógenos», de donde, según entiende, concluye que la conducta de concierto para delinquir quedó subsumida en los fundamentos de la condena del juez nacional.

En esa senda, advierte la afectación de los principios de non bis in ídem y cosa juzgada, por lo que solicita se emita concepto desfavorable.

SUSTENTO DOCUMENTAL DE LA SOLICITUD

1. Los acontecimientos que motivan la petición, según consta en las notas verbales 1505 del 19 de agosto de 2016 y 0041 del 13 de enero de 2017, son los siguientes:

(…) alrededor del 1º de septiembre (…) hasta (…) el 3 de octubre de 2011, J.J.G.V. participó en un delito de concierto para transportar cocaína desde Colombia hacia Panamá, con el fin de importarla a los Estados Unidos. El 30 de septiembre de 2011 la Guardia Costera de los Estados Unidos (USCG) interceptó una lancha rápida en aguas internacionales aproximadamente a 30 millas náuticas al este de Panamá. La Tripulación de la lancha rápida logró lanzar al mar varias balas antes de escapar a Panamá. La USCG recuperó varias balas que contenían aproximadamente 171 kilogramos de cocaína. Conversaciones telefónicas interceptadas legalmente, en las cuales cada uno de los acusados se identificó a sí mismo, revelaron el papel desempeñado por cada acusado en el delito de concierto para el tráfico de cocaína.

2. Acusación formal n.° 16-20014-CR-KING/TORRES, proferida el 7 de enero de 2016 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, con soporte en la cual se inculpa a J.J.G.V. de un cargo por el delito federal de tráfico de narcóticos.

3. Fue allegada, de igual manera, copia de las declaraciones juradas rendidas por K.S.Q., Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida y E.S.M., Agente Especial del Buró Federal de Investigaciones (FBI), que cimentan la acusación contra J.J.G.V..

4. D. también, el texto de las disposiciones del Código de los Estados Unidos que, según el Gobierno reclamante, fueron infringidas por el pretendido en el caso número 16-20014-CR-KING/TORRES, vigentes para la época de la ocurrencia de los hechos, así:

Título 18, Sección 3282 (delitos no sujetos a la pena de muerte) (a). Del Título 21, la Sección 812(a)(c) Lista II (a) (4); Sección 853 (decomiso penal) (a) (1)(2)(3) (p) (1)(A)(B)(C)(D)(E) (2) bienes sustitutos, Sección 959(a) (posesión, fabricación o distribución de sustancias controladas) (1)(2); Sección 960 (actos prohibidos) (a) actos ilícitos (3), (b) (sanciones) (1) (A)(B) (i)(ii)(iii)(iv), Sección 963 (tentativa de concierto para delinquir y concierto para delinquir).

5. Copia de la orden de arresto «AO 442 (Rev. 01/09) casusa 1:16-cr-20014-JLK», dictada el 8 de enero de 2017, por el secretario del Tribunal para el Distrito Sur de Florida.

6. Copia del informe del investigador de laboratorio del 17 de noviembre de 2016, con el objeto de establecer la «plena identidad» del solicitado, correspondiente a J.J.G.V., identificado con cédula de ciudadanía No. 14.471.578 de Buenaventura (Valle del Cauca), nacido el 11 de noviembre de 1978 en Istmina (Choco).

CONSIDERACIONES

Competencia de la Corte

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