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CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49459 del 27-03-2017

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha27 Marzo 2017
Número de sentenciaCP049-2017
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de expediente49459


Fernando Alberto Castro Caballero

Magistrado ponente


CP049-2017


Radicación No. 49459

(Aprobado Acta No. 096)



Bogotá, D.C., marzo veintisiete (27) de dos mil diecisiete (2017).



ASUNTO:



La Corte procede a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Marco Juan Minota Orobio, formulada por el Gobierno de los Estados Unidos a través de su Embajada.



ANTECEDENTES



1. Mediante Nota Verbal No. 2309 del 1 de diciembre de 2016, la representación diplomática del país requirente indicó que Marco Juan Minota Orobio es solicitado para que comparezca a juicio “por un delito federal de narcóticos” ante la Corte Distrital de los Estados Unidos, Distrito Sur de Florida, donde el 14 de julio de 2016 se le dictó la acusación No. 16-20538-CR-COOKE/TORRES, por cuyo medio se le acusa de:



Concierto para distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención, el conocimiento y teniendo causa razonable para creer que dicha cocaína sería ilegalmente importada a los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 959(a)(2), 960(b)(1)(B) y 963 del Código de los Estados Unidos.



En la referida N.V. a su vez se indicó:



La investigación ha revelado que M.J.M.O. y sus cuatro co-asociados son miembros de una organización de Tráfico de narcóticos (DTO) que ha transportado múltiples cantidades de cocaína desde Colombia y Ecuador a través del Océano Pacífico, hacía Costa Rica, Guatemala y México siendo su destino final los Estados Unidos. El 14 de julio de 2015, la Armada de Colombia interceptó dos lanchas rápidas en el Océano Pacífico e incautó de manera legal 458 kilogramos de cocaína de las embarcaciones. El 22 de mayo de 2016, la Armada ecuatoriana legalmente interceptó una embarcación semi-sumergible e incautó legalmente 1.026 kilogramos de cocaína de la embarcación. El 28 de mayo de 2016, la Guardia Costera de los Estados Unidos interceptó de manera legal una embarcación de bajo perfil y legalmente incautó 1.720 kilogramos de cocaína de la embarcación. El 10 de junio de 2016, la Armada de Colombia interceptó legalmente una lancha rápida e incautó de manera legal 1.007 kilogramos de cocaína de la embarcación. En conversaciones telefónicas grabadas legalmente y en reuniones realizadas con testigos que cooperan en el caso, antes y después de las dos incautaciones, cada uno de los acusados participó en coordinar estas dos y otras operaciones de tráfico de narcóticos para la DTO. Los co-asociados, Tomás Martínez Minota coordina y supervisa todas las operaciones de la DTO. J.A.R.P. coordina el recibo de la cocaína en Guatemala y la transferencia de la cocaína hacia México. Marco J.M.O. y Jefferson Minota Orobio coordinan el envió de la cocaína desde Colombia y el recibo de la cocaína en Centroamérica. Julio Cesar Jaya Guachimpoza se encarga del reabastecimiento de combustible de las embarcaciones cargadas con cocaína una vez estas hayan salido de Colombia con rumbo hacia Centroamérica y México. La incautación legal de aproximadamente $600.000 dólares de los Estados Unidos en utilidades provenientes del tráfico de narcóticos corrobora que el destino final de estos cargamentos de cocaína era los Estados Unidos.


2. En orden a formalizar el trámite de extradición, se aportaron los siguientes documentos con su correspondiente autenticación por el Gobierno reclamante, la traducción necesaria y su legalización ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, según el caso:



2.1. Las N.V. números 1879 del 28 de septiembre de 20161 y 2309 del 1 de diciembre siguiente2, a través de las cuales la Embajada de los Estados Unidos hizo conocer y formalizó la petición de extradición.



En la primera de ellas se informó al Ministerio de Relaciones Exteriores que Marco Juan Minota Orobio es ciudadano de Colombia, nacido el 15 de abril de 1986, en Colombia. Es portador de la cédula colombiana No. 1.111.744.519”.



2.2. Copia de la acusación No. 16-20538 CR-COOKE/TORRES3 proferida el 14 de julio de 2016 en la Corte del Distrito Sur de Florida.



2.3. Reproducción de las normas penales relevantes para el presente caso4.



2.4. Declaraciones juradas de Robert J. Emery, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, y de Jeremy Youngblood5, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA).



2.5. Duplicado de la orden de arresto proferida en la Corte del Distrito Sur de Florida contra el requerido6.



2.6. Informe de consulta realizada a la Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia en relación con el solicitado7.



3. En Colombia se realizó el siguiente trámite:



3.1. El Ministerio de Relaciones Exteriores remitió8 a la Fiscalía General de la Nación la Nota Diplomática No. 1879 del 28 de septiembre de 2016 procedente de la Embajada de los Estados Unidos, mediante la cual se pidió la captura con fines de extradición de Marco Juan Minota Orobio y, el ente acusador, con Resolución del 3 de octubre siguiente emitió la orden respectiva9.



3.2. El 4 de octubre de 2016 el requerido fue aprehendido en la ciudad de Cali (Valle), a quien se le identificó con la cédula de ciudadanía No. 1.111.744.519 expedida en Buenaventura.



3.3. El 2 de diciembre de 2016 el Ministerio de Relaciones Exteriores envío las diligencias y la Nota Verbal No. 2309 del día anterior, al Ministerio de Justicia y del Derecho, a través de la cual el Gobierno de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición de Marco Juan Minota Orobio.



Además, conceptuó que el tratado aplicable al presente caso es “la «Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988”, acorde con lo establecido en su artículo 6º, numerales 4º y 5º. Igualmente, indicó que en lo no establecido en el aludido instrumento, se debe obrar de conformidad con “el ordenamiento jurídico colombiano”.



3.4. En el Ministerio de Justicia y del Derecho se determinó que la documentación allegada por el Gobierno solicitante reunía los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal del país y, por ende, fue remitida a la Corte el 6 de diciembre de 201610.



3.5. Recibido el expediente en esta Corporación se le reconoció personería adjetiva al apoderado que designó el requerido y se ordenó agotar el término para pedir pruebas11, dentro del cual aquél escogió otro defensor de confianza.



3.6. En auto de 1º de marzo de 201712, la Sala negó las pruebas solicitadas por el abogado del solicitado y se dispuso el traslado para alegar, durante el cual el apoderado del reclamado guardó silencio y el Procurador Delegado expresó lo siguiente:





Después de hacer referencia al trámite surtido, al contenido de la actuación, la documentación aportada y a la normatividad aplicable; en relación con la validez formal de la documentación presentada por el país solicitante, aduce que ésta fue aportada con la información necesaria y su correspondiente traducción y autenticación, por tanto, encuentra cumplida tal exigencia.



Respecto de la demostración de la plena identidad del solicitado, sostiene que se encuentra acreditada al confrontar los documentos aportados para el efecto por el Gobierno requirente con los recaudados a partir de su captura en Colombia.



Frente al principio de la doble incriminación, considera que también se satisface, por cuanto efectuada la confrontación entre las conductas que motivan la petición de extradición señaladas en la acusación con nuestro ordenamiento jurídico, concluye que tales comportamientos constituyen delito, pues encuentran adecuación típica en el artículo 376 del Código Penal, bajo la denominación jurídica de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.



En relación con la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, estima que esta exigencia también se cumple, en consideración a que la acusación formulada en el país requirente responde a la convocatoria a juicio del ordenamiento jurídico colombiano, pues allí se indican los hechos, las normas que los recogen y se identifica la persona imputada y las conductas que se le atribuyen.



Por tanto, pide que el concepto de la Corte sea favorable a la solicitud de extradición del requerido Marco Juan Minota Orobio, y que de ser así, se exhorte al Gobierno Nacional para que su entrega se condicione a que solamente se le juzgue por las conductas que le sirven de sustento e, igualmente, le sean respetadas todas las garantías consagradas en la Carta Política...

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