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CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50623 del 20-09-2017

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha20 Septiembre 2017
Número de expediente50623
Tribunal de OrigenEspaña
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP134-2017

F.A.C. CABALLERO

Magistrado ponente

CP134-2017

Radicación No. 50623

(Aprobado Acta No. 311)

Bogotá, D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).

ASUNTO:

La Sala procede a rendir el concepto a que haya lugar, en relación con el pedido de extradición formulado por el Gobierno de España respecto del ciudadano colombiano B.A.G..

ANTECEDENTES:

1. La Embajada de España, invocando el Convenio suscrito con Colombia el 23 de julio de 1892 y su Protocolo Modificatorio del 16 de marzo de 1999, mediante Nota Verbal No. 106/2017 del 17 de marzo de 2107[1], solicitó la detención provisional con fines de extradición de B.A.G., por cuanto el 6 de abril de 2016, el Juzgado de Instrucción número 1, de la Sección Quinta de la Audiencia provincial de Santa Cruz de Tenerife, dentro del proceso No. 0000047/2014[2], decretó la prisión provisional sin fianza de B.A.G. a fin de ser enjuiciado en España por un delito contra la salud pública.

A esta N. se adjuntó, en relación con el requerido, copia de la Notificación Roja de la Interpol así como su fotografía y huellas. Igualmente de la Orden Europea e Internacional de Detención y del auto de prisión contra el referido.

De otra parte, con la Nota Verbal No. 179/2017 del 17 de mayo de 2017[3], el Gobierno de España formalizó la petición de extradición y con la misma allegó copia apostillada de la solicitud de extradición[4], de las normas aplicables al trámite[5] y las relativas a la prescripción[6], de la orden de detención Europea e internacional de B.A.G.[7], la identificación dactilar del mismo[8] y con la Nota Verbal No. 246/2017 del 21 de junio de 2017[9] aportó copia autentica del auto de detención de fecha 13 de noviembre de 2014[10] y el auto de “prisión provisional sin fianza” dictado el 6 de abril de 2016[11]. Providencias que de nuevo remitió con la Nota Verbal No. 269/2017 del 5 de julio de 2017[12].

2. En la Nota Verbal No. 106/2017[13], la Embajada de España puntualizó que el requerido B.A.G. es ciudadano colombiano, nacido el 26 de diciembre de 1987 en Colombia. Igualmente que es el titular de la cédula de ciudadanía No. 1.130.674.415; oportunidad en la que la referida representación diplomática aportó la Circular Roja de Interpol No. de Control A-6071/7-2015 publicada el 27 de julio de 2015[14], en la cual aparece fotografía e impresión de las huellas decadactilares del citado.

3. La aprehensión del reclamado se produjo el 16 de marzo de 2017 en la ciudad de Palmira[15], con fundamento en la Circular Roja en cita, y el Fiscal General de la Nación, con resolución del 22 siguiente[16], dispuso su captura con fines de extradición.

4. El Ministerio de Relaciones Exteriores, el 19 de mayo de 2017[17], remitió las diligencias a la Cartera de Justicia y del Derecho, advirtiendo que los tratados aplicables en el presente caso son la «Convención de Extradición de Reos» suscrita en Bogotá entre el Reino de España y la República de Colombia el 23 de julio de 1892 y el «Protocolo modificatorio de la Convención de Extradición», firmado en Madrid el 16 de marzo de 1999.

5. El 29 de junio de 2017[18], el Ministerio de Justicia y del Derecho envió la actuación a la Corte Suprema de Justicia, «teniendo en cuenta que se encuentran reunidos los documentos que exige la normatividad convencional aplicable al caso».

6. Recibido el expediente en esta Corporación, el 25 de julio de 2017[19] se reconoció personería adjetiva al defensor público designado al solicitado B.A.G. y se ordenó correr traslado a los intervinientes para que solicitaran pruebas.

6.1. En el término anotado el Ministerio público expresó que no se requerían pruebas adicionales a las aportadas por el país extranjero, mientras el apoderado del reclamado manifestó que se atenía a los documentos allegados por el país extranjero.

6.2. Mediante auto del 23 de agosto de 2017[20], esta Corporación ordenó correr el traslado para alegar.

ALEGATOS

De la Delegada del Ministerio Público

Luego de referirse al trámite de la actuación, a la documentación que soporta la solicitud de extradición y aludir a la normatividad aplicable, precisa los requisitos que corresponde examinar a la Corte en orden a determinar la procedencia o no de la entrega del solicitado.

Estima, entonces, que la documentación aportada por el país requirente es válida y satisface las exigencias del ordenamiento jurídico, en cuanto a la información legal requerida y su originalidad. Además, advierte, la acción penal no ha prescrito y los hechos ocurrieron fuera del territorio nacional.

Respecto de la demostración de la plena identidad del solicitado, sostiene que se encuentra acreditada al confrontar los documentos aportados para el efecto por el Gobierno requirente con los recaudados a partir de su captura en Colombia.

En relación con el principio de doble incriminación, considera que también se encuentra cumplido, pues las conductas a las que se contraen los cargos encuentran identidad con las descritas en la legislación patria, al tiempo que el marco punitivo satisface los límites mínimos de pena exigida.

Y en torno a la equivalencia del pronunciamiento judicial emitido en el país solicitante, dice que corresponde a la resolución acusatoria de nuestra legislación.

En ese orden, la Procuradora Delegada solicita a la Corte emita concepto favorable a la solicitud de extradición de B.A.G., y que de ser así, se exhorte al Gobierno Nacional para que la misma se condicione al reconocimiento de los derechos y garantías procesales que le son propias como ciudadano colombiano, que se le juzgue solamente por la conducta que sirve de sustento a la petición de entrega e, igualmente reclame que no sea sometido a pena de muerte, desaparición forzada, tortura, tratos o penas crueles inhumanas o degradantes, destierro, prisión perpetua o confiscación, con estricta observancia de los Convenios Internacionales suscritos por Colombia relativos a derechos humanos.

Adicionalmente, demanda que se asegure el retorno del requerido en condiciones dignas y que se ofrezca la posibilidad de tener contacto con sus familiares más cercanos, tal como lo prevé el artículo 42 de la Constitución Nacional.

De la defensa

Tras aludir a la solicitud de extradición realizada por el Gobierno del Reino de España, indica que se atiene a los documentos allegados por ese país a través de la embajada, a las exigencias señaladas en los artículos 493, 513 y 516 de la Ley 906 de 2004 y a las pruebas allegadas, en especial las relativas a la identidad del solicitado y no haya sido juzgado por los mismos hechos en Colombia.

Señala, luego de referir a los Tratados vigentes entre Colombia y el Gobierno de España, que a la Corte le corresponde emitir concepto de conformidad con el “acervo probatorio arrimado al proceso”, y exhortar al Gobierno Nacional a fin de que el requerido goce de las garantías que consagra el Derecho Internacional Humanitario y exija el cumplimiento de los condicionamientos, realizando el seguimiento respectivo de manera que el solicitado no sea juzgado por hechos diversos a los que motivaron el pedido de extradición, no sea sometido a sanciones distintas a las que deban ser impuestas, ni a pena de muerte o destierro, prisión perpetua, confiscación, desaparición forzada, torturas, tratos crueles, inhumanos o degradantes; se garantice, además, el debido proceso, el derecho a la defensa y se descuente de la pena el tiempo que lleva recluido en razón de este trámite.

.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

1. Del Tratado aplicable:

Según lo manifestó el Ministerio de Relaciones Exteriores, en este caso se debe proceder de conformidad con la Convención de Extradición de Reos, suscrita en Bogotá el 23 de julio de 1892 entre el Reino de España y la República de Colombia, y su Protocolo Modificatorio firmado en Madrid el 16 de marzo de 1999.

2. De la documentación necesaria:

2.1. El Reino de España y la República de Colombia acordaron en la referida Convención sobre este aspecto, la cláusula consagrada en el artículo VIII en los términos que a continuación se consignan:

La demanda de extradición será...

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