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CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 51031 del 01-11-2017

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha01 Noviembre 2017
Número de sentenciaCP158-2017
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de expediente51031

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente

CP158-2017

Radicación n.° 51031

Acta n.° 363

Bogotá, D. C., primero (1.°) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).

MOTIVO DE LA DECISIÓN

La Corte Suprema de Justicia de Colombia emite concepto sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en nuestro país, respecto del ciudadano colombiano J.F.M.C..

ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal número 0501 del 25 de abril de 2017, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano J.F.M.C., identificado con la cédula de ciudadanía n.° 16.487.831, nacido en La Linda-Bolívar (Antioquia) el 28 de febrero de 1965. El requerimiento fue formalizado con la Nota Verbal número 1287 del 17 de agosto 2017.

2. J.F.M.C. fue aprehendido por la Policía Nacional el 29 de junio de 2017, toda vez que el Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 3 de mayo del año en curso, ordenó su captura con fines de extradición.

3. El Ministerio de Justicia y del Derecho, previo concepto de la Cancillería sobre la vigencia entre las partes de la Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, instrumento que sujeta la extradición, por los delitos de que trata, a las condiciones impuestas por la legislación de la parte requerida, y de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, adoptada en New York el 27 de noviembre de 2000, que contiene disposición similar, remitió a la Corte, mediante oficio del 11 de julio de 2017, la documentación enviada, debidamente traducida y autenticada.

4. Tras requerimiento de la Sala, la persona solicitada designó como apoderado de confianza al abogado J.N.M., C. de C. n.° 98.430.680 y T. P. n.° 136.232 del Consejo Superior de la Judicatura, quien solicitó y obtuvo copias del expediente.

5. No se formularon solicitudes probatorias. Así lo anunció la Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal (fol. 14), mientras que el apoderado del requerido guardó silencio (fol. 15). La Corte tampoco consideró necesario el decreto de pruebas (fol. 16).

DOCUMENTOS ALLEGADOS

1. Nota Verbal número 0501 del 25 de abril de 2017, mediante la cual la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano J.F.M.C.. El requerimiento fue formalizado con la Nota Verbal número 1287 del 17 de agosto de 2017.

2. Declaraciones en apoyo de la solicitud rendidas bajo juramento el 5 de julio de 2017, ante el Tribunal del Distrito Este de Texas, por C.A.E., Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para dicho distrito, y por J.C., agente especial de la DEA.

3. El “indictment” o acusación formal formulada, dentro del caso n.° 4:17CR12, el 9 de febrero de 2017, por el Gran Jurado del Tribunal del Distrito Este de Texas, División de S., en contra de J.F.M.C. y otros, por delitos relacionados con narcotráfico, también conocida como 4:17cr12-1 (Mazzant), 4:17cr12-2 (Mazzant), 4:17cr12-3 (Mazzant), 4:17cr12-4 (Mazzant), 4:17cr12-5 (Mazzant), 4:17cr12-6 (Mazzant).

4. Orden de arresto proferida por el mismo Tribunal.

5. Trascripción de la legislación aplicable al caso.

6. Certificación del Cónsul de Colombia en Washington, D.C., sobre la legitimidad de la firma de la Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos, que validó los documentos soportes del pedido de extradición.

ESTUDIOS DE LAS PARTES

1. A juicio de la Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal, la Corte debe emitir concepto favorable al requerimiento de extradición del colombiano por nacimiento J.F.M.C., en relación con los cargos atribuidos en el Tribunal del Distrito Este de Texas, aunque solicitando al Gobierno Nacional que condicione la entrega conforme a los términos que han sido precisados por la Sala en ocasiones anteriores y sugiriendo el reconocimiento de todos los derechos y garantías inherentes al ser humano.

La agente del Ministerio Público, luego de evidenciar que los hechos son posteriores al Acto Legislativo 01 de 1997, plantea que se cumplen los presupuestos normativos, a saber: validez formal de la documentación aportada; plena demostración de la identidad del requerido; doble incriminación, pues las conductas corresponden en nuestro ordenamiento a los delitos previstos en el Código Penal por sus artículos 376 y 340; equivalencia a acusación de la providencia dictada por el país solicitante.

2. El defensor no presentó alegato.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Dado que el tratado de extradición suscrito el 14 de septiembre de 1979 entre Colombia y los Estados Unidos de América no es aplicable en el orden interno, debido a la inconstitucionalidad de la Ley 27 de 1980 declarada por la Corte Suprema de Justicia en sentencia del 12 de diciembre de 1986[1], la expedición del presente concepto, que se anuncia será favorable a la extradición del ciudadano colombiano J.F.M.C., se fundará en la verificación del cumplimiento de las exigencias contenidas en los artículos 502 y 493 del Código de Procedimiento Penal, como se expone a continuación.

1. Validez formal de la documentación presentada.

El artículo 495 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 del 2004) exige que la solicitud de extradición se haga por vía diplomática, acompañada de los siguientes documentos, en la forma establecida en la legislación del Estado requirente:

  • Copia o trascripción auténtica de la acusación o del fallo dictado en el país extranjero, o su equivalente.
  • Indicación de los actos que determinan la solicitud de extradición y señalamiento del lugar y la fecha en que fueron ejecutados.
  • Los datos que sirvan para establecer la identidad de la persona reclamada.
  • La reproducción de las disposiciones penales aplicables al caso.

El artículo 251 del Código General del Proceso (Ley 1564 del 2012, que, en aplicación del principio de integración, resulta de buen recibo), establece que los documentos públicos otorgados en país extranjero por sus funcionarios, o con su intervención, deberán presentarse debidamente apostillados y autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República y que la firma de esos funcionarios debe ser avalada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia.

Estas exigencias de carácter formal se satisfacen en el caso analizado, en tanto R.W.T., Secretario de Estado del país requirente, conjuntamente con Z.D., Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado, avaló la documentación anexa, a la vez que J.M.G., Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales de la División Criminal del Departamento de Justicia, certificó las firmas de quienes suministraron las declaraciones de apoyo a la solicitud de extradición. Adicionalmente, el Procurador de los Estados Unidos, J.B.S.I., hizo lo propio con aquella.

Por su parte, el Cónsul de Colombia en Washington D. C., cuya firma es refrendada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, dio fe de que quien suscribe el documento es la funcionaria auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado.

En esas condiciones, se tiene que los requerimientos formales de legalización de la documentación que sirve de sustento a la solicitud de extradición, exigidos por las normas del Estado colombiano, se cumplieron a cabalidad en el presente caso, esto es, se tornan aptos para ser considerados por la Corte en el estudio que debe preceder al concepto.

2. La identidad de la persona reclamada en extradición.

El Gobierno de los Estados Unidos informó que el requerido responde al nombre de J.F.M.C., ciudadano de nacionalidad colombiana, nacido el 28 de febrero de 1965 e identificado con la cédula de ciudadanía número 16.487.831.

Los anteriores datos son suficientes para establecer la plena identidad de la persona reclamada, exigencia contenida en el artículo 495-3 de la Ley 906 de 2004.

Es así como el 29 de junio de 2017 fue capturado quien se identificó con los indicados nombre y documento y con tales datos suscribió el acta de imposición de sus derechos, así como la constancia de buen trato y las actuaciones surtidas ante la Sala de Casación Penal.

Adicionalmente, se le efectuó reseña fotográfica y...

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