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CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47359 del 16-03-2016

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha16 Marzo 2016
Número de expediente47359
Tribunal de OrigenEspaña
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP027-2016

República de Colombia





Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL


FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Magistrado ponente



CP027-2016


Radicación No. 47359

(Aprobado Acta No. 080)



Bogotá, D.C., marzo dieciséis (16) de dos mil dieciséis (2016).



ASUNTO:



Procede la Sala a rendir el concepto a que haya lugar, en relación con el pedido de extradición del ciudadano colombiano Jesús Orlando Loaiza Tascón, formulado por el Gobierno de España.



ANTECEDENTES



1. La Embajada de España, invocando el Convenio suscrito con Colombia el 23 de julio de 1892 y su Protocolo Modificatorio del 16 de marzo de 1999, mediante la Nota Verbal No. 388/2015 del 31 de agosto de 2015, solicitó la detención provisional con fines de extradición de Jesús Orlando Loaiza Tascón con fundamento en la Orden de Detención Europea e Internacional del 24 de agosto de 2015 emitida por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra y la Circular Roja de Interpol No. A-6930/8-2015 del 26 de agosto siguiente.



Lo anterior, por cuanto el 24 de junio de 2004, en el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, se confirmó la sentencia dictada el 20 de febrero del mismo año en la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, por cuyo medio se condenó al citado por los delitos de asesinato y robo con violencia, previstos en los artículos 139 y 237 del Código Penal de España, con base en los siguientes hechos:



Los acusados M.d.P.P.H., mayor de edad y sin antecedentes penales, G.G.L., mayor de edad y sin antecedentes penales, y Jesús Orlando Loaiza Tascón, mayor de edad y sin antecedentes penales, se pusieron de acuerdo para apoderarse del muestrario de joyas que siempre portaba D.J.L.M.M., el cual como joyero-vendedor, trabajaba para la Joyería “César Saiz” de Zaragoza, mediante la venta directa a clientes.


Esta actividad era conocida por la acusada Sra. P., por haber trabajado años antes como colaboradora de D. José Luis Madurga Martínez.


Con tal intención, el día 12 de noviembre de 2001, sabiendo la acusada Sra. P., que D.J.L.M.L. por ser lunes se iba a encontrar desplazado a la ciudad de Tudela, le llamó desde su teléfono móvil n° 6301268, al teléfono móvil del Sr. M., consiguiendo contactar con él a las 17:35 y 17:36 horas del indicado día, insistiéndole en que acudiera al lavadero de coches que ella regentaba en dicha ciudad, sito en la Calle Cuesta Loreto n° 5, diciéndole que quería adquirirle una joya, cuando lo pretendido era apoderarse del muestrario de joyas con el que la acusada Sra. P. sabía que acudiría a la cita el Sr. M..


Para que pudiera tener lugar el apoderamiento, la acusada Sra. P. llamó ese mismo día a las 11 de la mañana al acusado Sr. L., quien habitualmente le ayudaba como empleado del lavadero por ella regentado, a fin de que acudiera esa tarde al mismo.


Sobre las 18:30 horas aproximadamente, D.J.L.M.M. acudió al lavadero portando en una maleta un muestrario de joyas valorado en 92.349,90 C, dejando su vehículo matrícula Z-3794-BG, en las inmediaciones del lavadero, al encontrarse ocupado el vado del mismo por el vehículo de propiedad de la acusada Sra. P..


Una vez entró en el interior del lavadero el Sr. M., este fue atendido por la acusada Sra. P., encontrándose en ese momento en el interior del establecimiento el marido de la acusada, el también acusado Sr. G. y el acusado Sr. L..


La acusada Sra. P. atendió al Sr. M., no en la oficina existente en la entreplanta del lavadero, sino en la zona situada al final del mismo, que se encuentra separada del resto por una cortina corredera.


En este lugar la acusada Sra. P. distrajo al Sr. M. pidiéndole que le enseñara las joyas que portaba, fingiendo querer adquirir una, a fin de que no se diera cuenta de la presencia de los otros dos acusados Sr. G. y Sr. L., y pudieran estos acercarse por la espalda al Sr. M.; lo que así hizo en primer lugar el acusado Sr. L., y posteriormente el acusado Sr. G..


Encontrándose de espaldas el Sr. M. atendiendo a la Sra. P., el acusado L., y presente ya junto a él el acusado Sr. G., con un objeto no identificado, le dio un golpe al Sr. M. en la región temporal posterior occipital izquierda, que le causó una herida contusa en la oreja izquierda; procediendo a continuación la acusada Sra. P. a salir al exterior del lavadero para permanecer en actitud de vigilancia. El Sr. M. quedó herido junto a los otros dos acusados Sr. G. y Sr. L., quienes a continuación, aunque sin poder concretar cuál de los dos fue, le dieron un segundo golpe con el mismo objeto u otro similar dirigido a la cabeza, que el Sr. M. consiguió parar con el antebrazo.


A continuación el acusado Sr. G., en presencia del acusado Sr. L., con el mismo objeto u otro similar, procedió a darle un tercer golpe en la hemicara izquierda al Sr. M., lo que le causó la rotura de la mandíbula, declarándose no probado que en dicha acción estuviese de acuerdo el acusado Sr. L..

A consecuencia de este último golpe el Sr. M. cayó al suelo y se golpeó en la región temporal frontal derecha perdiendo el conocimiento.


Acto seguido puestos de común acuerdo los acusados Sr. G. y Sr. L., decidieron entrar en el lavadero el vehículo propiedad del Sr. M., matrícula Z-3794-BG, que se encontraba en el exterior del mismo; para lo cual ambos acusados salieron del establecimiento, dejando inconsciente al Sr. M.. El acusado Sr. G. procedió a retirar del vado el vehículo propiedad de la acusada Sra. P., que obstaculizaba la entrada del lavadero, para que así el acusado Sr. L. pudiera introducir en el lavadero el vehículo propiedad del Sr. M., lo que hizo éste, mientras la acusada Sra. P. permanecía en la entrada del lavadero.


Una vez el acusado Sr. L. introdujo en el lavadero el vehículo propiedad del Sr. M., los acusados Sr. G. y Sr. L., de común acuerdo, después de arrastrarlo por el...

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