CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47246 del 16-03-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874169267

CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47246 del 16-03-2016

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente47246
Fecha16 Marzo 2016
Tribunal de OrigenVenezuela
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP018-2016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia





Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

Magistrado ponente



CP018-2016

Radicado N° 47246.

Aprobado acta No. 80.


Bogotá, D.C., dieciséis (16) de marzo de dos mil dieciséis (2016).


VISTOS


Dentro del presente trámite de extradición que se adelanta respecto de los ciudadanos venezolanos HARRY AUGUSTO ROMERO MORALES y GINETTE DEL VALLE URBANEJA FIGUEROA, requeridos por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, le corresponde a la Corte emitir concepto, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 de la Ley 906 de 2004, toda vez que venció el término de traslado a los intervinientes para alegar.

ANTECEDENTES


1. El Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal II.2.C6.E3 003917 del 9 de septiembre de 2015, dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores, solicitó la detención preventiva con fines de extradición de los ciudadanos venezolanos G.d.V.U.F. y H.A.R.M., pues el Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado de Vargas había dictado, desde el 5 de octubre de 2013, orden de aprehensión por los delitos de tráfico ilícito en la modalidad de transportes de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, legitimación de capitales y asociación para delinquir.


Contra las mismas personas se habían expedido las Notificaciones Rojas de Interpol A–916/2-2014 y A-601/1-2014 del 3 de septiembre de 2015.


2. U.F. y R.M., fueron capturados el 4 de septiembre de 2015 en la ciudad de Cúcuta (Norte de Santander), por agentes de la Policía Nacional de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, quienes los trasladaron desde el lugar de su residencia a las instalaciones de la Seccional de Investigación Criminal en Cúcuta, Norte de Santander.


3. De la solicitud elevada por la representación diplomática venezolana, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia dio traslado al Ministerio de Justicia y del Derecho y al Fiscal General de la Nación. Este último, mediante Resoluciones del 11 de septiembre de 2015, ordenó las capturas con fines de extradición de H.A.R.M. y G.d.V.U.F., a quienes se les notificó en la misma fecha.


4. Efectuada la captura, la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela envió la Nota Verbal II.2.C6.E3 No. 004169 del 21 de septiembre de 2015, solicitando la extradición de los ciudadanos venezolanos G.d.V.U.F. y Harry Augusto Romero Morales, y la Nota Verbal II.2.C6.E3 No 004957 del 20 de noviembre de 2015, allegando las copias certificadas de la documentación que sustenta tal petición:


4.1. Orden de aprehensión expedida por el Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado de Vargas1, el 5 de octubre de 2013, contra H.A.R.M., en atención a que la referida autoridad judicial en la misma fecha le dictó medida de privación judicial preventiva de la libertad, por los delitos de Asociación para Delinquir, Legitimación de Capitales, Tráfico en la Modalidad de Transportes Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.


4.2. Orden de aprehensión expedida por el Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado de Vargas2, el 21 de octubre de 2013, contra G.U., en atención a que la referida autoridad judicial en la misma fecha le dictó medida de privación judicial preventiva de la libertad, por los delitos de Asociación para Delinquir, Legitimación de Capitales, Tráfico en la Modalidad de Transportes Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.


4.3. Solicitud del 17 de septiembre de 2015, presentada por las Fiscalías Provisorias Séptima del Ministerio Publico a Nivel Nacional con Competencia Plena y Septuagésimo del Ministerio Publico a Nivel Nacional con Competencia en Materia contra las Drogas y ante la Sala Accidental Segundo de Reenvió Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado de Vargas, para que iniciara el proceso de extradición de los ciudadanos venezolanos Harry Augusto Romero Morales y G.d.V.U.F..


4.4. Auto del 23 de septiembre de 2015, proferido por el Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Función Primero de Control del Estado de Vargas, mediante el cual ordena la iniciación del trámite de extradición4.


4.5. Reporte de movimientos migratorios realizados por Harry Augusto Romero Morales, expedido por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia del Gobierno Bolivariano5.


4.6. Reporte de movimientos migratorios realizados por Ginette del Valle Urbaneja Figueroa, expedido por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia del Gobierno Bolivariano6.


4.7. Concepto de la Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, sobre el procedimiento de Extradición Activa de los ciudadanos H.A.R.M. y G.d.V.U.F..7


4.8. Copia la sentencia No. 657 del 23 de octubre de 2015, emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se declara procedente la solicitud de extradición de los ciudadanos venezolanos H.A.R.M. y Ginette del Valle Urbaneja Figueroa, por los delitos de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de transporte, legitimación de capitales y asociación para delinquir8.


4.9. Gaceta Oficial No. 39.912, de fecha 30 de abril de 2012, correspondiente a la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo9.


4.10. G. Oficial No, 39.510 de fecha 15 de septiembre de 2010 correspondiente a la Ley Orgánica de Drogas10.


5. El Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI No. 2674, que envió al Ministerio de Justicia y del Derecho, conceptuó «… que se encuentran vigentes los siguientes tratados regionales de extradición y multilaterales de Cooperación entre las Partes: 1. El “Acuerdo sobre extradición”, adoptado en Caracas, el 18 de julio de 1911 2. La “Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotropicas”, adoptada en Viena, el 20 de diciembre de 1988.»


6. El Ministerio de Justicia y del Derecho determinó que la documentación reunía los requisitos formales exigidos en la normatividad convencional aplicable al caso y la remitió a la Corte.


7. Recibida la actuación en la Corporación se requirió a los ciudadanos H.A.R.M. y Ginette del Valle Urbaneja Figueroa, designar un defensor con el fin de que los asistiera dentro del trámite de la extradición, quienes otorgaron poder a un abogado de confianza y posteriormente se corrió traslado a los intervinientes por el lapso de 10 días para que solicitaran las pruebas que estimaran necesarias, de conformidad con el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. El Procurador Tercero Delegado para la Casación Penal, no solicitó prueba alguna, mientras que la defensa guardo silencio.


8. El pasado 29 de enero, se ordenó correr traslado a los intervinientes por el término de cinco (5) días, de conformidad con lo preceptuado en el inciso 3° del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que presentaran los alegatos.


9. Únicamente el Procurador Delegado presentó las alegaciones previas a la emisión del concepto de la Corte.


INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO


El Procurador Tercero Delegado para la Casación Penal, luego de relacionar los antecedentes, el trámite adelantado, los instrumentos allegados a este diligenciamiento, las normas aplicables al caso, afirma que se debe conceptuar favorablemente a la solicitud de extradición.


Dice que lo relacionado con la validez formal de los documentos, se cumple, en vista que los mismos contienen la información legalmente requerida y se surtió el trámite inherente a su autenticidad.


Respecto a la demostración plena de la identidad de los solicitados, asevera que tal obligación está satisfecha, toda vez que en los datos suministrados por las autoridades del país requirente, se especifica la identidad de los ciudadanos sujetos al trámite de extradición, señalando que se trata de Harry Augusto Romero Morales, nacido el 4 de julio de 1970, portador de la cédula de ciudadanía venezolana No V-11.064.532 de Caracas (Venezuela) y Ginette del Valle Urbaneja Figueroa, nacida el 7 de septiembre de 1971, portadora de la cédula de ciudadanía venezolana No V-12.459.637 de Vargas (La Güira), datos que –afirma– coinciden con los que reporta el expediente allegado y con los que introdujo el Fiscal General de la Nación en la orden de captura con fines de extradición, añadiendo que el defensor ni los requeridos han censurado este aspecto.


En lo que tiene que ver con el principio de la doble incriminación, sostiene que a H.A.R.M. y a Ginette del Valle Urbaneja Figueroa, se les endilgan cargos por los delitos de tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, legitimación de capitales y asociación para delinquir, que corresponden a los delitos de Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, concierto para delinquir y lavado de activos que define nuestro ordenamiento penal en los artículos 376, 340 y 323, satisfaciendo el limite mínimo de la pena de prisión exigido.


En punto de la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, señala que el pronunciamiento judicial remitido por el país requirente, que contiene el acta de...

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