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CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47153 del 16-03-2016

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha16 Marzo 2016
Número de expediente47153
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP028-2016
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

Magistrado Ponente

CP-028-2016

Radicación No. 47153

(Aprobado acta No. 080)

Bogotá, D. C., dieciséis (16) de marzo de dos mil dieciséis (2016).

Conceptúa la Corte sobre la extradición del ciudadano colombiano J.G.R.S., solicitada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES

1.- El Gobierno de los Estados Unidos de América, por conducto de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal No. 1610 fechada el 1º de septiembre de 2015, dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores, solicitó la detención provisional con fines de extradición del señor J.G.R.S., de quien informa que es ciudadano de Colombia, nacido el 2 de agosto de 1982 e identificado con la cédula de ciudadanía número 86.074.397.

De esta solicitud, el Ministerio de Relaciones Exteriores dio traslado al Ministerio de Justicia y del Derecho, y al Fiscal General de la Nación. Esta autoridad, mediante Resolución de 11 de septiembre de 2015, libró orden de captura en su contra, la cual se hizo efectiva el 18 de septiembre siguiente en la ciudad de Bogotá, por miembros de la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional.

2.- Con Nota Verbal No. 2111 del 9 de noviembre de 2015, la Embajada de los Estados Unidos de América formaliza ante el Ministerio de Relaciones Exteriores la solicitud de extradición del referido ciudadano.

Informa que J.G. RÍOS SIERRA es requerido para comparecer a juicio por delitos federales relacionados con narcóticos. Precisa que <>, mediante la cual se le acusa de un cargo por el delito de concierto para poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, y un cargo por el de poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de esa misma sustancia, mientras se encontraba a bordo de una aeronave registrada en los Estados Unidos.

Señala que el 28 de julio de 2015 la Corte Distrital dictó un auto de detención contra el señor RÍOS SIERRA con base en la acusación proferida en este caso, el cual permanece válido y ejecutable.

En relación con los comportamientos por cuya realización se formaliza el pedido de extradición, manifiesta lo siguiente:

Los hechos del caso indican que desde el año 1998 hasta el 10 de junio de 2015, D.P.C. y J.G.R.S. eran miembros de una organización de tráfico de narcóticos (DTO) que operaba desde Colombia, responsable de transportar cantidades de múltiples toneladas de cocaína a través de aeronaves registradas en los Estados Unidos. Testigos que cooperan en el caso (CWs) manifestaron que P.C. y Ríos Sierra coordinaron, a bordo de aeronaves registradas en los Estados Unidos, envíos aéreos de cocaína que le pertenecían a P.C. y a otras DTOs; adquirieron aeronaves registradas en los Estados Unidos para operaciones de contrabando de cocaína; pagaron a propietarios de aeronaves un porcentaje del envío de la cocaína; coordinaron el paso seguro de la cocaína desde Colombia hacia Venezuela; suministraron a los pilotos las instrucciones de salida hacia las pistas de aterrizaje clandestinas en Venezuela y coordinaron el transporte de la cocaína desde Venezuela hacia Centroamérica, y finalmente, hacia los Estados Unidos. El 29 de enero de 2015, y el 20 de mayo de 2015, P.C. y Ríos Sierra coordinaron el transporte de múltiples cantidades de cientos de kilogramos de cocaína. Oficiales de las fuerzas del orden incautaron aproximadamente 1.813 kilogramos de cocaína durante esta investigación.

Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997.

Aclara, entre otros aspectos lo siguiente:

La Embajada tiene el honor de incluir documentos autenticados que sustentan la presente solicitud de extradición de J.G.R. SIERRA junto con la correspondiente traducción. La Embajada se permite hacer las siguientes aclaraciones a los documentos de extradición en este caso:

--El número del caso también se puede citar como “2:15-cr-00423-UA”, según se referencia en el registro electrónico de la Corte, en la parte superior de la acusación. El párrafo cinco de la declaración juramentada del agente también hace referencia al número del caso como “15-CR-0423”. Estas son sólo diferencias de formato y los números se refieren al mismo caso.

--La traducción en español del encabezamiento de la acusación inadvertidamente omitió incluir el número del caso, la fecha cuando se dictó la acusación y la información del registro electrónico de la Corte, como lo suministra la versión en inglés de la acusación. Este error no afecta la validez de la acusación.

--La acusación identifica al acusado como “R., en lugar de sus apellidos correctos y completos “Ríos Sierra”. Bajo la ley de los Estados Unidos, el nombre del acusado puede ser corregido en este documento en cualquier momento, inclusive después de su extradición a los Estados Unidos.

--El auto de detención cita violaciones del Título 21, Sección 960 (b) (1) (B) (II) del Código de los Estados Unidos, cuando debió citar el Título 21, Sección 960 (b) (I) (B) (ii) del Código de los Estados Unidos, como aparece indicado en la acusación. Este pequeño error de mecanografía no afecta la validez del auto de detención.

--El párrafo 10 de la declaración juramentada del agente referencia de manera incorrecta al coacusado como “CC1-1”, en lugar de su escritura correcta “CC-1”. Este pequeño error de mecanografía no afecta la validez de la declaración juramentada.

--La traducción en español de la página del certificado de los documentos formales de extradición cita el apellido del agente especial como “E., en lugar de su escritura correcta “Ethridge”. Este pequeño error de mecanografía no afecta la validez del certificado”-

--La página del certificado de los documentos formales de extradición cita el alias de J.G.R.S. como “Empresas de Areolíneas”, en lugar de su escritura correcta “Empresas de Aerolíneas”. Este pequeño error de mecanografía no afecta la validez del certificado.

La embajada se permite solicitar la atención del Ministerio en el sentido de que las páginas iniciales de certificación tanto del Departamento de Justicia de los Estados Unidos como del Departamento de Estado de los Estados Unidos tienen la intención de certificar que todos los documentos que sustentan esta solicitud de extradición son copias fieles y verdaderas delos originales que servirán de base para juzgar a este individuo en los Estados Unidos.

Para tales efectos, adjunta los siguientes documentos debidamente autenticados, traducidos y legalizados por el Consulado de Colombia en Washington, D.C.:

2.1.- Declaraciones juradas en apoyo de la solicitud de extradición, rendidas por B.R.B., Fiscal Federal Auxiliar de los Estados Unidos de América para el Distrito Central de California y T.E., Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA) en el Estado de California.

2.2.- Acusación de los Estados Unidos de América contra J.G.R. SIERRA y D.P.C., presentada el 28 de julio de 2015 ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos de América para el Distrito Central de California, dentro del caso penal No. CR15-0423.

2.3.- <>, emitida por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Central de California, contra J.G.R.S., por los cargos referidos en la acusación.

2.4.- Disposiciones sustanciales aplicables al caso, Sección 3282 (delitos no conminados con la pena de muerte) del Título 18 del Código de los Estados Unidos de América; así como las Secciones 812 (lista de sustancias controladas), 959 (posesión, fabricación o distribución de sustancias controladas por persona a bordo de una aeronave), 960 (actos ilícitos y penas) y, 963 (tentativa y concierto) del Título 21 ejusdem.

3.- El Ministerio de Relaciones Exteriores dio traslado de la documentación al Ministerio de Justicia y del Derecho y conceptuó, además, que <>. Agregó que <>.

El Ministerio de Justicia y del Derecho, por su parte, mediante oficio fechado el 13 de noviembre de 2015, dio curso ante la Corte de la solicitud de extradición, en donde, una vez agotado el procedimiento establecido en la Ley 906 de 2004, corresponde emitir el concepto de rigor.

ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

Durante el término de traslado dispuesto por la Corte, hicieron uso de este derecho el Procurador...

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