CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49443 del 19-04-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874170030

CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49443 del 19-04-2017

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaCP057-2017
Fecha19 Abril 2017
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de expediente49443


JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado ponente


CP057-2017

Radicación n.º 49443

(Acta n.° 110)



Bogotá, D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil diecisiete (2017).



I. V I S T O S

Procede la Corte a conceptuar sobre la viabilidad de acceder a la petición de extradición del ciudadano Jefferson Minota Orobio, elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, en donde se le sigue un proceso por delitos de narcotráfico.



II. SOLICITUD Y ANTECEDENTES



1. El Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal número 1878 del 28 de septiembre de 2016, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano Jefferson Minota Orobio. En consecuencia, mediante resolución del 3 de octubre de 2016, el señor Fiscal General de la Nación dispuso su captura, la cual se hizo efectiva el día 4 del mismo mes en la ciudad de Cali, por personal de la Policía Nacional.

Cumplido lo anterior, la autoridad reclamante, por conducto diplomático y a través de la Nota Verbal número 2310 del 1º de diciembre de 2016, solicitó formalmente la extradición del citado Minota Orobio.


2. La Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, en oficio DIAJI 2899 del 2 de diciembre, dirigido a la Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, manifestó que entre Colombia y los Estados Unidos de América está vigente la “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas”, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, la cual, en su artículo 6º, numeral 4º, dice que: “las partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas”. Y en el 5º determina que: “la extradición estará sujeta a las condiciones previstas en la legislación de la parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición”.


Agrega que, según los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, en lo no regulado por la citada Convención opera el ordenamiento jurídico colombiano.


A su turno, mediante comunicación OFI17-0033334-OAI-1100 del 7 de diciembre del año anterior, la funcionaria últimamente citada, considerando que el gobierno reclamante allegó la documentación traducida y legalizada, y “teniendo en cuenta que se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal aplicable”, remitió la actuación surtida con el fin de que la Sala de Casación Penal emita el respectivo concepto.


3. De conformidad con lo dispuesto en auto del 13 de diciembre de 2016, la Defensoría del Pueblo designó a un apoderado de oficio que asistiera al ciudadano Minota Orobio; este último, le otorgó poder a un abogado de confianza, desplazando así al de oficio.



En auto del pasado 15 de febrero, la Corte negó algunas de las pruebas reclamadas por la defensa y accedió a incorporar la sentencia penal proferida en contra del ciudadano reclamado en extradición.



Del traslado para la presentación de alegatos finales, dispuesto en auto del 14 de marzo anterior, hicieron uso el apoderado del ciudadano solicitado y la Procuradora 2ª Delegada para la Casación Penal, en representación del Ministerio Público.

III. ALEGATOS DE LOS INTERVINIENTES

1. El defensor de Jefferson Minota Orobio pide que se rechace la petición de extradición, según lo dispuesto en “el artículo 504”, toda vez que su asistido aún debe purgar hasta finales de este año parte de la pena a la que fue condenado en Colombia.



2. La Procuradora 2ª Delegada para la Casación Penal le pide a la Corte que emita concepto favorable a la extradición del ciudadano Jefferson Minota Orobio, y que sugiera al Gobierno de los Estados Unidos el respeto de los derechos y garantías fundamentales del requerido.



Tras reseñar la actuación surtida en este trámite y el sustento documental de la solicitud de extradición, precisa que la acusación foránea fue dictada con posterioridad al Acto Legislativo número 01 de 1997, por lo que no obra ningún condicionamiento en lo temporal; agrega que no existe obstáculo para concluir que los hechos ocurrieron en el extranjero, pues se trata de una organización dedicada a traficar cocaína hacia los Estados Unidos, lo que no deja duda de la afectación del interés de la Nación reclamante.



Aduce que la documentación fue formalmente remitida por la vía diplomática y consta debidamente autenticada y, por lo mismo, goza de validez según las exigencias del ordenamiento jurídico que regula la actuación. Asimismo, la documentación obrante permite deducir que el ciudadano reclamado en extradición se encuentra debidamente identificado. Señala que se cumple el requisito de la doble incriminación, puesto que las conductas que se le atribuyen al solicitado están previstas como delito en el artículo 340, inciso 2º, del Código Penal, al tiempo que se satisface la punibilidad mínima requerida.



En cuanto a la condena penal que cumple el señor Minota Orobio en Colombia, sostiene que: “los hechos y el delito por los cuales está siendo procesado en Estados Unidos son hechos que en una parte coinciden con los hechos que ya fue sentenciado en nuestro país, pero a su vez existen otros que no han sido investigados por la justicia colombiana y por los cuales el país requiriente solicita la extradición”, en particular: “los hechos de los años 2015 y 2016”.



Indica que se cumple la exigencia relativa a la equivalencia de la providencia dictada en el país solicitante y pide que se exhorte al Gobierno Nacional para que someta la entrega a los condicionamientos de rigor.



IV. SUSTENTO DOCUMENTAL DE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN


1. Los hechos que motivan el pedido en extradición son los siguientes, según consta en la nota verbal 2310 del 1º de diciembre de 2016:

La investigación ha revelado que Jefferson Minota Orobio y sus cuatro coasociados son miembros de una organización de tráfico de narcóticos (DTO) que ha transportado múltiples cantidades de cocaína desde Colombia y Ecuador a través del Océano Pacífico hacia Costa Rica, Guatemala y México siendo su destino final los Estados Unidos. El 14 de julio de 2015, la Armada de Colombia interceptó dos lanchas rápidas en el Océano Pacífico e incautó de manera legal 458 kilogramos de cocaína de las embarcaciones. El 22 de mayo de 2016, la Armada ecuatoriana legalmente interceptó una embarcación semisumergible e incautó legalmente 1.026 kilogramos de cocaína de la embarcación. El 28 de mayo de 2016, la Guardia Costera de los Estados Unidos interceptó de manera legal una embarcación de bajo perfil y legalmente incautó 1.720 kilogramos de cocaína de la embarcación. El 10 de junio de 2016, la Armada de Colombia interceptó legalmente una lancha rápida e incautó de manera legal 1.007 kilogramos de cocaína de la embarcación. En conversaciones telefónicas grabadas legalmente y en reuniones realizadas con testigos que cooperan en el caso antes y después de las dos incautaciones, cada uno de los acusados participó en coordinar estas dos y otras operaciones de tráfico de narcóticos para la DTO. Los co-asociados T.M.M. coordina y supervisa todas las operaciones de la DTO; Johnny Alexander Rivera Panameño coordina el recibo de la cocaína en Guatemala y la transferencia de la cocaína hacia México; Marco Juan Minota Orobio y Jefferson Minota Orobio coordinan el envío de la cocaína desde Colombia y el recibo de la cocaína en Centroamérica; Julio César Jaya Guachimpoza se encarga del reabastecimiento de combustible de las embarcaciones cargadas con cocaína una vez éstas hayan salido de Colombia con rumbo hacia Centroamérica y México. La incautación legal de aproximadamente $600.000 dólares de los Estados Unidos en utilidades provenientes del tráfico de narcóticos corrobora que el destino final de estos cargamentos de cocaína era los Estados Unidos”.


2. Acusación n.º 16-20538-CR-COOKE/TORRES, dictada el 14 de julio de 2016 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida. Allí se formulan el siguiente cargo:


Acusación formal


El Gran Jurado emite la siguiente acusación”:

Desde por lo menos principios de julio de 2015, o alrededor de esa fecha, y continuando hasta la fecha de la radicación de esta acusación formal, en los países de Colombia, Ecuador, Costa Rica, Guatemala, México y otros lugares, los acusados, … Jefferson Minota Orobio, alias “cosa fea”, … con conocimiento y deliberadamente se combinaron, conspiraron, confederaron y acordaron entre ellos y con otras personas conocidas y desconocidas por el Gran Jurado, para distribuir una sustancia controlada de Categoría II, con la intención, el conocimiento y teniendo causa razonable para creer que dicha sustancia controlada sería importada ilegalmente a los Estados Unidos, en contravención de la Sección 959(a)82) del Título 21...

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