CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49626 del 01-11-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874173616

CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 49626 del 01-11-2017

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente49626
Número de sentenciaCP160-2017
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Fecha01 Noviembre 2017

L.A.H. BARBOSA

Magistrado Ponente

CP160-2017

Radicación No. 49626

Aprobado Acta No. 363

Bogotá, D.C., primero (1°) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).

VISTOS:

Procede la Sala a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano estadounidense C.E.W., presentada por el Gobierno de los Estados Unidos.

ANTECEDENTES:

Con fundamento en la Nota Verbal 0063 del 18 de enero de 2017, la Embajada de los Estados Unidos solicitó la extradición del ciudadano estadounidense C.E.W., requerido para comparecer a juicio por los delitos federales de fraude y lavado de activos, de acuerdo con la acusación 1:16CR-297-LO, dictada el 14 de diciembre de 2016 por la Corte del Distrito Oriental de Virginia.

Documentos aportados con la solicitud de extradición:

Para formalizar la petición de entrega de C.E.W. se incorporaron al presente trámite, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y provenientes de la Embajada de los Estados Unidos de América, los siguientes documentos, debidamente traducidos:

(i) Nota Verbal 1976 del 11 de octubre de 2016, a través de la cual la Embajada de los Estados Unidos solicitó la detención provisional con fines de extradición de C.E.W..

(ii) Nota Verbal 0063 del 18 de enero de 2017 por la cual se protocoliza la petición de extradición.

(iii) Copia de la acusación 1:16-CR-297-LO, dictada el 14 de diciembre de 2016 por la Corte del Distrito Oriental de Virginia.

(iv) Traducción de las disposiciones aplicables al caso,

esto es, Título 18, Secciones 2(a)(b), 1343,1956(a)(1)(B)(i)(c)(7)(A), 1957(a)(b)(f)1961(1), 1028A(a)(1)(c),3282(a), 981(a)(1)(C), 982 (a)(1) y 853(a)(1)(2)(p)(1)(2.)

(v) Orden de arresto emitida por la Corte del Distrito Oriental de Virginia contra C.E.W..

(vi) Declaración jurada de K.L.W., Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos Distrito Oriental de Virginia, en la cual se refiere al procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación, descarta la configuración de la prescripción, concreta los cargos formulados en contra del requerido e indica los elementos integrantes del delito[1].

(vii) Declaración jurada de H.M., Agente Especial del Buró Federal de Investigaciones (FBI), en la que informa los pormenores de la investigación en virtud de la cual se solicita la extradición y aporta los datos relacionados con la identidad del requerido[2].

(viii) Copia del pasaporte estadounidense 488927786.

Trámite surtido ante las autoridades colombianas:

Recibida la Nota Verbal 1976 del 11 de octubre de 2016 la Fiscalía General de la Nación ordenó la captura de C.E.W. mediante Resolución del 30 de noviembre de 2016, la cual se notificó en el sitio de reclusión del reclamado por cuanto desde el 23 de noviembre inmediatamente anterior se había materializado su retención en la ciudad de Bogotá, en virtud de la Circular de la Interpol A-8824/9-2016 del 30 de septiembre de 2016.

Protocolizada la solicitud de entrega a través de la Nota Diplomática 0063 del 18 de enero de 2017, el Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación reunida a su homólogo de Justicia con oficio DIAJI 0164, en el cual conceptuó:

En atención a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que, en el caso en mención, es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano.

El Ministerio de Justicia y del Derecho revisó la actuación y, con base en la citada normativa, determinó que la documentación requerida se encontraba reunida. En consecuencia, con oficio OFI17-0001591-OAI-1100 del 25 de enero de 2017, remitió a esta Corporación la solicitud de extradición.

Actuación cumplida en esta Corporación:

El 6 de febrero último, la Corte asumió el conocimiento de la petición de extradición, reconoció personería al abogado defensor y dispuso surtir el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.

Culminando el término para efectuar la solicitud probatoria ni la defensa ni el agente del Ministerio Público hicieron uso de esa prerrogativa. Corriéndose por ende, el traslado de 5 días para alegar de conclusión.

Alegatos de conclusión:

El Ministerio Público, representado por la Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal, realizó un recuento de las exigencias previstas en el ordenamiento jurídico para la emisión de concepto por parte de la Corte y resumió la actuación adelantada y los documentos aportados por el Gobierno requirente.

Abordó el estudio de la validez formal de la documentación allegada, señalando los requisitos para su expedición y presentación, de manera especial su traducción y autenticación por las autoridades correspondientes en el país requirente, y el cumplimiento del trámite diplomático para su presentación, todo lo cual le permite concluir que esas exigencias se encuentran satisfechas.

Igual criterio expresó acerca de las previsiones del artículo 502 del Código de Procedimiento Penal relacionadas con la demostración plena de la identidad del requerido, el principio de doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.

En consecuencia, consideró cumplidos los requisitos exigidos en el procedimiento penal para emitir concepto favorable a la solicitud de extradición del ciudadano C.E.W., razón por la cual pidió a la Corte que, si acoge su criterio, exhorte al Gobierno Nacional para que formule al país reclamante los condicionamientos necesarios para garantizar la protección de los Derechos Humanos del requerido, en atención a lo dispuesto en los instrumentos internacionales y en la Constitución Política colombiana.

La defensa de C.E.W. solicitó la nulidad desde el auto que dispuso correr traslado para presentar pruebas. No obstante, allegó escrito desistiendo de dicha pretensión, lo que fue aceptado mediante auto del 10 de octubre de 2017.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

Aspectos Generales:

En primer lugar, cabe señalar que el 14 de septiembre de 1979 se suscribió entre Colombia y los Estados Unidos de América un «Tratado de Extradición» que se encuentra vigente en la medida que las Partes contratantes no lo han dado por terminado, no lo han denunciado o celebrado un tratado nuevo, ni han acudido a ninguno de los mecanismos previstos en la «Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969» para finiquitarlo.

A pesar de lo anterior, actualmente no resulta posible aplicar sus cláusulas en Colombia ante la ausencia de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, como lo exigen los artículos 150-14 y 241-10 de la Constitución Política, pues aunque en el pasado se expidieron con tal propósito las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, la Corte Suprema de Justicia las declaró inexequibles por vicios de forma.

Por esa razón, la competencia de la Corporación, cuando se trata de emitir concepto sobre la procedencia de extraditar o no a una persona solicitada por el gobierno norteamericano, se circunscribe a constatar el cumplimiento de las exigencias contenidas en las normas del Código de Procedimiento Penal vigente al momento de ocurrencia de los hechos –Ley 600 de 2000 o 906 de 2004-, toda vez que éstas regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional.

En el caso examinado, el requerimiento de los Estados Unidos de América debe estudiarse de cara a los artículos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004. Los requisitos allí contenidos se concretan en verificar la validez formal de la documentación allegada por el país requirente; la demostración plena de la identidad de la persona solicitada; la presencia del principio de la doble incriminación, y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la resolución de acusación de nuestro sistema procesal penal.

1. Validez formal de la documentación:

Conforme a lo preceptuado en el artículo 495 de la Ley 906 de 2004, la solicitud de extradición debe efectuarse por vía diplomática y, de manera excepcional, por la consular o de gobierno a gobierno, aportando copia auténtica del fallo o de la acusación proferida en el país extranjero, con indicación de los actos que determinan la petición, así como del lugar y fecha de su ejecución. Todo ello acompañado de los datos que hagan posible identificar plenamente al reclamado. Igualmente, es necesario allegar la reproducción auténtica de las disposiciones penales aplicables al asunto.

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