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CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 46347 del 02-12-2015

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha02 Diciembre 2015
Número de expediente46347
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP172-2015

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado Ponente

CP172-2015

Radicación N° 46347

(Aprobado acta No. 428)

Bogotá, D. C., dos (2) de diciembre de dos mil quince (2015).

MOTIVO DE LA DECISIÓN

La Corte Suprema de Justicia emite concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano H.C.S. presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal Nº 0422 del 16 de marzo de 2015[1], la Embajada estadounidense pidió la detención provisional con fines de extradición de H.C.S., la cual se formalizó con la comunicación diplomática Nº 1050 del 26 de junio siguiente[2].

2. El Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada de los Estados Unidos de América, debidamente traducida y autenticada[3], previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la vigencia entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América de la «Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 y la «Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional» adoptada en Nueva York el 27 de noviembre de 2000, aclarando que, en los aspectos no regulados por dichos instrumentos internacionales, se regiría por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.

3. La Fiscalía General de la Nación, mediante resolución del 25 de marzo de 2015[4], decretó la captura con fines de extradición del ciudadano C.S., la cual se efectuó el 5 de mayo del presente año, siendo las 18:15 horas, en la Autopista Sur N° 12 B-70 de la ciudad de Cali[5].

4. El 7 de julio del presente año, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia le informó a H.C.S. su derecho a nombrar un apoderado que lo asistiera en el trámite ante esta Corporación[6]. No obstante, por no haber designado profesional del derecho, con oficio 19194 del 22 de julio de los corrientes, se requirió a la Defensoría del Pueblo para que lo nombrara con el fin de que asumiera la representación del requerido[7] y el 28 de ese mismo mes y año, se posesionó el defensor público[8] y recibió copia del expediente[9].

5. Una vez resuelto lo concerniente a la defensa técnica del pedido en extradición, se dispuso, en auto del 31 de julio ulterior, correr traslado a los intervinientes para que solicitaran las pruebas que consideraran necesarias[10].

6. Transcurrido el mencionado término[11], el Ministerio Público manifestó que no estimaba necesario hacer uso de ese derecho[12]. La defensa por su parte pidió el decreto y práctica de un medio de convicción.[13]

7. La Sala, en pronunciamiento del 7 de octubre del año en curso[14], negó por improcedente la solicitud probatoria elevada por la defensa de H.C.S. y en consecuencia ordenó notificar a los intervinientes para que allegaran sus estudios previos al concepto de fondo, lapso durante el cual se pronunció la Procuradora Tercera Delegada para la Casación[15] y el apoderado judicial del requerido en extradición[16].

Documentos allegados

Para formalizar la petición de entrega de H.C.S. se incorporaron, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y provenientes de la Embajada de los Estados Unidos de América, los siguientes documentos, debidamente traducidos:

1. Nota Verbal N° 0422 del 16 de marzo de 2015, por medio de la cual la Embajada de los Estados Unidos solicita la detención provisional con fines de extradición de C.S., por cuanto es requerido para comparecer a juicio por los delitos de concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado[17].

2. Comunicación diplomática N° 1050 del 26 de junio posterior de la misma Embajada, por cuyo conducto se formaliza la petición de extradición[18].

3. Declaración jurada rendida por C.E.L., F.A. en la Fiscalía del Distrito del Condado de Dallas, Texas, en la cual refiere el procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la Acusación, concreta los cargos formulados contra H.C.S., indica los elementos integrantes del delito y se remite a la declaración del agente especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA) en la que se exponen los hechos del caso[19].

4. Declaración jurada de D.L.Y., agente especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA) de los Estados Unidos, por cuyo medio informa los detalles de la investigación en virtud de la cual se solicita la extradición[20].

5. Copia certificada de la Acusación N° 4:12 CR295 J.S., proferida el 12 de diciembre de 2012 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas División Sherman, en la que se formulan cargos a C.S. por los delitos de concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado[21].

6. Orden de arresto contra H.C.S. emitida por el Tribunal del Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas[22].

7. Traducción de las disposiciones penales aplicables al caso[23].

8. Certificación del Cónsul de Colombia en Washington, D. C., sobre la autenticidad de la firma de P.O.H., quien se desempeña como auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos[24].

ESTUDIO DEL MINISTERIO PÚBLICO

La Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal[25] realiza un relato de la actuación procesal y del sustento documental, afirmando que ningún condicionamiento obra en relación con el marco temporal ni espacial de los comportamientos.

Así mismo, en orden a verificar el cumplimiento de las exigencias para la viabilidad de la petición, respecto de la normatividad aplicable, señala que se encuentra vigente entre Colombia y los Estados Unidos de América la «Convención de (sic) Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», adoptada en Viena el 20 de diciembre de 1988, aunado a ello, estima que la documentación presentada goza de plena validez formal, pues no solo contiene la información legal necesaria sino que de la misma se agotó el procedimiento inherente a su originalidad.

Igualmente, afirma que se acredita la plena identidad del requerido y se está frente a la persona solicitada en extradición y, sobre el principio de la doble incriminación, sostiene que, de acuerdo con la Acusación, el comportamiento atribuido encuadra en el tipo penal de «tráfico, fabricación o porte de estupefacientes», delito que para la época satisface el límite mínimo de la pena de prisión establecida.

En tratándose de la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, encuentra que se cumple satisfactoriamente esta exigencia porque el pronunciamiento judicial remitido por el país requirente contiene los cargos por los cuales se acusa y responde a la resolución de acusación de la legislación colombiana.

Finalmente, exhorta a la Corporación para que, en caso que conceptúe favorablemente, la entrega del pretendido se condicione a que el Gobierno del país solicitante vele por sus derechos fundamentales y las garantías propias de su condición de justiciable.

En virtud de lo expuesto, pide que se emita concepto favorable a la extradición de H.C.S., en razón a los cargos formulados en la Acusación N° 4:12 CR295 Juez Schell, proferida el 12 de diciembre de 2012 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas División Sherman.

ESTUDIO DE LA DEFENSA

El abogado enuncia los «fundamentos» consagrados en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004 que debe abordar la Corporación y advierte que la extradición no podrá ser concedida por delitos políticos y, cuando se trate de colombianos por nacimiento, debe considerarse que los hechos hayan sido cometidos en el exterior y con posterioridad al 16 de diciembre de 1997, en virtud del Acto Legislativo 01 de...

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