CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50483 del 20-09-2017 - Jurisprudencia - VLEX 874176018

CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50483 del 20-09-2017

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha20 Septiembre 2017
Número de expediente50483
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP133-2017



EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado ponente


CP133-2017

Radicación n.° 50483

Acta 311


Bogotá, D. C., veinte (20) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).


MOTIVO DE LA DECISIÓN


La Corte Suprema de Justicia de Colombia emite concepto sobre la solicitud de extradición simplificada del ciudadano colombiano Wilson Javier Martínez Ibáñez, presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.


ANTECEDENTES



1. Mediante Nota Verbal n.° 0463 del 17 de abril de 2017, la Embajada estadounidense pidió la detención provisional con fines de extradición de Wilson Javier Martínez Ibáñez, y aclaró que es requerido para comparecer a juicio por1:

Cargo tres: Concierto para poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de cocaína con la intención y el conocimiento de que dicha cocaína sería ilegalmente importada a los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 963, 959(a), 959(c), 960(a)(3), 960(b)(1)(B)(ii) del Código de los Estados Unidos, y del Título 18, Secciones 3238 y 3551 et seq. del Código de los Estados Unidos;

Cargo Siete: La distribución e intento para distribuir cinco kilogramos o más de cocaína con la intención y el conocimiento de que dicha cocaína sería ilegalmente importada a los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 963, 959(a), 959(c), 960(a)(3), 960(b)(1)(B)(ii) del Código de los Estados Unidos, y del Título 18, Secciones 2, 3238 y 3551 et seq. del Código de los Estados Unidos;

Cargo Ocho: La distribución e intento para distribuir cinco kilogramos o más de cocaína con la intención y el conocimiento de que dicha cocaína sería ilegalmente importada a los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 963, 959(a), 959(c), 960(a)(3), 960(b)(1)(B)(ii) del Código de los Estados Unidos, y del Título 18, Secciones 2, 3238 y 3551 et seq. del Código de los Estados Unidos;

Cargo Nueve: Concierto para cometer el delito de lavado de dinero, en violación del Título 18, Secciones 1956(h), 1956(a)(1)(A)(i), 1956(a)(2)(A) y 1956(f) y 3551 et seq. del Código de los Estados Unidos[.]

Los Estados Unidos no están solicitando la extradición por la conducta relativa al Cargo Nueve. (N. fuera del texto original).


2. Posteriormente, esa misma Embajada, formalizó la referida solicitud con la comunicación diplomática n.° 0770 del 2 de junio ulterior2.

3. Lo anterior, con fundamento en la Acusación Formal de Reemplazo n.° 06-091 (S-6) (SLT), también enunciada como 1:06-cr-00091-SLT y 06-Cr-91 (S-6), proferida el 6 de febrero de 2014 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York3.


Documentos allegados


Con la petición de entrega de Martínez Ibáñez se incorporaron, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y provenientes de la Embajada de los Estados Unidos de América, los siguientes documentos, debidamente traducidos:


1. Nota Verbal n.° 0463 del 17 de abril de 2017, por medio de la cual la Embajada norteamericana pretende la detención provisional con fines de extradición de W.J.M.I.4.


2. Comunicación diplomática 0770 del 2 de junio sucesivo, de la misma Embajada, por cuyo conducto se formaliza la petición de extradición5.


3. Declaración jurada rendida por Tyler Smith, Fiscal Federal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, en la cual refiere el procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la Acusación, indica los elementos integrantes de los delitos y se remite a la declaración de la Agente de la Fuerza Especial de la Administración de Control de Drogas (DEA) en la que se exponen los hechos del caso6.


4. Declaración jurada de Diana Spangenberg, Agente de la Fuerza Especial de la Administración de Control de Drogas (DEA) y Detective del Departamento de Policía de Nueva York, por cuyo medio informa los detalles de la investigación en virtud de la cual se requiere la extradición7.


5. Copia certificada de la Acusación Formal de Reemplazo n.° 06-091 (S-6) (SLT), también enunciada como 1:06-cr-00091-SLT y 06-Cr-91 (S-6), dictada el 6 de febrero de 2014 por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, en la que se formulan cargos a Martínez Ibáñez8.


6. Orden de arresto contra Wilson Javier Martínez Ibáñez emitida por el Tribunal Federal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York9.


7. Traducción de las disposiciones penales aplicables al caso10.


8. Certificación del Cónsul de Colombia en Washington, D. C., sobre la autenticidad de la firma de Veda Matthews, quien se desempeña como Funcionario Auxiliar de Autenticaciones del Departamento estadounidense11.


ACTUACIÓN DEL TRAMITE DE EXTRADICIÓN


En nuestro país se realizó el siguiente procedimiento:


1. El Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada norteamericana, debidamente traducida y autenticada12, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la vigencia entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América de la «Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, aclarando que, en los aspectos no regulados por dicho instrumento internacional, se regiría por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano13.


2. La Fiscalía General de la Nación, mediante resolución del 18 de abril de 201714, decretó la captura con fines de extradición de Martínez Ibáñez, la cual se ejecutó el 7 de ese mes, siendo las 8 horas, en la «calle 15 B con carrera 105[,] vía pública» de la ciudad de Santiago de Cali, Valle del Cauca15.


3. El 12 de junio del año en curso, se allegó a esta Corporación poder conferido por el pretendido a su abogado de confianza16 y al día siguiente, la Sala dispuso correr traslado a los intervinientes para que requirieran las pruebas que consideraran pertinentes17.


4. Transcurrido el mencionado término18, la Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal consideró que no estimaba necesario hacer uso de ese derecho19. Wilson Javier Martínez Ibáñez, por su parte, aportó memorial manifestando su intención de acogerse al procedimiento de extradición simplificada, la cual coadyuvó su apoderado20.


5. La Sala, el 18 de julio del presente año, ordenó oficiar al Ministerio Público para que avalara dicha petición, de acuerdo con lo previsto en el artículo 70 de la Ley 1453 de 201121.


6. La Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal22 señaló que resulta procedente por cuanto, de la documentación que obra en el expediente, se establece que Martínez Ibáñez se acogió al procedimiento sin ninguna presión y fue debidamente asesorado por su mandatario sobre las consecuencias que se derivan de la renuncia al curso ordinario de la extradición.


De otra parte, indicó que el 31 ulterior, se desplazó, por medio de su comisionado, al centro penitenciario en el que se encuentra recluido el pretendido, con el fin de verificar la ausencia de vicios del consentimiento al acogerse al trámite simplificado y aportando la respectiva acta constató que se ha efectuado de manera libre, consciente y voluntaria23.


Adicionalmente, la Agente del Ministerio Público propuso conceptuar de manera favorable la solicitud presentada por el Gobierno norteamericano, en contra del ciudadano colombiano Wilson Javier Martínez Ibáñez, por los delitos de «[c]oncierto para [d]elinquir [a]gravado y [t]ráfico, fabricación porte de estupefacientes», al considerar satisfechas las exigencias constitucionales y legales para proceder en esa dirección y exhortó a esta Corporación para que, en caso afirmativo, se condicione la entrega del pretendido a que el Gobierno del país requirente vele por sus derechos fundamentales y las garantías propias de su condición de justiciable.


CONSIDERACIONES DE LA CORTE


En primer lugar, cabe señalar que el 14 de septiembre de 1979 se suscribió entre Colombia y los Estados Unidos de América un «Tratado de Extradición» que se encuentra vigente en la medida que las Partes contratantes no lo han dado por terminado, no lo han denunciado o celebrado un tratado nuevo, ni han acudido a ninguno de los mecanismos previstos en la «Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969» para finiquitarlo.


A pesar de lo anterior, actualmente no resulta posible aplicar sus cláusulas en Colombia ante la ausencia de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, como lo exigen los artículos 150-14 y 241-10 de la Constitución Política, pues aunque en el pasado se expidieron con tal propósito las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, la Corte Suprema de Justicia las declaró inexequibles por vicios de forma24.


Por esa razón, la competencia de la Corporación, cuando se trata de emitir concepto sobre la procedencia de extraditar o no a una persona solicitada por el gobierno norteamericano, se circunscribe a constatar el cumplimiento de las exigencias contenidas en las normas del Código de Procedimiento Penal vigente al momento de ocurrencia de los hechos –Ley 600...

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