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CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50848 del 01-11-2017

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaCP156-2017
Número de expediente50848
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Fecha01 Noviembre 2017

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado ponente

CP156-2017

Radicado N° 50848.

Aprobado acta N° 363.

Bogotá, D.C., primero (1°) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).

V I S T O S

La Corte emite concepto en el trámite de extradición simplificada del ciudadano colombiano W.P.G., quien es requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

A N T E C E D E N T E S

1. Mediante Nota Verbal No. 2076 del 21 de octubre de 2016; el Gobierno de Estados Unidos de América, por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano W.P.G., quien es requerido para comparecer a juicio por un delito federal de narcóticos, según la acusación No 8:15-CR-26-T-24MAP dictada el 4 de febrero de 2015, en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Central de Florida.

2. Mediante resolución del 12 de enero de 2017, el señor Fiscal General de la Nación decretó la captura con fines de extradición del requerido, diligencia que se llevó a cabo el 26 de mayo siguiente por funcionarios de la Policía Judicial de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol-Dijin.

3. La representación diplomática del Estado solicitante formalizó la petición de extradición del ciudadano colombiano, mediante la Nota Verbal No. 1109 del 24 de julio del cursante año, allegando documentación traducida y legalizada.

4. El Ministerio de Relaciones Exteriores, remitió la mencionada nota verbal y los documentos anexos a su homólogo de Justicia y del Derecho, entidad que a su vez la hizo llegar a esta Corporación mediante oficio OFI17-0024490-OAI-1100 del 31 de julio de 2017.

5. En memorial de fecha 25 de septiembre de 2017, W.P.G. expresó su intención de acogerse al trámite de la extradición simplificada[1]. Ante ello, mediante auto del 29 de septiembre de 2017, se ordenó correr traslado a la Procuraduría General de la Nación de la manifestación del requerido.

6. El 13 de octubre del presente año, la Procuradora Segunda Delegada para la Casación Penal coadyuvó la petición de extradición simplificada una vez verificó que ésta fue libre, espontánea y voluntaria, a efectos de lo cual remitió un «Acta de verificación de garantías fundamentales»[2].

C O N C E P T O

  1. Extradición simplificada

De conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, que adicionó el 500 del C.P.P./2004, la Corte emite de plano el concepto que corresponda teniendo en cuenta que: (i) el ciudadano W.P.G. expresó su voluntad de acogerse a la extradición simplificada, (ii) su defensora coadyuvó dicha manifestación, y, por último, (iii) el delegado del Ministerio Público corroboró que la voluntad expresada por el requerido fue libre, espontánea y exenta de vicios.

  1. Aspectos generales

Sea lo primero señalar que el 14 de septiembre de 1979 se suscribió entre Colombia y los Estados Unidos de América un «Tratado de Extradición» que se encuentra vigente en la medida que las Partes contratantes no lo han dado por terminado, no lo han denunciado o celebrado un tratado nuevo, ni han acudido a ninguno de los mecanismos previstos en la «Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969» para finiquitarlo.

A pesar de lo anterior, actualmente no resulta posible aplicar sus cláusulas en Colombia ante la ausencia de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, como lo exigen los artículos 150-14 y 241-10 de la Constitución Política, pues aunque en el pasado se expidieron con tal propósito las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, la Corte Suprema de Justicia las declaró inexequibles por vicios de forma[3].

Ahora bien, tal y como lo certificó el Ministerio de Relaciones Exteriores, entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América se encuentra vigente la «Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas» suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, cuyo artículo 6 prevé: «4. Las partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellas» y «5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la extradición».

Así, la competencia de la Corte dentro del trámite de extradición se circunscribe a expresar un concepto sobre la procedencia de entregar o no a la persona solicitada por un país extranjero, después de examinar las exigencias contempladas en el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, sin olvidar que el artículo 35 de la Constitución Política reformado por el Acto Legislativo N° 01 de 1997, autoriza la extradición de colombianos por nacimiento por conductas ilícitas que hayan sido cometidas en el exterior y que sean consideradas como tales por la legislación penal nacional, salvo que se trate de delitos políticos o que hayan sido cometidas con anterioridad a la promulgación de la citada reforma constitucional.

Para comenzar, se observa que, de acuerdo con la acusación formal No 8:15-CR-26-T-24MAP, dictada por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Medio Central de Florida el 4 de febrero de 2015, la imputación que se le formuló a W.P.G. corresponde a delitos federales de narcóticos cometidos desde el 17 de diciembre de 1997 hasta aquella en que se presentó la Acusación Formal. Significa lo anterior que no aparece motivo constitucional impediente de la extradición, por lo menos, en lo que respecta a las infracciones perpetradas con posterioridad al precitado Acto Legislativo No 01 de 1997, más aun cuando no constituyen delitos políticos sino comunes. A continuación, entonces, se examinan los demás requisitos constitucionales y legales.

3. Validez formal de la documentación presentada

Entre los documentos allegados por la embajada del país requirente, se encuentran los siguientes: la acusación No 8:15-CR-26-T-24MAP presentada el 4 de febrero de 2015 en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Central de la Florida – División Tampa, contra W.P.G. y otro; la orden de arresto que en su contra fue librada en la misma fecha anterior (fls. 128 a 132 y 134, carpeta); las declaraciones juradas de D.S.M., Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (fls. 136 a 146), D.M.B., Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos (fls. 101 a 107); y, las copias de las disposiciones penales del Código de los Estados Unidos aplicables al caso (fls. 11 a 126, carpeta). Todos los documentos enunciados fueron traducidos al idioma castellano y debidamente autenticados.

En efecto, el Cónsul de Colombia en Washington autenticó los soportes documentales de la solicitud de extradición del ciudadano colombiano W.P.G. y la firma de aquel fue abonada por el Ministerio de Relaciones Exteriores (folios 45-46, carpeta). El funcionario colombiano certificó la autenticidad de la firma de S.N.J., Funcionario Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado, quien se encuentra autorizado para suscribir el nombre del Secretario de Estado, R.W.T.. De igual manera, aparece la rúbrica de J.B., procurador de los Estados Unidos, quien certifica la de J.M.G., Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, encargada de dar cuenta de la autenticidad de las declaraciones juradas de D.S.M., Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas, y de D.M.B., Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos (folios 87 a 96, 52 a 58 carpeta).

Así las cosas, los documentos en mención se entienden otorgados de conformidad con la ley de Estados Unidos de América, tal y como lo dispone el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, cuyo tenor, en lo fundamental, fue reproducido por el artículo 251 del novel Código General del Proceso. La remisión a la norma extrapenal citada resulta indispensable según lo previsto en el artículo 25 de la Ley 906 de 2004, pues se trata de una materia que no se encuentra expresamente regulada en esta última.

4. Identidad plena del solicitado en extradición

De acuerdo con las notas diplomáticas Nos. 2076 y 1109 y sus anexos, W.P.G., es ciudadano colombiano nacido el 13 de junio de 1968, titular de la cédula de ciudadanía N° 73.132.910. Por su parte, la persona capturada se identificó con el mismo nombre y documento de identidad, tal y como quedó registrado en la notificación de la resolución que...

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