CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56612 del 12-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875205568

CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56612 del 12-05-2021

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha12 Mayo 2021
Número de expediente56612
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP073-2021


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado Ponente



CP073-2021

R.icado Nº 58563.

Acta 112.


Bogotá, D.C., doce (12) de mayo de dos mil veintiuno (2021).


Procede la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relación con la solicitud de extradición del ciudadano colombiano H.T.C. efectuada por el Gobierno de los Estados Unidos de América


ANTECEDENTES


1. Mediante Nota Verbal No. 0570 del 8 de mayo de 2020,1 la embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano Henry Trigos Celón, identificado con cédula de ciudadanía No. 88.282.293, requerido para comparecer a juicio por el delito de tráfico de narcóticos, de acuerdo con la acusación nº 20 CR 091 (también conocida como Caso 4:20-cr-00091, Caso No. 4:20-cr-00091-1, Caso No. 4:20-cr-00091-2, Caso No. 4:20-cr-00091-4, Caso No. 4:20-cr-00091-5 y Caso No. 4:20-cr-00091-6) dictada el 12 de febrero de 2020, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas.


2. El F. General de la Nación, mediante resolución del 12 de mayo de 2020,2 ordenó la captura con fines de extradición del ciudadano mencionado, la cual se hizo efectiva el 18 de septiembre del mismo año, en el municipio de Magangué, departamento de Bolívar.3


3. A través de Nota Verbal No. 1842 del 13 de noviembre de 2020,4 la representación Diplomática de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición de Henry Trigos Celón. Para tal efecto aportó los siguientes documentos autenticados y con la correspondiente traducción al español:


3.1. Orden de arresto emitida por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas dentro de la causa nº 20 CR 091contra Henry Trigos Celón.5


3.2. Copia de la acusación nº 20 CR 091 (también conocida como Caso 4:20-cr-00091, Caso No. 4:20-cr-00091-1, Caso No. 4:20-cr-00091-2, Caso No. 4:20-cr-00091-4, Caso No. 4:20-cr-00091-5 y Caso No. 4:20-cr-00091-6) dictada el 12 de febrero de 2020, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas.6


3.3. Traducción de la normativa sustancial aplicable al presente asunto, respecto de la acusación formulada.7


3.4. Informe de consulta de la Registraduría Nacional del Estado Civil de la cédula de ciudadanía nº 88.282.293, expedida a nombre de Henry Trigos Celón.8


3.5. Declaraciones en apoyo de la solicitud de extradición de Casey N. MacDonald,9 F. Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Texas, y Jordan Burfield,10 Agente Especial de la Oficina Federal de Investigación (FBI), quienes suministran información acerca de la investigación, las actividades, la forma de operar del requerido, un resumen de las pruebas contra el solicitado y la identidad de Henry Trigos Celón.


3.6. Certificación de John D. Riesenberg, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América,11 en la cual manifiesta que las declaraciones juramentadas de los mencionados funcionarios, fueron proporcionadas en apoyo de la solicitud de extradición formal que presentó Estados Unidos de América a Colombia, de Henry Trigos Celón, y copias fieles de las mismas se conservan en los archivos oficiales de dicha oficina en Washington D.C.


3.7. Certificación expedida por William P. Barr, Procurador de los Estados Unidos, mediante la cual reconoce al funcionario John D. Riesenberg como Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América.12


3.8. Documentos con sus respectivos sellos y cintas de seguridad, debidamente suscritos por Michael R. Pompeo, Secretario del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América y por C.M.T., funcionaria auxiliar de autenticaciones de la misma dependencia.13


3.9. Certificación expedida por la Cónsul General de Colombia en Washington, E.E.S.D.,14 donde indica que es auténtica la firma de Chana M. Turner que, para el 3 de noviembre de 2020, se desempeñaba como funcionaria auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado.


4. Protocolizada la solicitud de entrega, el Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación reunida a su homólogo de Justicia y del Derecho, con oficio S-DIAJI-20-023949 del 13 de noviembre de 2020, en el cual conceptuó que entre los países se encuentran vigentes las siguientes convenciones multilaterales: la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, suscrita en Viena en 1988 y la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, signada en New York en 2000.


También indicó que, según los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, en los asuntos no reguladas por los anterior, la extradición estará gobernada por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.


5. Por su parte, el Ministerio de Justicia y del Derecho revisó la actuación y, con oficio MJD-OFI20-0038766-DAI-1100 del 23 de noviembre de 2020,15 remitió a esta Corporación la solicitud de extradición.


6. Reconocida la personería para actuar a la apoderada de Henry Trigos Celón, mediante auto del 15 de diciembre de 2020 se ordenó correr el traslado común de que trata el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para la solicitud de pruebas. En el lapso previsto, la defensora de confianza del requerido solicitó la práctica de diferentes medios de convicción.


7. En auto de 3 de marzo de 2021, se negaron las pruebas solicitadas por la defensora del requerido, y se decretaron otras de oficio. La determinación fue recurrida por la apoderada de Trigos Celón.


8. Mediante proveído del 20 de abril del año que avanza, la Sala dispuso no reponer el auto del 3 de marzo de 2021.


9. En relación con las pruebas solicitadas, se obtuvieron los siguientes resultados:


9.1. El Director de Asuntos Internacionales de la F.ía General de la Nación, a través de oficio nº 20211700016391 del 12 de marzo de 2021, remitió la respuesta brindada por la Dirección de Atención al Usuario, en la que se indicó que contra el ciudadano Henry Trigos Celón no aparecen registros vinculados a procesos penales.


9.2. Un funcionario de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía General de la Nación, mediante comunicación del 17 de marzo del presente año, informó que Henry Trigos Celón reporta un proceso identificado con el radicado 544053189001200800012 seguido por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Los Patios, Norte de Santander, por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones. También informó que la actuación se encuentra en fase de ejecución de la pena, a cargo del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del municipio citado.


9.3. El Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Los Patios, Norte de Santander, a través de oficio del 15 de marzo, informó que, a través de auto interlocutorio del 5 de julio de 2018, decretó la prescripción de la pena al señor Henry Trigos Celón. Para tal fin, allegó copias del auto que decretó la extinción de la pena, de la calificación de la instrucción y de la sentencia emitida dentro de la causa nº 544053189001200800012.


10. Agotada la fase probatoria del trámite, se corrió el traslado previsto en el inciso 3° del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes presentaran alegatos de conclusión. El delegado del Ministerio y la defensa, manifestaron sus alegaciones en los siguientes términos:


10.1. El Ministerio Público, representado por el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, realizó un recuento de las exigencias previstas en el ordenamiento jurídico para la emisión de concepto por parte de la Corte y resumió la actuación adelantada y los documentos aportados por el Gobierno requirente.


En relación con los requisitos establecidos en el artículo 35 de la Constitución Política, señaló que, según la acusación foránea, los hechos fueron desarrollados a comienzos del 2018, esto es con posterioridad al Acto Legislativo 01 de 1997. Asimismo, estos tuvieron lugar en el país requirente, teniendo en cuenta la afectación a los intereses de los Estados Unidos. Motivo por el cual, no existía impedimento para conceder la extradición.


Abordó el estudio de la validez formal de la documentación allegada y señaló los requisitos para su expedición y presentación, de manera especial su traducción y autenticación por las autoridades correspondientes en el país requirente, y el cumplimiento del trámite diplomático para su presentación. Lo cual le permitió concluir que esas exigencias se encuentran satisfechas.


Igual criterio expresó acerca de las previsiones del artículo 502 del Código de Procedimiento Penal relacionadas con la demostración plena de la identidad del requerido, el principio de doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.


En consecuencia, consideró cumplidos los presupuestos exigidos en el procedimiento penal para emitir concepto favorable a la solicitud de extradición del ciudadano Henry Trigos Celón, razón por la cual pidió a la Corte que, si acoge su criterio, exhorte al Gobierno Nacional para que formule al país reclamante los condicionamientos necesarios para garantizar la protección de los Derechos Humanos del ciudadano colombiano, en atención a lo dispuesto en los instrumentos internacionales y en la Constitución Política.


10.2. La abogada de confianza del requerido pidió que se emitiera concepto desfavorable en relación con los cargos uno y dos formulados en la acusación. Para fundamentar su solicitud expuso los siguientes argumentos:


Resaltó que los cargos uno y dos de la acusación del gobierno extranjero indican que las conductas punibles tuvieron lugar «al menos ya desde enero de 2000»; sin...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR