CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54557 del 02-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875206871

CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54557 del 02-06-2021

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente54557
Fecha02 Junio 2021
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP091-2021

EscudosVerticales3

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente

CP091-2021

Radicación No. 54557

(Aprobado Acta No. 136)

Bogotá, D.C., dos (02) de junio de dos mil veintiuno (2021).

ASUNTO

La Corte procede a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano W.H.G., formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada en Colombia.

ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal No. 0043 del 14 de enero de 2019[1], la representación diplomática del país requirente, solicitó la extradición de W.H.G. para que comparezca a juicio “por delitos de tráfico de narcóticos y delitos relacionados con concierto para delinquir” ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, donde el 18 de abril de 2018 se le dictó la acusación No. 4:18-CR-00071-ALM-KPJ[2].

2. En orden a formalizar el trámite de extradición, se aportaron los siguientes documentos con su correspondiente autenticación por el Gobierno reclamante, la traducción necesaria y su legalización ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, así:

2.1. Las N.V. números 1385 del 14 de agosto de 2018[3] y 0043 del 14 de enero 2019[4], a través de las cuales la Embajada de los Estados Unidos de América hizo conocer y formalizó la petición de extradición.

2.2. Copia de la acusación No. 4:18-CR-00071-ALM-KPJ [5] proferida el 18 de abril de 2018, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para del Distrito Este de Texas.

2.3. Reproducción de las normas penales relevantes para el presente caso[6].

2.4. Declaraciones juradas de C.E.[7], F. Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas y de S.C.M.[8], Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA).

2.5. Duplicado de la orden de arresto[9] proferida en la Corte del Distrito Sur de Florida contra W.H.G..

2.6. Informe sobre consulta Web de la Dirección Nacional de Identificación de la Registraduría Nacional del Estado Civil del documento No. 96.354.529 a nombre de W.H.G.[10].

3. En Colombia se realizó el siguiente trámite:

3.1. Mediante oficio DIAJI No. 2201 del 14 de agosto de 2018[11], el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió al F. General de la Nación la Nota Diplomática No. 1385 de ese mismo día, procedente de la Embajada de los Estados Unidos de América, mediante la cual se solicitó la detención provisional con fines de extradición de W.H.G. y el citado funcionario, con Resolución del 24 de agosto de 2018, profirió la respectiva orden de captura[12].

3.2. El 18 de noviembre de 2018, con fundamento en la orden precitada, el requerido fue aprehendido por miembros de la Policía Nacional en la vía que conduce de Tumaco a la ciudad de Pasto[13].

3.3. Mediante oficio DIAJI No. 0096 del 14 de enero de 2019[14] la Cancillería envió las diligencias y la Nota Verbal No. 0043 del 14 de enero[15] a su homólogo de Justicia y del Derecho, a través de la cual el Gobierno de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición de W.H.G..

En dicha comunicación la Cancillería conceptuó que los tratados aplicables al presente caso son “la Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988” y, “la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional adoptada en New York, el 27 de noviembre de 2000”. Indicó, además, que de conformidad con lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, en los aspectos no regulados en los aludidos instrumentos internacionales, “el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano”.

3.4. En el Ministerio de Justicia y del Derecho se determinó que se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal aplicable y, por ende, el 22 de enero de 2019, remitió a la Corte la documentación allegada por el país solicitante.

3.5. Recibido el expediente en esta Corporación, con auto del 30 de enero posterior, se reconoció personería al abogado designado por el reclamado y se dispuso correr el traslado contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 a los intervinientes, a efectos de que presentaran peticiones probatorias. Empero, en el término del traslado, W.H.G. presentó un escrito, coadyuvado por su apoderado, en el que expresó su voluntad de acogerse al trámite de la extradición simplificada, que prevé el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011. Esta decisión le fue informada al Ministerio Público; autoridad que, en escrito del 15 de marzo de 2019, manifestó que también coadyuva la solicitud del requerido.

3.6. Visto lo anterior, mediante autos del 1º de abril y del 2 de octubre de 2019, previo a emitir concepto, se ordenó de oficio la práctica de una serie de pruebas a efectos de precaver una eventual lesión a los principios de cosa juzgada y non bis in ídem y de la garantía de no extradición prevista en el artículo transitorio 19 del Acto Legislativo 01 de 2017.

3.7. Así las cosas, una vez recibida la información requerida por la Corte, mediante auto AP1003-2020 del 20 de mayo de 2020, la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia decidió remitir la presente actuación a la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, con el objeto de que determine si al requerido le es o no aplicable la garantía de no extradición prevista en la normativa precitada.

3.8. Empero, mediante oficio OSJ-SR-E 167 del 21 de abril de 2021, la Secretaría Judicial de la Jurisdicción Especial para la Paz -en cumplimiento del numeral 4º de la parte resolutiva del auto del 28 de enero de este año, proferido por un magistrado de la Sección de Revisión, Subsección 5º, del Tribunal para la Paz-, devolvió las diligencias a esta Corporación “para que el trámite de extradición siga su curso”.

CONCEPTO DE LA CORTE

  1. El trámite simplificado de extradición

El artículo 70 de la Ley 1453 de 2011 adicionó dos parágrafos al artículo 500 de la Ley 906 de 2004. Esa disposición introdujo al ordenamiento jurídico nacional la figura de la extradición simplificada, mediante la cual, quien es requerido en extradición, puede renunciar al procedimiento y solicitar la emisión de plano del concepto correspondiente, siempre y cuando la petición sea coadyuvada por su defensor y que, además, el representante del Ministerio Público verifique que no se afectaron las garantías fundamentales del reclamado al acogerse a dicho trámite.

En el evento examinado, la S. encuentra reunidas las exigencias establecidas en la norma en cita para conceptuar de plano sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, respecto del ciudadano colombiano W.H.G..

En efecto, la petición del requerido se radicó en forma oportuna, fue coadyuvada por su abogado y el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal verificó, mediante entrevista personal con el reclamado[16], la ausencia de vulneración de garantías fundamentales en la manifestación.

Así las cosas, como constata la Corte que se reúnen los presupuestos para emitir concepto bajo el rito del trámite simplificado, a ello procederá.

  1. Requisitos generales

Según el artículo 35 de la Carta Política, modificado por el Acto Legislativo No. 01 de 1997, la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de conformidad con los tratados públicos y, a falta de estos, acorde con lo establecido en la normatividad interna.

En el presente caso se debe partir por señalar que entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América, el 14 de septiembre de 1979 se suscribió un «Tratado de Extradición» que en la actualidad se encuentra vigente, como quiera que ninguno de los países lo ha dado por terminado o denunciado, que no se ha celebrado uno nuevo, ni se ha aplicado alguno de los mecanismos previstos en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados para finiquitarlo.

No obstante, las cláusulas del aludido instrumento internacional no son aplicables en el orden interno,...

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