CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56774 del 16-06-2021 - vLex Colombia

CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56774 del 16-06-2021

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente56774
Fecha16 Junio 2021
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP095-2021

EscudosVerticales3

EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado Ponente

CP095-2021

Radicación Nº 56774

Acta No. 152

Bogotá D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil veintiuno (2021).

ASUNTO

La Corte Suprema de Justicia de Colombia emite concepto sobre la solicitud de extradición simplificada del ciudadano colombiano J.A.U.C. presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES

1. A través de la Nota Verbal n.° 1174 del 8 de agosto de 2019, el Gobierno de los Estados Unidos solicitó la detención provisional con fines de extradición de J.A.U.C.[1], la cual se formalizó con Comunicación Diplomática n.° 1947 del 27 de noviembre de ese mismo año.

2. Lo anterior, con fundamento en la acusación formal n.° 19-20280-CR-WILLIAMS/TORRES, proferida el 9 de mayo de 2019 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida[2], para comparecer a juicio por un delito relacionado con tráfico de narcóticos y concierto para delinquir.

3. En orden a formalizar el trámite de extradición, se aportaron los siguientes documentos con su correspondiente autenticación por el Gobierno reclamante, la traducción necesaria y su legalización ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, así:

3.1. Nota Verbal n.° 1174 del 8 de agosto de 2019, por medio de la cual la Embajada norteamericana pretende la detención provisional con fines de extradición de J.A.U.C..

3.2. Comunicación diplomática n.° 1947 del 27 de noviembre de 2019, a través de la cual dicha Embajada formaliza la petición de extradición[3].

3.3. Declaraciones juradas rendidas por W.N., F. Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida[4] y P.C., Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA)[5], respectivamente, en las que aluden al procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación, indican los elementos integrantes del injusto e informan los detalles de la investigación en virtud de la cual se requiere la extradición.

3.4. Copia certificada de la acusación formal n.° 19-20280-CR-WILLIAMS/TORRES, proferida el 9 de mayo de 2019, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida[6], en la que se le formula un cargo a J.A.U.C., así como la orden de arresto librada por la misma Corte.

3.5. Traducción de las disposiciones penales aplicables al caso[7].

3.6. Certificación de la Cónsul General de Colombia en Washington D.C., sobre la autenticidad de la firma de P.O.H., quien se desempeña como Funcionario Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado[8].

4. El F. General de la Nación, mediante resolución del 20 de agosto de 2019[9], decretó la captura con fines de extradición de J.A.U.C., quien fue privado de su libertad el 30 de septiembre siguiente[10], en Dos Quebradas – Risaralda.

5. El Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada norteamericana, debidamente traducida y autenticada[11], previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la vigencia de la «Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 y la «Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional», adoptada en Nueva York el 27 de noviembre de 2000, aclarando que, en los aspectos no regulados por dichos instrumentos internacionales, se regiría por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano[12].

6. El 30 de enero de 2020[13], garantizada la defensa técnica al requerido, la Sala ordenó, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, correr traslado a las partes para las solicitudes probatorias.

7. Previo a resolver las solicitudes probatorias, el requerido, coadyuvado por su defensor, manifestó su intención de acogerse al trámite de extradición simplificada previsto en el parágrafo 1º ibidem, adicionado por el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011.

8. Mediante auto del 9 de marzo de 2020, se corrió traslado del citado escrito al Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal para que expresara si coadyuvaba o no la petición anotada, y de otra parte, se dispuso oficiar a la F.ía General de la Nación y la Dirección de Investigación Criminal e Interpol -DIJIN-, para que consultaran en sus bases de datos si obraba investigación en contra del ciudadano requerido, y en caso afirmativo, se suministrara la información correspondiente y se allegara copia de las decisiones emitidas, cuya respuesta fue arrimada a las diligencias[14].

9. El representante del Ministerio Público[15], previa entrevista con J.A.U.C., evidenció que su declaración fue realizada de manera libre, espontánea, voluntaria y debidamente asesorada, subrayó que no existe duda frente a la plena identidad del reclamado y que una vez revisados los documentos allegados al trámite, se cumplen todos los requisitos aplicables al caso para la emisión de concepto favorable a la solicitud de extradición simplificada, siempre que se condicione al cumplimiento de los presupuestos sobre la protección de los derechos humanos y las garantías propias de su situación de justiciable.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. Cuestión previa: El trámite simplificado de extradición.

El canon 70 de la Ley 1453 del 24 de junio de 2011 introdujo a nuestro ordenamiento jurídico la figura de la extradición simplificada, según la cual, la persona reclamada, con la aquiescencia de su defensor y del Ministerio Público, puede renunciar al procedimiento y pedir la emisión de plano del concepto correspondiente.

En el sub examine, la Sala encuentra reunidas las exigencias establecidas en dicha norma para conceptuar dentro del trámite simplificado, sobre la solicitud elevada por el Gobierno norteamericano con relación al ciudadano J.A.U.C..

En efecto, la petición del requerido se radicó en forma oportuna, fue coadyuvada por su defensor de confianza y el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal verificó la ausencia de vulneración de garantías fundamentales en la manifestación, lo que hizo mediante entrevista personal con el reclamado.

Lo anterior, incluso, a pesar de que, esta Corporación, en auto del 9 de marzo de 2020, de manera oficiosa, ordenó establecer el ejercicio precedente de la jurisdicción en contra del pretendido, toda vez que dicha actuación se dispuso en salvaguarda del principio constitucional del non bis in ídem.

2. Aspectos generales.

Cabe señalar que el 14 de septiembre de 1979 se suscribió entre Colombia y los Estados Unidos de América un «Tratado de Extradición» que se encuentra vigente, en la medida que las partes contratantes no lo han dado por terminado, denunciado, celebrado uno nuevo o acudido a alguno de los mecanismos previstos en la «Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969» para su abolición.

A pesar de lo anterior, actualmente no resulta posible aplicar sus cláusulas en nuestro país ante la ausencia de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, como lo exigen los preceptos 150-14 y 241-10 de la Constitución Política, pues aunque en el pasado se expidieron con tal propósito las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, la Corte Suprema de Justicia las declaró inexequibles por vicios de forma[16].

Por esa razón, la competencia de la Corporación, cuando se trata de emitir concepto sobre la procedencia de extraditar o no a una persona solicitada por el Gobierno norteamericano, se circunscribe a constatar el cumplimiento de las exigencias contenidas en las normas del Código de Procedimiento Penal vigente al momento de la...

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