CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 59093 del 26-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875207592

CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 59093 del 26-05-2021

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente59093
Fecha26 Mayo 2021
Tribunal de OrigenEspaña
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP086-2021

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente

CP086 - 2021

Extradición No. 59093

Acta No. 127

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

La Corte emite concepto sobre la petición de extradición del ciudadano francés P.M.L., elevada por el Gobierno del Reino de España.

SOLICITUD Y DOCUMENTOS APORTADOS

1. Mediante Nota Verbal 001 del 4 de enero de 2021, el Gobierno del Reino de España, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la extradición del ciudadano francés P.M.L., de conformidad con la Convención de Extradición de Reos suscrita entre ambas naciones el 23 de julio de 1892 y su Protocolo modificatorio del 16 de marzo de 1999. Junto con la petición, se adjuntaron los siguientes documentos:

1.1. Auto de emisión de orden internacional de detención en contra de P.M.L., proferido por la Audiencia Provincial de Girona, Sección Cuarta (Penal), el 3 de julio de 2020, dentro del procedimiento abreviado 68/2014-D.

Allí se indica que el mencionado «ha abandonado su domicilio, ignorándose su actual paradero, razón por la cual no puedo ser requerido para el cumplimiento de las penas de prisión impuestas por delitos contra la salud pública».

1.2. Sentencia No. 284/2016 emitida en su contra por el citado estrado judicial, el 2 de mayo de 2016, en la cual se dispuso:

«I. DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS A P.M.L. como autor de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud en la modalidad agravada de cantidad de notoria importancia a la pena de siete años y seis meses de prisión y a la pena de multa de 223.451 euros con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena […].

III. DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS A P.M.L. como autor de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que no causan grave daño a la pena de tres años y nueve meses de prisión y la pena de multa de 46.677,75 euros con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena».

1.3. Auto del 27 de enero de 2021, por medio del cual la Audiencia Provincial de Girona, Sección Cuarta (Penal), dispone «proponer al Gobierno del Reino de España, a través del Ministerio de Justicia, que solicite, de las correspondientes autoridades de Colombia, la extradición del requisitoriado P.M.L., detenido en ese país, para la ejecución de la pena de 10 años y 15 meses de prisión impuesta por dos delitos contra la salud pública […]».

ACTUACIÓN CUMPLIDA ANTE LAS AUTORIDADES COLOMBIANAS

1. El ciudadano francés P.M.L. fue aprehendido en Cartago (Valle) el 30 de diciembre de 2020, por virtud de la orden de captura internacional A-6682/8-2020, emitida por la Interpol el 4 de agosto de 2020.

2. Por intermedio de la Nota Verbal 001 del 4 de enero de 2021, la Embajada de España solicitó su detención preventiva, con fines de extradición.

3. Atendiendo este pedimento, el F. General de la Nación, con resolución del 6 de ese mes, decretó su captura, al tenor del artículo 13 del Convenio de Extradición entre la República de Colombia y el Reino del España, suscrito el 23 de julio de 1892.

4. Con oficio DIAJI-21-002802 del 9 de febrero de 2021, la Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a su homólogo de Justicia y del Derecho la Nota Verbal 096 de la misma fecha, con la cual se formalizó por vía diplomática el requerimiento, junto con sus anexos, y señaló que la normatividad aplicable al caso es la «Convención de Extradición de Reos, suscrita en Bogotá, D.C. el 23 de julio de 1892» y el «Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España, adoptado en Madrid, el 16 de marzo de 1999».

5. Una vez perfeccionado el expediente, la actuación fue remitida a la Corte por el Ministerio de Justicia y del Derecho con oficio MJD-OFI21-0005262-DAI-1100 del 23 de febrero de 2021.

6. Con auto del 5 de marzo de 2021, se requirió a P.M.L. para que designara un abogado que representara sus intereses.

7. El solicitado confirió poder a una defensora de confianza y con su coadyuvancia, invocó se diera paso a la extradición simplificada contemplada en el artículo 70 de la Ley 1453 del 2011.

8. Con auto del 25 de marzo de 2021, al tenor del anterior precepto, se surtió traslado de esta petición a la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal quien la coadyuvó el 26 de abril siguiente, después de corroborar que se realizó de manera libre y espontánea, aunado al cumplimiento de las exigencias legales para disponer la entrega.

Solicitó que en el evento que la Corte emita concepto favorable a la petición de entrega, se exhorte al Gobierno Nacional para que la condicione, entre otros, al reconocimiento de los derechos y garantías del procesado, a que su juzgamiento sea únicamente por las conductas objeto de petición y a que no se impongan tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, destierro, prisión perpetua o confiscación.

9. Así mismo, la Corte en el auto que surtió el anterior traslado, dispuso, de oficio, verificar si en Colombia se ha ejercido jurisdicción respecto de los hechos por los cuales se reclama la entrega y establecer si el requerido se ha sometido a la Justicia Especial para la Paz, obteniéndose estas respuestas:

-El 16 de abril de 2021, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz comunicó que con relación a P.M.L., «NO ha suscrito Acto Administrativo mediante el cual se reconozca como miembro integrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia -Ejército del Pueblo- FARC-EP, en virtud a los listados recibidos y aceptados de buena fe y bajo el Principio de Confianza Legítima».

-La Policía Nacional el 20 de abril de 2021, por conducto de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol, envió reporte sobre antecedentes y anotaciones en contra de M.L., informando que únicamente le aparece la orden de captura librada con motivo de esta actuación, el 6 de enero del mismo año.

-La Directora de Asuntos Jurídicos de la J.E.P., el 21 de abril de 2021, señaló que «revisado el Sistema de Gestión Documental de la Entidad, se pudo evidenciar que no ha suscrito Acta de Sometimiento, ni existen trámites en las salas, secciones o subsecciones de la JEP en donde figure el nombre consultado».

-La F.ía General de la Nación, con oficio enviado el 5 de mayo de 2021, a través de la Dirección de Atención al Usuario, Intervención Temprana y Asignaciones, indicó que «consultados los sistemas misionales SPOA y SIJUF a nombre de P.M.L., identificado con documento de identidad 080966201598 y pasaporte 17AA63272, NO aparecen registros de vinculación a procesos penales en calidad de indiciado/sindicado».

CONSIDERACIONES

1. Normatividad aplicable

De acuerdo con lo manifestado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en este caso se debe proceder de conformidad con la «Convención de Extradición de Reos, suscrita en Bogotá el 23 de julio de 1892 entre el Reino de España y la República de Colombia, y su Protocolo Modificatorio firmado en Madrid el 16 de marzo de 1999».

Por consiguiente, en concordancia con lo previsto en los artículos 1°, 3° y 8° del referido instrumento internacional, para constatar la viabilidad de la solicitud de extradición se examinará el cumplimiento de los siguientes requisitos:

i) la incorporación formal, por conducto diplomático, de los documentos mínimos exigidos,

ii) los datos relativos a la identidad del requerido, y

iii) la doble incriminación de la conducta imputada.

Adicionalmente, al tenor de los artículos 4° y 5° de dicho convenio, se verificará la observancia de cada una de las circunstancias que inhiben la procedencia de la petición, esto es cuando:

i) se proceda por delitos políticos o conexos,

ii) la acción penal o la pena se encuentre prescrita frente a la legislación del Estado requerido, y

iii) la persona solicitada haya sido allí juzgada por los mismos hechos.

2. Conducto diplomático y documentación adjunta

2.1. El artículo 8° de la Convención de Extradición de Reos, relaciona los presupuestos necesarios para dar curso a la respectiva...

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