CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58753 del 30-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875207594

CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58753 del 30-06-2021

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente58753
Número de sentenciaCP103-2021
Tribunal de OrigenEspaña
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Fecha30 Junio 2021





GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente


CP103-2021

Radicación Nº 58753

Acta No. 165



Bogotá D.C., treinta (30) de junio de dos mil veintiuno (2021).


ASUNTO:


Agotado el trámite previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, rinde la S. concepto sobre la solicitud de extradición que de la ciudadana colombiana M.E.G.H. formula el Reino de España.


ANTECEDENTES:


1. A través de Nota Verbal No. 405 del 18 de septiembre de 2020 la Embajada de España en Colombia solicitó, con fines de extradición, la detención preventiva de la ciudadana colombiana María Esperanza González Herrera a efectos de que cumpla la sentencia de condena No. 644 proferida el 14 de noviembre de 2017 por la Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid por un delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de drogas.


En virtud de la misma el F. General de la Nación dispuso en resolución del 22 de septiembre siguiente la captura de la requerida, la cual le fue debidamente comunicada luego de que se produjera su aprehensión en la ciudad de Tuluá el 16 de septiembre de dicho año por razón de circular roja de la Interpol emitida en el mismo asunto.



2. Oportunamente, a través de Nota Verbal No. 467 del 19 de octubre de 2020, la Embajada de España formalizó el pedido de extradición y con ella aportó, entre otra, la siguiente documentación:


2.1. Sentencia No. 644 del 14 de noviembre de 2017 por medio de la cual la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 23, condenó a M.E.G.H. por un delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de drogas, previsto en el artículo 368 inciso 1º del Código Penal español, a la pena de 3 años y 1 mes de prisión y multa de 4.201,12 Euros.



En términos de la aludida norma, transcrita en el citado fallo, “Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos”.


Dicha decisión, además, tuvo por fundamento los supuestos fácticos según los cualesLa acusada M.E.G.H., mayor de edad, natural de Colombia y sin antecedentes penales, en octubre de 2014 regentaba una tienda de manualidades llamada "Regalos y Caprichos" sita en la calle L.G. no 21 de Madrid, prácticamente inoperativa, permaneciendo cerrada la mayor parte del tiempo y que utilizaba fundamentalmente como tapadera para organizar la distribución ilícita entre terceras personas de sustancias estupefacientes.


Como consecuencia de ello, se planificaron dispositivos policiales de vigilancia y seguimiento, observando los policías actuantes mucho trasiego con clientes compradores de sustancia estupefaciente que entraban en la tienda y salían al cabo de muy poco tiempo, a los que seguían, sin que pudieran interceptar a todos, consiguiéndolo con al menos cuatro de ellos y a quienes se les incautaron entre una y tres papelinas, sustancia que posteriormente analizada resultó ser cocaína.



Así y en concreto, el 29 de octubre se le incauta a Francisco Miguel Rodríguez Navas una bolsita de sustancia estupefaciente que posteriormente analizada resultó ser cocaína, quien la había comprado a la acusada M.E. y al acusado F.J.P.C., mayor de edad, nacido en Madrid y sin antecedentes penales, en la Avenida de Moratalaz, montados ambos acusados y puestos de común acuerdo en el vehículo M-3883-VZ, siendo la acusada quien realizó el intercambio con el comprador, intercambio que vio el Cabo de la Policía Municipal no 7741.0 quien no perdió de vista a dicho comprador.


La tarde del 31 de octubre de 2014, la acusada M.E. González Herrera, sobre las 17:00 horas entró en la tienda que poco después cerró, y en compañía del también acusado F.J.P.C., y puestos ambos de común acuerdo para efectuar esas ilícitas transacciones, montaron en el vehículo modelo Ford Fiesta M-1455-YG, que figuraba a nombre de la ex mujer del acusado, siendo este uno de los varios que utilizaban, vehículo al que siguieron los agentes de policía municipal no 10312.3 y 7741.0, siendo su conductor el acusado F.J., resultando que a la altura del Puente de Ventas vieron cómo se les acercó un individuo posteriormente identificado como Luis David Serrano Rozalén, a quien la acusada sentada en el asiento del copiloto, a través de la ventanilla, vendió tres bolsitas de sustancia estupefaciente que posteriormente analizada resultó ser cocaína. Los agentes que vieron el intercambio, posteriormente interceptaron al comprador a quien le ocuparon dichas bolsas siendo levantada acta a tal efecto.



Con la misma forma de operar e idéntico vehículo, el 1 de noviembre de 2014 sobre las 21:55 horas, el acusado F.J., se trasladó con la coacusada María Esperanza a la Plaza Virgen del R. de Madrid, siendo seguidos por los agentes de policía municipal no 9651.9 y 9728.7, vendiendo los acusados a M.L.F., una bolsita de sustancia estupefaciente que posteriormente analizada resultó ser cocaína, siendo interceptado el comprador por los agentes de policía municipal no 7741.0 y 9112.1, y levantando asimismo acta a tal efecto.


Y el mismo día 13 de noviembre de 2014, cuando se organizó el oportuno dispositivo y operativo para proceder ya a la detención de los investigados, los funcionarios actuantes observaron cómo accedió a la tienda quien posteriormente resultó identificada como A.F. de V. y estando la acusada en el interior de dicho establecimiento que regentaba, A. le compró una bolsita de sustancia estupefaciente que posteriormente analizada resultó ser cocaína, siendo identificada la acusada como su vendedora tal y como al ser interceptada la adquirente, les manifestó a los agentes actuantes.



El indicado dispositivo de vigilancia y seguimiento policial terminó con la detención de los acusados F.J. y María Esperanza, siéndoles ocupados a los mismos en el momento de su detención 270 euros y 600 respectivamente, así como 340 euros en la caja registradora fruto de las ilícitas ventas. Este último dinero (340 euros) se incautó al registrarse el establecimiento comercial regentado por la acusada, quien prestó para ello su consentimiento, lugar donde igualmente se incautó en una estantería del cuarto de baño una bolsita de sustancia estupefaciente que posteriormente analizada resultó ser cocaína, y también varios recibos de transacciones dinerarias, consistentes en envío de dinero a Colombia a través de un locutorio sito en la misma calle de la tienda, figurando como remitente en dos de ellos, la acusada M.E. y en otros tres, el acusado Francisco Javier, a quien igualmente se le incautó otra bolsa de sustancia estupefaciente que posteriormente analizada resultó ser cocaína.


El dispositivo policial compuesto por los agentes del Cuerpo Nacional de Policía no 121184 y 122970 y el policía municipal 9651.9, a su vez se desplazó hasta la vivienda sita en la calle Alameda del Valle no 22, N, 1 B de Madrid, una de las sometidas a vigilancia, momento en que fue localizado el ex marido de la acusada, y también acusado: A.R., mayor de edad, natural de Colombia y sin antecedentes penales, cuando intentaba acceder a dicha vivienda y a quien también veían entrar y salir de la tienda a menudo, siéndole interceptados 70 euros y ocultos en su pantalón, en la zona de su ropa interior, tres paquetes envueltos con papel film que posteriormente analizados resultó ser cocaína, distribuida del siguiente modo:...

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