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CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57404 del 23-06-2021

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha23 Junio 2021
Número de expediente57404
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP102-2021

EscudosVerticales3

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente

CP102-2021

Radicación No.57404

(Aprobado Acta No.158)

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de junio de dos mil veintiuno (2021).

  1. VISTOS

Se ocupa la Corte en emitir el concepto respectivo en este trámite de extradición iniciado por solicitud elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América en contra de C.A.S.L..

II. DE LA SOLICITUD:

1. A través de Nota Verbal No. 0052 del 13 de enero de 2020, la representación diplomática del país requirente solicitó la extradición de C.A.S.L. para que comparezca a juicio ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, donde el 11 de septiembre de 2019 se le dictó la acusación o caso No. 19 CRIM 661, mediante la cual se le endilgan los siguientes cargos:

“Cargo Uno: Concierto para distribuir y poseer con la intención de distribuir un kilogramo o más de heroína, en violación del Título 21, Secciones 846, 841(a)(1) y 841 (b)(1)(A) del Código de los Estados Unidos;

Cargo Dos: Concierto para importar un kilogramo o más de heroína a los Estados Unidos, y para fabricar y distribuir un kilogramo o más de heroína, con la intención, el conocimiento y con causa razonable para creer que la heroína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos y en aguas a una distancia de 12 millas de la costa de los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 952(a), 959(a), 959(d), 960(a)(1), 960(a)(3), 960(b)(A) y 963 del Código de los Estados Unidos; y

Cargo Tres: Concierto para cometer el delito de la lista I de conformidad con el Título 21 Sección 812 del Código de los Estados Unidos.

2. La acusación referida se basa en los siguientes hechos que se extractan de la declaración jurada en apoyo rendida por el Agente Especial D.G. de la DEA en Newark, Nueva Jersey[1]:

“(…) Una investigación realizada por las autoridades del orden público identificó una organización de narcotráfico (ONT) radicada en Colombia, México y el área de la ciudad de Nueva York, que, entre aproximadamente 2013 y septiembre de 2019, fue responsable de adquirir grandes cantidades de heroína en Colombia y México. La heroína fue ulteriormente importada a los Estados Unidos para su distribución, y las ganancias de las drogas se transportaron de los Estados Unidos a Colombia.

S.L. era el líder de la ONT, y en ese rol era responsable de supervisar la fabricación, el transporte y la distribución de la heroína. Basado en el contenido de las comunicaciones interceptadas legalmente de S.L., las autoridades del orden público realizaron varias incautaciones en el área de la ciudad de Nueva York por un total de aproximadamente 6.6 kilogramos de heroína (…)”.

3. Por esos hechos se le formularon a C.A.S.L., los cargos que se detallan en la precitada acusación cuya copia traducida se agregó a la solicitud de extradición.

  1. DE LA ACTUACIÓN

En orden a formalizar el trámite de extradición, se aportaron los siguientes documentos con su correspondiente autenticación por el Gobierno reclamante, la traducción necesaria y su legalización ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, así:

3.1. Con la Nota Verbal No. 0052 del 13 de enero de 2020, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición del señor C.A.S.L..

3.2. El 16 de enero de 2020, el fiscal general de la Nación expidió orden de captura con fines de extradición en contra del solicitado, haciéndose efectiva por servidores de la Policía Nacional el 17 de enero siguiente.

3.3. El 16 de marzo de 2020, mediante Nota Verbal 0415 la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó la petición de extradición del ciudadano capturado a solicitud suya. Asimismo, aportó los documentos y certificados auténticos.

3.4. El 16 de marzo de 2020, la directora de Asuntos Jurídicos Internacionales de la Cancillería de Colombia, conceptuó que los tratados aplicables al presente caso son “la Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988” y “la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional adoptada en New York, el 27 de noviembre de 2000”. Indicó, además, que de conformidad con lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, en los aspectos no regulados en los aludidos instrumentos internacionales, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.

3.5. El Ministerio de Justicia y del Derecho determinó que se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal aplicable y, por ende, mediante oficio del 19 de marzo de 2020, remitió a la Corte la documentación allegada por el país solicitante.

3.6. Recibido el expediente en esta Corporación, se adelantaron las diligencias de ley con participación de la defensora asignada por el requerido.

  1. DE LOS ALEGATOS

4.1. La defensora de C.A.S.L. limitó su intervención a resaltar que el país solicitante no satisfizo los requisitos necesarios para que proceda la extradición de su procurado, por las siguientes razones:

En primer lugar, adujo que la descripción fáctica se limitó a señalar la existencia de una organización -en sentido genérico- de tráfico de narcóticos entre los años 2013 a 2019, sin una determinación específica del momento de ocurrencia de los hechos, cuyo “líder” dice ser el requerido, sin señalar las circunstancias modales de las funciones que ejecutó al interior de la estructura criminal.

En otro punto, indicó que los Estados Unidos fundamenta su pedimento en la declaración del agente de la DEA, D.G., quien refirió unas incautaciones de narcóticos y dinero, no obstante, ninguna de las diligencias recayó sobre su representado.

Se dice en la “Prueba D”, que S.L. compartía mensajes electrónicos, los cuales no aparecen en el plenario como tampoco la evidencia de la interceptación de las comunicaciones ni el control de legalidad para predicarse válido. En los demás aspectos tocantes con el sustento probatorio, rebatió su procedencia, relevancia y destacó que algunos de ellos se basan en sospecha del agente especial de la DEA sobre el contenido de paquetes no incautados de los que, se dice, correspondió a una entrega de dinero proveniente de negocios ilícitos.

Así mismo afirmó que la documentación no cumple con los estándares exigidos en la normatividad para que proceda la entrega del ciudadano colombiano ante la ausencia de un mínimo de inferencia razonable debidamente probada; por tanto, es deber del Estado proteger a sus nacionales, como garante de los derechos de este.

En segundo lugar, en cuanto a la plena identidad, expuso que a pesar de leerse en el anexo 1 de la documentación remitida por el solicitante que se trata de S.L., lo cierto es que no se evidencia la relación de su procurado y el factum descrito en la acusación.

De la misma forma, solicitó a la Sala verificar que por los mismos hechos no se esté procesando en el país de origen al pedido en extradición, en caso tal, de existir sentencia condenatoria por lavado de activos o narcotráfico, pues esa circunstancia conllevaría la emisión de un concepto desfavorable.

Finalmente, dijo no ser equiparable la acusación formal No. 19CRIM 661 “para consolidar la tipicidad de tales conductas punibles en el ordenamiento colombiano”, pues en su sentir, las inexactitudes del indictment impiden verificar la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con lo dispuesto en la regulación interna.

4.2. A su turno, el Procurador 2º delegado para la Casación Penal es del criterio que están acreditados los requisitos legales para que la Corte emita concepto favorable a la extradición del ciudadano colombiano C.A.S.L., así:

Sobre la validez de la documentación no formula ningún reparo porque está demostrada con la remisión por vía diplomática del documento de acusación que contiene los cargos por los que se le requiere por las autoridades judiciales; así mismo, se agregó la declaración del agente especial de la DEA, que participó en las tareas investigativas relacionadas con el caso y la...

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