CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58001 del 19-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875209774

CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58001 del 19-05-2021

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaCP077-2021
Número de expediente58001
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Fecha19 Mayo 2021

EscudosVerticales3

E.F.C.

MAGISTRADO PONENTE

CP077-2021

R.icación N.° 58001

(Aprobado Acta No. 118)

B.D.C., diecinueve (19) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

VISTOS

Procede la Corte a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano M.H.H., formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES

1. A través de la Nota Verbal No. 0003 del 3 de enero de 2020, el Gobierno de los Estados Unidos por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano colombiano M.H.H., requerido para comparecer a juicio por el delito de agresión sexual de acuerdo con la acusación No.D0492017CR000026 (también enunciada como 2017CR26, dictada el 19 de octubre de 2018, por la Corte Distrital del Condado de Pitkin, Colorado, Estados Unidos.

2. Atendiendo a esa solicitud, la F.ía General de la Nación emitió la resolución del 8 de enero de 2020, en la que decretó la captura de H.H., la cual se hizo efectiva el 27 de mayo de esa anualidad, en la ciudad de Bogotá.

3. Mediante Nota Verbal No. 0941 del 24 de julio de 2020, la representación diplomática formalizó el requerimiento de extradición.

4. El Ministerio de Relaciones Exteriores con oficio MJD-OFI20-0027869-DAI-1100 de 20 de agosto de 2020,remitió a esta Corporación en trámite de extradición de M.H.H. y conceptuó que en el caso En atención a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa, que en el caso en mención, es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento jurídico colombiano(…)”, remitiendo además la documentación traducida y legalizada, presentada por la Embajada de los Estados Unidos de América.

5. Asignado el conocimiento del asunto a esta Corte, se requirió a H.H. designara un profesional del derecho para que ejerciera su defensa, por lo que con auto de 2 de septiembre de 2020 se reconoció personería al abogado de confianza y se ordenó correr el traslado contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para presentar pruebas.

No obstante, atendiendo que el requerido manifestó su intención, coadyuvada por su defensor, de acogerse al trámite de extradición simplificada previsto en el parágrafo 1º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, adicionado por el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, en auto del 29 de octubre de esa anualidad, se corrió traslado del citado escrito al Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, al tiempo que se requirió a la F.ía General de la Nación y a la Policía Nacional, para que consultaran en sus bases de datos si obraba alguna investigación en contra del requerido y en caso afirmativo se informaran lo correspondiente y se allegara copia de las decisiones emitidas.

6. Mediante oficio del 11 de noviembre de 2020, el representante del Ministerio Público, previa entrevista con el solicitado, afirmó que su declaración fue hecha de manera libre, espontánea, voluntaria y debidamente asesorada y, por lo tanto, la coadyuvó.

Además, señaló que no existe duda frente a la plena identidad del requerido y que, revisados los documentos allegados al trámite, se cumplen todos los requisitos aplicables al caso para la emisión de concepto favorable a la solicitud de extradición simplificada, siempre que se condicione al cumplimiento de los presupuestos sobre la protección de los derechos humanos del requerido.

7. La Directora de Asuntos Internacionales de la F.ía General de la Nación allegó la respuesta otorgada por la delegada contra la seguridad ciudadana, en la que se informó que revisados los sistemas SPOA y SIJUF de la entidad, no aparece actuación seguida contra el aquí solicitado.

Por su parte, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional informó que a M.H.H. solo le registra la orden de captura emitida en virtud del trámite de extradición.

CONCEPTO DE LA CORTE

1. Cuestión previa: El trámite simplificado de extradición.

El artículo 70 de la Ley 1453 de 2011 adicionó dos parágrafos al artículo 500 de la Ley 906 de 2004 e introdujo al ordenamiento jurídico nacional la figura de la extradición simplificada mediante la cual, quien es requerido en extradición puede renunciar al procedimiento y solicitar la emisión de plano del concepto correspondiente, siempre y cuando la petición sea coadyuvada por su defensor y además, el representante del Ministerio Público verifique que no se afectaron las garantías fundamentales del reclamado al acogerse a dicho trámite.

En el presente caso, la Corte encuentra reunidas las exigencias establecidas en la norma en cita para conceptuar de plano sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de Estados Unidos, respecto del ciudadano colombiano M.H.H..

En efecto, la petición del requerido se radicó en forma oportuna, fue coadyuvada por su defensor de confianza y el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal verificó la ausencia de vulneración de garantías fundamentales en la manifestación que hiciera el solicitado en el presente trámite.

De manera que, se reúnen los presupuestos para emitir concepto bajo el rito del trámite simplificado y a ello procederá la Sala.

2. Aspectos generales.

El 14 de septiembre de 1979, la República de Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un tratado de extradición que en la actualidad se encuentra vigente, como quiera que ninguno de los países firmantes lo ha dado por terminado o denunciado; tampoco se ha celebrado uno nuevo, ni se ha aplicado alguno de los mecanismos previstos en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados para finiquitarlo.

No obstante, las cláusulas del aludido instrumento internacional no son aplicables en el orden interno, como quiera que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986 que lo incorporaron a la normatividad nacional, fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, circunstancia que impone aplicar las normas del Código de Procedimiento Penal vigente al momento de ocurrencia de los hechos Ley 600 de 2000 o 906 de 2004-, toda vez que éstas regulan la materia y posibilitan cumplir con los compromisos de cooperación judicial adquiridos por Colombia, orientados a fortalecer la lucha contra la criminalidad transnacional.

En el caso examinado, el concepto que se debe dictar al interior del trámite de extradición entre los países de Colombia y Estados Unidos, se contrae a verificar los requisitos contenidos en la Constitución Política y lo previsto en los artículos 493 y 502 de la Ley 906 de 2004 (disposición vigente para la fecha en que se formuló acusación contra el reclamado).

Estos son: (i) las condiciones constitucionales de improcedencia de la extradición; (ii) la prohibición de doble juzgamiento, (iii) la validez formal de la documentación presentada, (iv) la demostración plena de la identidad del solicitado, (v) la doble incriminación de la conducta en las dos naciones, y (vi) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.

3. Verificación de las condiciones constitucionales impedientes de la extradición.

El artículo 35 de la Carta Política[1] establece que la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y en su defecto con la ley, por delitos considerados como tales dentro de la legislación penal interna, que no ostenten el carácter de políticos y hayan sido cometidos en el exterior desde el 17 de diciembre de 1997.

3.1. Para el caso, las conductas por las cuales es solicitado M.H.H. no son de carácter político[2], lo cual impide que se configure la prohibición constitucional referida.

Además, de acuerdo con la documentación aportada por el país requirente, los hechos materia de juzgamiento se cometieron «alrededor del 21 de abril de 2017 y del 22 de abril de 2017, en Aspen, Colorado»

Por lo expuesto, no se evidencia algún motivo constitucional de los previstos en el artículo 35 de la Carta Política, que derive en la improcedencia de la extradición.

3.2. La prohibición de doble juzgamiento.

Pacíficamente ha expuesto la jurisprudencia de la Sala, que para...

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