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CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56612 del 19-05-2021

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente56612
Fecha19 Mayo 2021
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP078-2021

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado Ponente

CP078-2021

R.icación Nº 56568.

Acta 118.

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

Procede la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relación con la solicitud de extradición de J.E.P.P., ciudadano colombiano requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal No. 1046 del 24 de junio de 2019[1], la embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición de J.E.P.P., ciudadano colombiano identificado con cédula de ciudadanía nº 13.719.330, requerido para comparecer a juicio por los delitos de tráfico de narcóticos y concierto para delinquir que tuvieron lugar desde el año 2017 hasta el 2 de agosto de 2018, de acuerdo con la acusación nº 18-20657-CR-GAYLES/OTAZO-REYES, dictada el 2 de agosto de 2018, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.

2. El F. General de la Nación, mediante resolución del 5 de agosto de 2019[2], ordenó la captura con fines de extradición del ciudadano mencionado, la cual se hizo efectiva en el municipio de Barrancas, departamento de La Guajira, por miembros de la Policía Nacional adscritos al Grupo de Investigaciones Interagenciales DIJIN, con apoyo de uniformados adscritos a la estación de Policía del citado municipio.

3. A través de Nota Verbal No. 1798 del 30 de octubre de 2019[3], la representación Diplomática de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición de J.E.P.P.. Para tal efecto, aportó los siguientes documentos autenticados y con la correspondiente traducción al español:

3.1. Orden de arresto emitida por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida dentro de la causa nº 18-20657-CR-GAYLES/OTAZO-REYES del 2018, contra J.E.P.P.[4].

3.2. Copia de la acusación nº 18-20657-CR-GAYLES/OTAZO-REYES, dictada el 2 de agosto de 2018[5], en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.

3.3. Traducción de la normativa sustancial aplicable al presente asunto, respecto de la acusación formulada[6].

3.4. Informe de consulta de la Registraduría Nacional del Estado Civil de la cédula de ciudadanía nº 13.719.330, expedida a nombre de J.E.P.P.[7].

3.5. Declaraciones en apoyo de la solicitud de extradición de S.A.M.[8], F. Auxiliar de los Estados Unidos para Distrito Sur de Florida, y W.B.R.[9], Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA), quienes suministran información acerca de la investigación, las actividades, la forma de operar del requerido, un resumen de las pruebas contra el solicitado y la identidad de J.E.P.P..

3.6. Certificación de F.C., Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América[10], en la cual manifiesta que las declaraciones juramentadas de los mencionados funcionarios, fueron proporcionadas en apoyo de la solicitud de extradición formal que presentó Estados Unidos de América a Colombia, de J.E.P.P., y copias fieles de las mismas se conservan en los archivos oficiales de dicha oficina en Washington D.C.

3.7. Certificación expedida por W.P.B., Procurador de los Estados Unidos, mediante la cual reconoce a la funcionaria F.C., como Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América[11].

3.8. Documentos con sus respectivos sellos y cintas de seguridad, debidamente suscritos por M.R.P., Secretario del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América y por S.N.J., funcionaria auxiliar de autenticaciones de la misma dependencia.

3.9. Certificación expedida por la Cónsul General de Colombia en Washington, E.E.S.D.[12], donde indica que es auténtica la firma de S.N.J., quien para el 11 de octubre de 2019, se desempeñaba como funcionaria auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado.

4. Protocolizada la solicitud de entrega, el Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación reunida a su homólogo de Justicia y del Derecho, con oficio S-DIAJI 19- 046177 del 1 de noviembre de 2019[13], en el cual conceptuó que entre los países se encuentran vigentes las siguientes convenciones multilaterales: la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, suscrita en Viena en 1988 y la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, signada en New York en 2000.

También indicó que, según los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, en los asuntos no reguladas por los anterior, la extradición estará gobernada por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano.

5. Por su parte, el Ministerio de Justicia y del Derecho revisó la actuación y, con oficio MJD OFI19-0034104-DAI-1100 del 12 de noviembre de 2019[14], remitió a esta Corporación la solicitud de extradición.

6. Reconocida la personería para actuar al apoderado de J.E.P.P., mediante auto del 19 de noviembre de 2019 se ordenó correr el traslado común de que trata el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para la solicitud de pruebas[15].

7. Mediante providencia del 29 de abril de 2020, la Sala decretó las pruebas elevadas por el defensor de J.E.P.P., consistente en oficiar a la F.ía para que informara si contra éste se adelanta o adelantó proceso judicial por los mismos hechos que motivaron el pedido de extradición.

Asimismo, negó la solicitud probatoria relacionada con el informe sobre la legalidad de las interceptaciones telefónicas referidas en la Nota verbal 1798 del 30 de octubre de 2019.

8. En relación con las pruebas solicitadas, se obtuvieron los siguientes resultados:

8.1. Mediante oficio del 31 de agosto de 2020, complementado el 16 de septiembre, el Director de Asuntos Internacionales de la F.ía General de la Nación allegó respuesta brindada por la Delegada para la Seguridad Ciudadana, quien informó que contra el ciudadano requerido se registran cuatro anotaciones.

8.2. El 7 de octubre de 2020, la F.ía Primera Especializada Gaula de Cartagena remitió el escrito de acusación dentro del proceso con radicado 130016001129201005601, que se adelanta en el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de esa ciudad, contra J.E.P.P., por el delito de concierto para delinquir agravado por darse para narcotráfico.

9. Agotada la fase probatoria del trámite, se corrió el traslado previsto en el inciso 3° del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para que los intervinientes presentaran alegatos. El delegado del Ministerio y la defensa manifestaron sus alegaciones en los siguientes términos:

9.1. El Ministerio Público, representado por la Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, realizó un recuento de las exigencias previstas en el ordenamiento jurídico para la emisión de concepto por parte de la Corte y resumió la actuación adelantada y los documentos aportados por el Gobierno requirente.

Abordó el estudio de la validez formal de la documentación allegada, señalando los requisitos para su expedición y presentación, de manera especial su traducción y autenticación por las autoridades correspondientes en el país requirente, y el cumplimiento del trámite diplomático para su presentación, todo lo cual le permite concluir que esas exigencias se encuentran satisfechas.

Igual criterio expresó acerca de las previsiones del artículo 502 del Código de Procedimiento Penal relacionadas con la demostración plena de la identidad del requerido, el principio de doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.

En consecuencia, consideró cumplidos los requisitos exigidos en el procedimiento penal para emitir concepto favorable a la solicitud de extradición del ciudadano J.E.P.P., razón por la cual pidió a la Corte que, si acoge su criterio, exhorte al Gobierno Nacional para...

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