CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56927 del 05-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875210007

CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 56927 del 05-05-2021

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente56927
Fecha05 Mayo 2021
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP067-2021





L.A.H.B

Magistrado ponente




CP067-2021

R.icación # 56927

Acta 104


Bogotá, D.C., cinco (5) de mayo de dos mil veintiuno (2021).


VISTOS:


Procede la Sala a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano J.V.I., requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de América.


ANTECEDENTES:



Mediante Nota Verbal 1676 del 24 de septiembre de 2018, la Embajada norteamericana solicitó la detención provisional con fines de extradición de JAVIER VELÁSQUEZ



IPUANA, ciudadano colombiano requerido para comparecer a juicio por delitos de tráfico de narcóticos. Lo anterior, acorde con la acusación 8:17-CR-201-T-27AEP (también enunciada como Caso 8:17-cr-00201-JDW-AEP83), dictada el 2 de mayo de 2017 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida.



Con fundamento en esa petición, la F.ía General de la Nación decretó, a través de la Resolución del 2 de octubre de 2018, la captura de V.I.. Ésta se hizo efectiva el 12 de noviembre de 2019 en vía pública del municipio de Uribia (La G.).


Mediante Nota Verbal 0029 del 10 de enero 2020, la representación diplomática de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición del requerido y, para tal efecto, aportó la documentación pertinente.


Documentos aportados con la solicitud de extradición:


Para protocolizar la petición de entrega de VELÁSQUEZ IPUANA se incorporaron al presente trámite, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y provenientes de la Embajada norteamericana, los siguientes documentos, debidamente traducidos:


  1. Nota Verbal 1676 del 24 de septiembre de 2018, a través de la cual la Embajada de los Estados Unidos de



América solicitó la detención provisional con fines de extradición de J.V.I..


  1. Comunicación Diplomática 0029 del 10 de enero 2020, por medio de la cual se formalizó la petición de extradición.


  1. Copia de la acusación 8:17-CR-201-T-27AEP (también enunciada como Caso 8:17-cr-00201-JDW-AEP83), dictada el 2 de mayo de 2017 por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida.


  1. Traducción de las disposiciones aplicables al caso.


  1. Orden de arresto proferida por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida contra V.I..


  1. Declaraciones juradas de Michael C. Baggé y Carlos

I. Galloza, en su orden, F. Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida y Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas (DEA). La primera, refirió el procedimiento cumplido por el Gran Jurado para proferir la acusación, descartó la configuración de la prescripción, concretó los cargos formulados e indicó los elementos integrantes de los delitos y, la segunda, informó los pormenores de la investigación en virtud de la cual se solicita la extradición y aportó los datos relacionados con la identidad de la requerida.



Trámite surtido ante las autoridades colombianas:


Materializada la captura de J.V.I. y formalizada la solicitud de extradición, el Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación reunida a su homólogo de Justicia y del Derecho, a través del oficio DIAJI-0117 del 13 de enero de 2020, en el cual conceptuó:


Conforme a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la República de Colombia y los Estados Unidos de América (…):

-La “Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 (…).


-La “Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional”, adoptada en Nueva York, el 27 de noviembre de 2000 (…).


A su turno, la Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho revisó la actuación y, con oficio MJD-OFI20-0000990-DAI-1100 del 20 de enero de 2020, remitió a la Corte la solicitud de extradición.



Actuación cumplida en esta Corporación:


El 22 de enero de 2020, la Sala asumió el conocimiento del asunto y requirió a J.V.I. la designación de apoderado. Cumplido lo anterior, por auto del



10 de marzo siguiente, reconoció personería a la defensa y dispuso surtir el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.


Dentro de ese término, la defensa elevó sus postulaciones probatorias y la Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal informó que no consideraba necesario formular alguna.


Mediante providencia CSJ AP2780-2020 del 21 de octubre de 2020, la Corte negó por improcedente la solicitud probatoria orientada a acreditar la veracidad de la certificación emitida el 1º de junio de 2020 por el Secretario de Asuntos Indígenas de la Alcaldía de Uribia, a través de la cual refrendó la calidad de indígena del requerido, pues acorde con las previsiones del artículo 244 del Código General del Proceso, tales documentos se presumen auténticos.


De otra parte, accedió a los medios de convicción encaminados a verificar la existencia de una decisión judicial anterior y de fondo respecto de los mismos hechos que motivan el requerimiento. Por tal razón, ordenó oficiar a la F.ía General de la Nación y a la Policía Nacional para que consultaran en sus bases de datos si obra alguna investigación en contra de J.V.I. y, en caso afirmativo, especificaran el número de radicación, los hechos objeto de investigación y el estado actual del trámite.



Asimismo, se solicitó a la Dirección de Asuntos Indígenas ROM y Minorías del Ministerio del Interior, para que informara acerca de la existencia y representación legal de la comunidad J. – W.. Igualmente, señalara si dentro de los censos que a esa entidad aportan las comunidades nativas, se encuentra registrado J.V.I..


Finalmente, requirió al representante legal de la comunidad J. – W., a efectos de que certificara si existe alguna investigación penal adelantada contra el requerido en extradición y, de ser así, indicara cuáles fueron los hechos que motivaron su iniciación, -delimitando los eventos concretos, fechas, lugares, tipo de infracción, personas vinculadas a ese trámite procesal-. A la par, remitiera copia de las decisiones que se hubieran proferido con la constancia de ejecutoria, si existe.


El 30 de octubre y 5 de noviembre de 2020, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional - SIOPER- y la F.ía General de la Nación, respectivamente, señalaron que no hallaron registro de procesos penales adelantados en Colombia contra el solicitado.


Por su parte, la Autoridad Tradicional de la Comunidad de J., refirió que J.V.I. es miembro activo de ese resguardo indígena. Explicó que, tras efectuar una investigación, se estableció que el 15 de julio de 2018 el requerido fue interceptado en inmediaciones de esa colectividad llevando consigo sustancias estupefacientes.





En tal virtud, el 25 de febrero de 2019, lo sancionaron imponiéndole cinco años de encierro, trabajos dentro de la agrupación vigilados por la autoridad tradicional y el sometimiento a rituales de sanación. Sin embargo, adujo que desde la fecha en que fue capturado por la justicia ordinaria, se suspendió el cumplimiento del aludido castigo, el cual debe agotar en su totalidad dentro del resguardo J. y, por ende, requirió la entrega inmediata de V.I. para agotar tal propósito.


Por último, concretó que no tiene registro físico de los actos previos y la pena impuesta a V.I., pues desde sus inicios, los W. se basan en la palabra y sus diversos rituales.


A su turno, el Director de Asuntos Indígenas ROM y Minorías del Ministerio del Interior comunicó que, consultadas las bases institucionales, estableció el registro de siete comunidades pertenecientes al pueblo W. con nombre J.. No obstante, solo la ubicada en el municipio de Maicao cuenta con inscripción ante esa entidad.


Agotada la fase probatoria, en auto del 15 de marzo de 2021 la Sala corrió el traslado común a las partes para que presentaran los alegatos previos al concepto que debe proferir. Dicho término corrió entre el 23 de marzo al 5 de abril del presente año.



Por tal motivo, el expediente quedó a disposición del Magistrado ponente el 6 de abril siguiente, a fin de emitir el concepto correspondiente.


Alegatos de conclusión:


El Ministerio Público, representado por el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, realizó un recuento de las exigencias previstas en el ordenamiento jurídico para la emisión del concepto por parte de la Corte y resumió la actuación adelantada por el Gobierno requirente.


Abordó el estudio de la validez formal de la documentación allegada, señalando los requisitos para su expedición, especialmente, la traducción y autenticación por las autoridades correspondientes en el país requirente, y el cumplimiento del trámite diplomático para su presentación, todo lo cual le permitió concluir que esas exigencias se encontraban satisfechas.


Igual criterio expresó acerca de las previsiones del artículo 502 del Código de Procedimiento Penal relacionadas con la demostración plena de la identidad del requerido, la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y el principio de doble incriminación. Frente a éste último aspecto, concretó que el requerido no ha sido condenado por los hechos que está siendo solicitado en extradición por el Gobierno de Estados Unidos.



En consecuencia, consideró cumplidos los requisitos exigidos en el procedimiento penal para emitir concepto favorable a la solicitud de extradición de J.V.I., razón por la cual pidió a la Corte, si acoge su criterio, exhortar al Gobierno Nacional para que formule al país reclamante los respectivos condicionamientos, en atención a lo dispuesto en los instrumentos internacionales...

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