CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58039 del 16-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875210745

CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58039 del 16-06-2021

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente58039
Fecha16 Junio 2021
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP097-2021

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada Ponente

CP097-2021

Radicación N.° 58039

Acta 152

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil veintiuno (2021).

VISTOS

Procede la Corte a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano E.O.C., formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal No. 0258 del 21 de febrero de 2019, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su embajada, solicitó la detención preventiva con fines de extradición de E.O. CAMPO, ciudadano colombiano requerido para comparecer a juicio por «delitos de tráfico de narcóticos», según la acusación No. 4:18CR96 (también enunciada como Caso 4:18-cr-00096-ALM-KPJ y Caso No. 4:18-cr-00096-ALM-KPJ), dictada el 13 de junio de 2018 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas.

2. En resolución del 27 de febrero de 2019, el F. General de la Nación decretó la captura del requerido con fines de extradición. Su detención se materializó el 2 de julio de 2020, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, en la vereda Alto Piendamó, del Municipio de Piendamó, C..

3. A través de Nota Verbal No. 1113 del 21 de agosto de 2020, la representación diplomática formalizó el requerimiento de extradición de E.O. CAMPO y, para tal efecto, aportó la documentación pertinente.

4. El 1 de septiembre de 2020, mediante oficio MJD-OFI20-0029347-DAI-1100, en el concepto previsto en el artículo 496 de la Ley 906 de 2004, el Ministerio de Relaciones Exteriores indicó que es del caso «proceder con sujeción a […] la “Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”» y la “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional».

Agregó que, en los aspectos no regulados por los instrumentos internacionales referidos, el trámite debe regirse por lo previsto en los artículos 491 y 496 del C.igo de Procedimiento Penal.

5. El mencionado Ministerio remitió el expediente al de Justicia y del Derecho que, tras constatar la debida formalización de la solicitud, lo envió a la Corte Suprema de Justicia para que adelantara el trámite a su cargo.

Tras arribar a esta Corporación, mediante auto del 4 de septiembre de 2020, se requirió al reclamado con el fin de que designara apoderado. El 10 de los mismos designó a uno de confianza y, el día siguiente, le fue reconocida personería jurídica, a la vez que se corrió traslado a los intervinientes para que formularan las postulaciones probatorias que estimaran pertinentes.

6. Dentro del plazo para elevar postulaciones probatorias solo lo hizo el defensor, mientras que el procesado informó que ostenta la calidad de indígena y pertenece a la Comunidad Honduras, ubicada en el Municipio de M., C..

7. El 28 de octubre de 2020, mediante auto CSJ AP2916-2020, la Sala decretó las postulaciones probatorias dirigidas a verificar una eventual vulneración del principio constitucional del non bis in ídem y, por consiguiente, ofició a la F.ía General de la Nación y a la Policía Nacional, para que consultaran en sus bases de datos si obra alguna investigación en contra del reclamado E.O. CAMPO.

Además, a los Juzgados Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y Sexto Penal del Circuito de Popayán, C., y Primero Penal del Circuito Especializado de Cali que informaran sobre las actuaciones procesales adelantadas en contra del ciudadano requerido.

No estimó necesario verificar si el reclamado ostenta o no la condición de indígena, porque esa calidad foral, per se, no es circunstancia que impida la extradición.

8. En respuesta a las pruebas decretadas, la Policía Nacional encontró los siguientes registros, distintos a la solicitud de extradición, contra el solicitado:

i) El proceso 83986971 por el delito de “tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos”, en el cual, el 13 de mayo de 2003, la F.ía 1 Especializada de Popayán, C. le impuso medida de aseguramiento.

Posteriormente, el 9 de marzo de 2011, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán declaró extinta la pena emitida con ocasión de aquel asunto.

ii) El proceso 195486000629-2018-00282 por el delito de homicidio agravado, en el cual, el 16 de octubre de 2018, el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Piendamó, C., le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en el lugar de residencia, la cual se encuentra vigente.

Por su parte, la Dirección de Asuntos Internacionales de la F.ía General de la Nación adjuntó un archivo en EXCEL en el que se consignan nueve actuaciones penales a nombre del referido ciudadano (3 de esos, inactivos, por delitos de tráfico de estupefacientes)[1].

No obstante, luego de reiteradas oportunidades para que fueran informados los hechos objeto de investigación y el estado actual de tales trámites[2], el 7 de abril de 2021, la citada Dirección finalmente señaló que “no cuenta con elementos materiales probatorios que le permita a la Honorable Corte Suprema de Justicia constatar y verificar si existe vulneración al principio de NON BIS IN IDEM”.

Sin embargo, la F.ía 1 S.ional delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Popayán informó que el proceso 195486000629-2018-00282, por el cual la Policía señaló que está vigente una medida de aseguramiento, es adelantado por el delito de homicidio, “por los hechos ocurridos el día 14 de septiembre de 2018 […] se encuentra en etapa de Juicio oral, pendiente de culminar la audiencia preparatoria ante el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Popayán” como así lo ratificó el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Popayán.

Por su parte, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán manifestó que le correspondió la vigilancia de la pena impuesta al requerido en el proceso penal 190013107000-2004-00048-00, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, proceso en el que E.O. CAMPO estuvo privado de la libertad desde el 3 de abril de 2003 hasta el 14 de junio de 2007, cuando le fue concedida la libertad condicional[3]. Además, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Popayán confirmó lo anterior, agregando que la condena, de 136 meses de prisión, fue proferida el 23 de marzo de 2004, por hechos sucedidos el 2 de abril de 2003.

De otro lado, el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Cali adujo que, a raíz de la resolución interlocutoria No. 040 del 18 de julio del 2011, dictada por la F.ía Cuarta Especializada, a través de la cual se calificó el mérito del sumario en contra del ciudadano requerido y otros, por los delitos de tráfico de estupefacientes y concierto para delinquir, conoció el trámite rad. 2011-00029-00. En éste, el 2 de julio de 2013, decretó la nulidad de lo actuado ordenando que las diligencias retornaran a la F.ía de origen. Agregó que no es posible aportar los hechos objeto de investigación, debido a que el expediente no regresó a ese Juzgado desde que se remitió a la F.ía 17 Especializada de Cali.

9. Agotada la fase probatoria, en auto del 24 de mayo de 2021, se corrió traslado a los intervinientes para que presentaran sus alegaciones, quienes oportunamente se pronunciaron como sigue.

ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

1. Del Ministerio Público.

El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, luego de relacionar la actuación procesal, consideró cumplidas las condiciones para emitir concepto, toda vez que se allegó la documentación exigida por la normativa procesal penal; la persona aprehendida por cuenta del trámite fue identificada plenamente; las conductas por las que es requerido E.O. CAMPO se adecúan en nuestro país en los artículos 340 y 376 del C.igo Penal –concierto para delinquir y tráfico de estupefacientes, respectivamente– y se detallaron con suficiencia los actos que motivaron la solicitud.

Por lo tanto, solicitó a esta Corporación que emita concepto favorable a la petición de extradición elevada por el gobierno de los Estados Unidos, siempre que se condicione su procedencia al cumplimiento de los condicionamientos sobre la protección de los derechos humanos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR