CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 59452 del 21-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875211990

CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 59452 del 21-07-2021

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha21 Julio 2021
Número de expediente59452
Tribunal de OrigenEspaña
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP122-2021

EscudosVerticales3

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente

CP122 - 2021

Extradición No. 59452

Acta No. 181

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de julio de dos mil veintiuno (2021).

La Corte emite concepto sobre la petición de extradición del ciudadano austriaco K.G.W., elevada por el Reino de España.

SOLICITUD Y DOCUMENTOS APORTADOS

1. En Nota Verbal 167 de 19 de abril de 2021, el Reino de España, a través de su embajada en Colombia, formalizó la solicitud de extradición del ciudadano austriaco K.G.W., quien es requerido por el juzgado de instrucción No. 3 de Las Palmas de Gran Canaria, dentro del procedimiento No 0001252 de 2019, con el fin de que comparezca a juicio por el delito de malversación impropia.

2. Junto con la petición se adjuntó la siguiente documentación:

2.1. La Nota Verbal 049 del 25 de enero de 2021, mediante la cual la Embajada de España solicitó la detención provisional con fines de extradición de K.G.W..

2.2. Copia del Auto de prisión preventiva contra el requerido K.G.W., emitido el 21 de octubre de 2020, por el Juzgado de instrucción No. 3 de Las Palmas de Gran Canaria dentro del procedimiento No 0001252 de 2019.

2.3. Copia del auto del 1 de marzo de 2021 emitido por la misma autoridad judicial, por medio del cual propone al Gobierno de España que solicite la extradición de K.G.W..

2.4. Copia de la orden de detención internacional y europea.

ACTUACIÓN CUMPLIDA ANTE LAS AUTORIDADES COLOMBIANAS

1. Con resolución del 27 de enero de 2021, el F. General de la Nación ordenó la captura con fines de extradición de K.G.W..

2. K.G.W. fue aprehendido el 20 de enero de 2021, con fundamento en la notificación roja de Interpol con numero de control A-144/1-2021, por miembros de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional.

3. Mediante oficio S-DIAJI-21-008354 de 19 de abril de 2021, la Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a su homólogo de Justicia y del Derecho la Nota Verbal 167 de 19 de abril de la misma anualidad, con la cual se formalizó por vía diplomática el requerimiento, junto con sus anexos, y señaló que en este caso es aplicable la “Convención de Extradición de Reos, suscrita en Bogotá D.C., el 23 de julio de 1982” y el “Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España”, adoptado en Madrid, el 16 de marzo de 1.999”.

4. Una vez perfeccionado el expediente, la actuación fue enviada a la Corte por el Ministerio de Justicia y del Derecho mediante oficio MJD-OFI21-0013940-DAI-1100 del 21 de abril de 2021.

5. El requerido en extradición designó abogado de confianza para que representara sus intereses y presentó solicitud de extradición simplificada, petición coadyuvada por su defensor.

6. Por auto del 13 de mayo de 2021 se dispuso dar trámite a esa pretensión y correr traslado al Ministerio Publico para que procediera a la verificación del respeto de las garantías fundamentales y a la emisión del concepto acerca de la viabilidad de la extradición.

7. La Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal precisó que a través de audiencia virtual logró verificar que, i) la manifestación de K.G.W. obedecía a una decisión libre y voluntaria, sin apremio o vicio del consentimiento, y ii) le fueron debidamente informadas las consecuencias de la renuncia al trámite ordinario.

La representante del ministerio público abordó el estudio de la validez formal de la documentación allegada y el cumplimiento del trámite diplomático para su presentación, concluyendo que estas exigencias se encuentran satisfechas.

Asimismo, estimó acreditado el presupuesto descrito en el inciso 2º del artículo 35 de la Constitución Política. Igual criterio expresó acerca de las previsiones del artículo 502 del Código de Procedimiento Penal, relacionadas con la demostración plena de la identidad del requerido, y que las conductas por las cuales es reclamado el señor K.G.W. no tienen la connotación de delito político, por cuanto se le imputan cargos de malversación y alzamiento de bienes, previsto y penado en los artículos 435.3 y 432 del Código Penal español y en la legislación colombiana en el artículo 253 de la Ley 599 de 2000.

En consecuencia, consideró cumplidos los requisitos exigidos en el procedimiento penal para emitir concepto favorable a la solicitud de extradición del ciudadano K.G.W., razón por la cual pidió a la Corte sugerir al Gobierno Nacional que formule al país reclamante los condicionamientos necesarios para garantizar la protección de los derechos humanos del requerido, en atención a lo dispuesto en los instrumentos internacionales y en la Constitución Política colombiana.

La F.ía General de la Nación al igual que la Policía Nacional, enviaron reporte sobre antecedentes y anotaciones en contra de K.G.W., informando que únicamente aparece en su contra la orden de captura librada con motivo de esta actuación.

CONSIDERACIONES

1. Normatividad aplicable.

De conformidad con el inciso primero del artículo 35 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo 1 de 1997: “La extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto con la ley”.

Para el caso, el Ministerio de Relaciones Exteriores informó que debe procederse con sujeción a la “Convención de Extradición de Reos, suscrita en Bogotá D.C., el 23 de julio de 1892. Protocolo modificatorio a la Convención de Extradición entre la República de Colombia y el Reino de España, adoptado en Madrid, el 16 de marzo de 1999”.

Por consiguiente, en concordancia con lo previsto en los artículos 1°, 3° y 8° del referido instrumento internacional, para constatar la viabilidad de la solicitud elevada por el país requirente se examinará el cumplimiento de los siguientes requisitos: i) la incorporación formal, por conducto diplomático, de los documentos mínimos exigidos, ii) los datos relativos a la identidad del requerido y iii) la doble incriminación de la conducta imputada.

Adicionalmente, al tenor de los artículos y de dicho convenio, se verificará la observancia de cada una de las circunstancias que inhiben la procedencia de la petición, esto es cuando: i) se proceda por delitos políticos o conexos, ii) la acción penal o la pena se encuentre prescrita frente a la legislación del Estado requerido y iii) la persona solicitada haya sido juzgada por los mismos hechos.

2. Conducto diplomático y documentación adjunta

2.1. El artículo 8° de la Convención de Extradición de Reos, relaciona los presupuestos necesarios para que se pueda dar curso a la respectiva solicitud, siendo el primero de ellos que se efectúe por vía diplomática.

Dicha exigencia de carácter formal se satisface en este asunto, toda vez que la documentación que soporta el requerimiento, suscrita por la autoridad judicial competente de España, fue allegada por la Embajada de ese país y aportada con la Nota Verbal 167 de 19 de abril de 2021, documentación que, valga anotar, está exenta del requisito de legalización, de conformidad con el artículo 2.º del Protocolo Modificatorio de la mencionada Convención, no obstante fue apostillada por el país requirente el día 25 de marzo de 2021.

2.2. De igual modo, la disposición en cita indica que si se trata de un condenado debe adjuntarse copia de la sentencia, de lo contrario, del mandamiento de prisión o del auto de proceder, o su equivalente, donde se precisen los hechos y las normas aplicables.

2.3. Con el fin de cumplir este requisito, la Embajada de España allegó junto con las Notas Verbales pertinentes, copia de las siguientes piezas procesales:

-Auto de prisión del 21 de octubre de 2020 en contra del requerido, dictado por el Juzgado 3° de Instrucción de Las Palmas de Gran Canaria. Con fundamento en esa decisión se emitió la orden de detención europea e internacional. En esa documentación se hace mención de estos sucesos:

[…] «Haber abandonado el querellado territorio español a bordo de la embarcación G. el día 3 de diciembre de 2017, pese a la existencia de una orden de prohibición de salida del buque, al constar sobre dicho buque un embargo dictado por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de las Palmas en fecha 4 de octubre de 2017”.

[…] Estando la embarcación embargada y siendo conocedor de ello, se apropió indebidamente de dicha embarcación...

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