CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57398 del 14-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875213734

CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57398 del 14-07-2021

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha14 Julio 2021
Número de expediente57398
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP115-2021

D.E.C.B.

Magistrado ponente

CP115-2021

Radicación nº 57398

Acta 176.

B.D., catorce (14) de julio de dos mil veintiuno (2021).

ASUNTO

La Sala procede a rendir concepto que en derecho corresponda en relación con el pedido de extradición del ciudadano colombiano E.G., efectuada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, la cual se tramitó de forma simplificada.

ANTECEDENTES

1. El Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, mediante Nota Verbal 2003 del 4 de diciembre de 2019[1], solicitó la detención provisional con fines de extradición del colombiano E.G., con el fin de que compareciera a juicio ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas, por cargos relacionados con el concierto para operar una embarcación semi-sumergible sin nacionalidad, por hechos ocurridos desde 2015 hasta 2016, al haber navegado más allá del límite del mar territorial de un solo país o de un límite lateral del mar territorial de ese país con uno limítrofe, con la intención de evitar ser detectado.

2. El F. General de la Nación (e), mediante resolución de 11 de diciembre de 2019[2], ordenó la captura con fines de extradición del ciudadano mencionado, la cual se materializó el 29 de enero de 2020, por miembros de la Policía Judicial, en cumplimiento del citado mandato de aprehensión.

3. La autoridad reclamante, por conducto diplomático, mediante Nota Verbal 0372 del 10 de marzo de 2020[3] solicitó formalmente la extradición de E.G., para que comparezca a los Estados Unidos de América, por razón de la acusación No.4:19CR211 (también enunciada como caso No. 4:19-cr-00211-ALM-KPJ), dictada el 14 de agosto de 2019, por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas. Aportó para el efecto los siguientes documentos autenticados y con la correspondiente traducción al español:

3.1 Declaraciones juradas en apoyo de la solicitud de extradición del 13 de febrero de 2020, rendidas por S.A.B., F. Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas[4] y por A.J.V., Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas[5] (DEA, por sus siglas en inglés), en las que aluden al procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación e informan los detalles de la investigación en virtud de la cual se requiere la extradición.

3.2 Texto de las disposiciones del Código de los Estados Unidos de América que se afirman fueron infringidas por el ciudadano requerido, vigentes para la época de ocurrencia de los hechos, así: del Título 18, las Secciones 2285 (concierto para operar una embarcación semisumergible sin nacionalidad) y 3282 (delitos sin la pena de muerte), del Título 21, Sección 853 (extinción de dominio) y del Título 46, Sección 70507 (confiscación)[6].

3.3 Copia certificada de la acusación formal n.° 4:19CR211 (también enunciada como caso n.° 4:19-cr-00211-ALM-KPJ) proferida el 14 de agosto de 2019 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas[7], en la que se le formula un cargo a E.G., así como la orden de arresto librada por la misma Corte[8].

3.4 Copia de la tarjeta decadactilar correspondiente a la cédula de ciudadanía No. 13.054.386 expedida a nombre de E.G., por la Registraduría Nacional del Estado Civil[9].

4. El Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio DIAJI No 0740 del 10 de marzo de 2020, dirigido a la Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, donde señaló que en este caso, en los aspectos no regulados en la «Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas», suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988 y la «Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional», adoptada en Nueva York el 27 de noviembre de 2000, es aplicable el ordenamiento jurídico colombiano previsto en los artículos 491 y 496 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004).

5. A su turno, la Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio MJD-OFI20-0008672-DAI-1100 del 16 de marzo de 2020, recibido por correo electrónico, luego de considerar perfeccionado el expediente, envió los documentos relacionados con la solicitud de extradición, a la Sala de Casación Penal, con el fin de que se emita el respectivo concepto.

6. Reconocida la personería para actuar al apoderado de E.G., en auto de 14 de octubre de 2020 se ordenó correr el traslado común de que trata el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para la solicitud de pruebas. En esa etapa, el 13 de noviembre siguiente el requerido y su representante solicitaron el trámite simplificado.

7. Mediante auto de 18 de diciembre de 2020, se corrió traslado al Ministerio Público acerca de la solicitud de extradición simplificada efectuada por el implicado y su defensora. Al paso, se solicitó a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional informe si en contra de E.G., se adelanta o adelantó investigación en el país y el estado actual de la misma, requerimiento que también se formuló a la F.ía General de la Nación y a la Jurisdicción Especial Para la Paz.

9. El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal (e), con oficio PSDCP-CON No. 040 de 2 de marzo de 2021, remitió el acta de verificación del cumplimiento de garantías fundamentales del ciudadano solicitado, para constatar que su manifestación de acogerse al trámite especial de la extradición simplificada fue realizada de manera libre, consciente y voluntaria.

Señaló que no existe duda en cuanto a la plena identificación del implicado, ni motivo de impedimento para no adelantar el trámite simplificado, menos cuando no se aprecia la vulneración de garantías fundamentales del requerido. Por las anteriores razones, coadyuvó la petición.

10. Respecto de las pruebas solicitadas, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, en oficio 20210020925/DIJIN/ARAIC- GRUCI 1.9 de 19 de enero de 2021, indicó que no aparecen registros de antecedentes penales y/o anotaciones, así como órdenes de captura en contra de E.G..

La directora de Asuntos Jurídicos de la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial Para la Paz, en oficio 20210200666 de 28 de enero de 2021, manifestó que revisado el sistema de gestión documental, el prenombrado no ha suscrito acta de compromiso, no se encuentra en los listados entregados por las FARC-EP, ni registra trámite alguno ante esa jurisdicción. En igual sentido lo expresó la Secretaria General Judicial de la JEP, en oficio OSJ-004/2021.

La dirección de Asuntos Internacionales de la F.ía General de la Nación, informó que, a partir de la contestación de la Delegada Para la Seguridad Ciudadana, a E.G. no se le adelanta proceso alguno en calidad de indicado o sindicado.

CONSIDERACIONES

De la extradición simplificada

El artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, adicionó dos parágrafos al artículo 500 de la Ley 906 de 2004. Esa disposición introdujo al ordenamiento jurídico nacional la figura de la extradición simplificada, mediante la cual, quien es requerido en extradición puede renunciar al procedimiento y solicitar la emisión de plano del concepto correspondiente, siempre y cuando la petición sea coadyuvada por su defensor, y el representante del Ministerio Público verifique que no se afectaron las garantías fundamentales del reclamado al acogerse a dicho trámite.

En el evento examinado, la Sala encuentra reunidas las exigencias establecidas en la norma en cita para conceptuar de plano sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos, respecto del nacional colombiano E.G..

En efecto, la petición del requerido se radicó en forma oportuna, fue coadyuvada por su abogada y además, el Procurador Segundo...

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