CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57973 del 07-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875213867

CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 57973 del 07-07-2021

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha07 Julio 2021
Número de expediente57973
Tribunal de OrigenPaíses Bajos
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP109-2021




LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente



CP109-2021

R.icación 57973

Acta 172


Bogotá, D.C., siete (7) de julio de dos mil veintiuno (2021).


VISTOS:


Procede la Sala a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano holandés S.R.J., requerido por el Gobierno del Reino de los Países Bajos.


ANTECEDENTES:


Mediante Nota Verbal BOGNL/2019/24 del 12 de febrero de 2020, el Gobierno de los Países Bajos solicitó la detención provisional con fines de extradición de S.R., requerido para comparecer a juicio ante el Tribunal de Ámsterdam, por «tomar parte directa en la preparación de múltiples asesinatos, tentativa de asesinato en asociación y dirigir una organización criminal».



Con fundamento en esa petición, mediante Resolución del 12 de febrero de 2020, la F.ía General de la Nación decretó la captura de S.R. quien fue detenido el 7 del mismo mes y año, en virtud de la Circular Roja de Interpol A-2109/2-2018, publicada el 23 de febrero de 2018 por las autoridades del Reino de los Países Bajos.


Mediante Nota Verbal BOGNL/2020/22 del 22 de marzo de 2020, la representación diplomática del Reino de los Países Bajos formalizó la solicitud de extradición del requerido y, para tal efecto, aportó la documentación pertinente.


Documentos aportados con la solicitud de extradición:


Para protocolizar la petición de entrega de SAID RAZZOUKI se incorporaron al presente trámite, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y provenientes de la Embajada del Gobierno de los Países Bajos, los siguientes documentos, debidamente traducidos:


i. Notas Verbales BOGNL/2019/24 y BOGNL/2020/22 del 12 de febrero y 22 de marzo de 2020, respectivamente, a través de las cuales el Gobierno de los Países Bajos hizo conocer y formalizó la petición de extradición de S.R..


ii. Copia de la solicitud de los Documentos de Viaje «pasaportes» expedidos a favor del requerido 6-7403-0229 —NP9147LL1— y 8-6434-8680 —IX849K875—, expedidos el 16 de septiembre de 2014 y 12 de enero de 2017, respectivamente, por el Alcalde de Groningen.


iii. Copia del Acta de Acusación suscrita el 10 de febrero de 2020 por la F.ía Nacional de Ámsterdam (Landelijk Parket).


iv. Traducción de las disposiciones aplicables al caso.


v. Copia Certificada de las Órdenes de «Arresto Para Audiencia» emitida el 24 de septiembre de 2019 por el Tribunal de Ámsterdam y «Detención Después de Haberse Cometido el Delito» proferida el 12 de marzo de 2020 por la F.ía Nacional de esa ciudad (Landelijk Parket) en contra de S.R..


vi. Copia de la Circular Roja A-2019/2-2018 publicada el 23 de febrero de 2018 la cual contiene un anexo con fotografías, así como la impresión de las huellas dactilares del requerido.


vii. Solicitud de Extradición (Luris) ULT-U-2020009554 con Nota de Garantía en contra de S.R. proferida el 17 de marzo de 2020 por la F.ía Nacional de Ámsterdam (Landelijk Parket).


viii. Copia certificada de las citaciones efectuadas por la F.ía Nacional de Ámsterdam (Landelijk Parket) para que S.R. compareciera ante esa entidad el 10, 11 y 12 de julio de 2019 a efectos de iniciar el juicio oral.


ix. Registro Uniforme Nacional en Causas Penales (Luris) ULT-U-2020009557.


x. C. decadactilar y de identificación «POLITIE 3122043 código de barras 3120011211093», expedida por el Cuerpo Nacional de Servicios Policiales División de Información Policial Judicial Central de Groningen, Países Bajos.


Trámite surtido ante las autoridades colombianas:


Materializada la captura de S.R. y formalizada la solicitud de extradición, el Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación reunida a su homólogo de Justicia y del Derecho, a través del oficio DIAJI-20-008241 del 24 de marzo de 2020, en el cual conceptuó:


En atención a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se informa que, en el caso en mención, es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano (…):


A su turno, la Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho revisó la actuación y, con oficio MJD-OFI20-0026690-DAI-1100 del 11 de agosto de 2020, remitió a la Corte la solicitud de extradición.


Actuación cumplida en esta Corporación:


El 18 de agosto de 2020, la Sala asumió el conocimiento del asunto y requirió a S.R. la designación de apoderado. En auto del 21 de agosto siguiente, se instó al solicitado aclarar si el poder otorgado al abogado G.P.C., identificado con cédula de ciudadanía 17.628.609 y Tarjeta Profesional 31.612 del CSJ, para representarlo ante la Dirección de Asuntos Internacionales de la F.ía General de la Nación, se extendía al presente trámite. Así las cosas, en memorial del 8 de octubre de 2020 el solicitado en extradición ratificó el poder al aludido apoderado judicial.


Cumplido lo anterior, en proveído del 9 de octubre de 2020, se reconoció personería a ese representante judicial para actuar en este trámite de extradición. Así las cosas, se surtió el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. Dentro de ese término, la defensa y la Procuraduría Tercera Delegada para la Casación Penal elevaron sus postulaciones probatorias.


Mediante decisión CSJ AP822-2021 del 10 de marzo de 2021, la Corte accedió a la solicitud probatoria formulada por la defensa, orientada a contrastar los hechos descritos en la acusación extranjera con todos los documentos aportados al trámite de extradición a efectos de verificar su validez. Por tal razón, se ordenó allegar al mismo, la traducción de los memoriales que estaban en inglés, así como todos los anexos que soportan la solicitud, debidamente traducidos al español, acorde con lo dispuesto en el inciso final del artículo 495 de la Ley 906 de 2004.


De otra parte, se dispuso la práctica de la prueba requerida por el Ministerio Público, encaminada a verificar la existencia de una decisión judicial anterior y de fondo respecto de los mismos hechos que motivan el requerimiento. Por tal razón, ordenó oficiar a la F.ía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional -SIOPER- información respecto de la existencia de investigaciones adelantadas contra S.R., indicando los hechos, delitos y estado del trámite.


Finalmente, de oficio, la Corte requirió a la Dirección de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho allegar copia de los informes de policía judicial emitidos tras la captura con fines de extradición, esto es, el dictamen pericial de confrontación dactiloscópica, reseña fotográfica, acta de notificación de derechos del retenido, constancia de buen trato, acta de consentimiento y constancia entrevista con el defensor, así como el reporte por medio del cual el requerido fue dejado a disposición de la Dirección de Asuntos Internacionales de la F.ía General de la Nación.


El 22 y 25 de abril de 2021, la F.ía General de la Nación y la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional -SIOPER-, respectivamente, señalaron que no hallaron registro de procesos penales adelantados en Colombia contra el solicitado. Esta última entidad, refirió que la orden de captura vigente, está relacionada con el presente trámite.


Agotada la fase probatoria, en auto del 24 de mayo de 2021 la Sala corrió el traslado común a las partes para que presentaran los alegatos previos al concepto que debe proferir. Dicho término corrió entre el 26 de mayo al 1º de junio del presente año.


Por tal motivo, el expediente quedó a disposición del Magistrado ponente el 4 de junio siguiente, a fin de emitir el concepto correspondiente.


Alegatos de conclusión:


El Ministerio Público, representado por la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal, realizó un recuento de las exigencias previstas en el ordenamiento jurídico para la emisión del concepto por parte de la Corte y resumió la actuación adelantada por el Gobierno requirente.


Abordó el estudio de la validez formal de la documentación allegada, señalando los requisitos para su expedición, especialmente, la traducción y autenticación por las autoridades correspondientes en el país requirente, y el cumplimiento del trámite diplomático para su presentación, todo lo cual le permitió concluir que esas exigencias se encontraban satisfechas.

Igual criterio expresó acerca de las previsiones del artículo 502 del Código de Procedimiento Penal relacionadas con la demostración plena de la identidad del requerido, la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y el principio de doble incriminación. Frente a éste último aspecto, concretó que el requerido no ha sido condenado por los hechos que está siendo solicitado en extradición por el Gobierno del Reino de los Países Bajos.


En consecuencia, consideró cumplidos los requisitos exigidos en el procedimiento penal para emitir concepto favorable a la solicitud de extradición de S.R., razón por la cual pidió a la Corte, si acoge su criterio, exhortar al Gobierno Nacional para que formule al país reclamante los respectivos condicionamientos, en atención a lo dispuesto en los instrumentos internacionales aplicables y la Constitución Política colombiana.


El defensor del ciudadano requerido en extradición, por su parte, afirmó que la providencia extranjera aportada al presente trámite no es equivalente a la acusación, pues los hechos que contiene la Nota Verbal BOGNL/2019/24 del 12 de febrero de 2020 son imprecisos y solo señala «preparación de múltiples asesinatos, tentativa de asesinato en asociación y dirigir una organización criminal». No detallan, por tanto, los actos que determinan la reclamación, así como el lugar y la fecha de su ejecución, lo cual impide emitir concepto favorable.


Asimismo, adujo que existe duda respecto de la plena identidad del requerido, pues tras contrastar las fotografías que obran...

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