CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 59569 del 08-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876266506

CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 59569 del 08-09-2021

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente59569
Número de sentenciaCP148-2021
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Fecha08 Septiembre 2021

EscudosVerticales3

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente

CP148 - 2021

Extradición No. 59569

Acta No. 231

Bogotá, D.C., ocho (08) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)

La Corte emite concepto sobre la petición de extradición del ciudadano colombiano E.A.S.P., elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

SOLICITUD Y DOCUMENTOS APORTADOS

1. Mediante Nota Verbal No. 0662 del 26 de abril de 2021, el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, formalizó la solicitud de extradición del ciudadano colombiano E.A.S.P., quien es requerido por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Oriental de Virginia, a fin de que comparezca a juicio por los punibles de tráfico de drogas ilícitas contenidos en dos cargos, el segundo de ellos, mientras se encontraba a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, según la acusación No. 1:18-CR-183 (también enunciada como caso 1:18-cr-00183 – LMB), dictada el 26 de abril de 2018.

2. Junto con la petición se adjuntó la siguiente documentación, debidamente traducida:

2.1. La Nota Verbal 1314 del 9 de agosto de 2018, mediante la cual la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición de E.A.S.P..

2.2. Copia del indictment No. 1:18-CR-183 (también enunciada como caso 1:18-cr-00183-LMB) dictada el 26 de abril de 2018 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Oriental de Virginia, que le endilga a E.A.S.P. dos cargos relacionados con tráfico de drogas ilícitas, el segundo de ellos, mientras se encontraba a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos.

2.3. Declaraciones juradas en apoyo de la solicitud, rendida por el Agente Especial D.J.H. de la Administración para el Control de Drogas, en la que alude a las actividades delictivas del requerido E.A.S.P., el procedimiento cumplido por el Gran Jurado Federal del Distrito Oriental de Virginia y el testimonio rendido por K.E.R. fiscal auxiliar ante la Juez de Primera Instancia de los Estados Unidos para el Distrito Este de Virginia, quien informa los detalles de la investigación en virtud de la cual se requiere la extradición.

2.4. Texto de las disposiciones del Código Penal de los Estados Unidos que se afirman infringidas por el ciudadano requerido, vigentes para la época de ocurrencia de los hechos, así: del Título 21, Secciones 959 (a), 960 (a) y 963 (concierto para distribuir cocaína); del Título 46, Sección 70502, 70503 y 70506 (b), del Título 18, Sección 2 y del Título 21, sección 960 (concierto para poseer con la intención de distribuir cocaína, mientras se encontraba a bordo de una embarcación sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos), normatividad contemplada en el Código de los estados Unidos.

2.5. Copia de la orden de arresto proferida por el Tribunal Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Oriental de Virginia en contra de E.A.S.P., con motivo de la acusación 1:18-CR-183.

2.6. Copia de la tarjeta decadactilar correspondiente a la cédula de ciudadanía 1.113.526.560, expedida a nombre de E.A.S.P., por la Registraduría Nacional del Estado Civil.

2.7. Certificación de legalización y autenticidad de la documentación, suscritos por F.C., directora asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, certificada por M.B.G.P. de ese país.

ACTUACIÓN CUMPLIDA ANTE LAS AUTORIDADES COLOMBIANAS

1. Con resolución del 24 de agosto de 2018, el F. General de la Nación ordenó la captura con fines de extradición de E.A.S.P..

2. En cumplimiento a esta orden, el 27 de febrero de 2021, el requerido E.A.S.P. fue capturado por Servidores del Grupo Trasnacional de Trabajo de Investigación de Fugitivos FIU – CTI, adscrita Delegada contra la Criminalidad Organizada de la Unidad Especial de Investigación SIU- DIJIN, perteneciente a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, en el Aeropuerto Internacional el Dorado de la ciudad capital.

3. Con oficio S-DIAJI-21-009075 del 26 de abril de 2021, la Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a su homólogo de Justicia y del Derecho copia de la Nota Verbal 0662 del 26 de abril de 2021, con la cual se formalizó por vía diplomática el requerimiento, junto con sus anexos, señalando que:

«Conforme a nuestra legislación penal interna, es del caso proceder con sujeción a las convenciones de las cuales son parte la Republica de Colombia y los Estados Unidos de América.

«Una vez revisado el archivo de tratados del Ministerio, se encuentran vigentes por las partes las siguientes convenciones multilaterales en materia de cooperación judicial mutua:

«La Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988, y,

«La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional adoptada en Nueva York, el 27 de noviembre de 2000».

4. Perfeccionado el expediente, la actuación fue remitida a la Corte por el Ministerio de Justicia y del Derecho, con oficio MJD-OFI21-0015259-DAI-1100 del 30 de abril de 2021, recibido el 13 de mayo de 2021.

5. El requerido en extradición designó abogado de confianza para que representara sus intereses y presentó solicitud de extradición simplificada, petición coadyuvada por su defensor.

6. Por auto del 3 de junio de 2021, se dispuso dar trámite a esa pretensión y correr traslado a la Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal con el fin que procediera a la verificación del respeto de las garantías fundamentales y a la emisión del concepto acerca de la viabilidad de la extradición.

7. El Delegado de la Procuraduría precisó haber verificado en audiencia virtual que, i) la manifestación de E.A.S.P. obedecía a una decisión libre y voluntaria, y ii) le fueron debidamente informadas las consecuencias de la renuncia al trámite ordinario.

Abordó el estudio de la validez formal de la documentación allegada y el cumplimiento del trámite diplomático para su presentación y concluyó que esas exigencias se encontraban satisfechas.

Agregó que las conductas por las cuales es reclamado E.A.S.P., no tienen la connotación de delitos políticos, pues se le imputan cargos por el delito de narcotráfico, conducta punible que encuentra correspondencia en el Código Penal Colombiano en los artículos 375 al 385 respectivamente.

Estimó igualmente acreditado el presupuesto descrito en el inciso 2º del artículo 35 de la Constitución Política e igual criterio expresó acerca de las previsiones del artículo 502 del Código de Procedimiento Penal, relacionadas con la demostración plena de la identidad del requerido, el principio de doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.

En consecuencia, consideró cumplidos los requisitos exigidos en el procedimiento penal colombiano para emitir concepto favorable a la solicitud de extradición del ciudadano E.A.S.P., razón por la cual pidió a la Corte sugerir al Gobierno Nacional que formule al país reclamante los condicionamientos necesarios para garantizar la protección de los derechos humanos del requerido, en atención a lo dispuesto en los instrumentos internacionales y en la Constitución Política colombiana.

CONSIDERACIONES

  1. Normatividad aplicable

1.1. El 14 de septiembre de 1979, Colombia y los Estados Unidos de América suscribieron un «Tratado de Extradición», que se encuentra vigente, en cuanto las partes contratantes no lo han dado por terminado, denunciado, ni han celebrado uno nuevo, tampoco han acudido a ninguno de los mecanismos previstos en la «Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969» para finiquitarlo.

Actualmente, sin embargo, no es posible su aplicación en Colombia, por falta de una ley que lo incorpore al ordenamiento interno, al tenor de los artículos 150 numeral 16 y 241 numeral 10, de la Constitución Política, toda vez que las Leyes 27 de 1980 y 68 de 1986, expedidas con ese propósito, fueron declaradas inexequibles por la Corte Suprema de Justicia, por vicios de...

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