CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58922 del 08-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876267621

CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58922 del 08-09-2021

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha08 Septiembre 2021
Número de expediente58922
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP145-2021

D.E.C.B.

Magistrado ponente

CP145-2021

Radicación nº 58922

Acta 231.

Bogotá, D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).

ASUNTO

La S. procede a rendir concepto en relación con el pedido de extradición del ciudadano colombiano H.A.M.F.,[1] efectuado por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES

1. En Nota Verbal No. 1079 de 17 de agosto de 2020, el Gobierno de los Estados de Unidos de América, a través de su Embajada en Colombia, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano H.A.M.F., quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 1.046.952.441.

Lo anterior, para comparecer a juicio ante la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito Sur de Florida, por los cargos de (i) «Concierto para distribuir cinco kilogramos o más de cocaína, con la intención, el conocimiento y teniendo causa razonable para creer que la cocaína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos»; (ii) «Distribuir cinco kilogramos o más de cocaína con la intención, el conocimiento y teniendo causa razonable para creer que la cocaína sería importada ilegalmente a los Estados Unidos»; (iii) «Concierto para importar cinco kilogramos o más de cocaína a los Estados Unidos»; e (iv) «Importación de cinco kilogramos o más de cocaína a los Estados Unidos».

Ello, en razón de la Segunda Acusación Sustitutiva en el Caso No. 19-20598-CR- COOKE (s)(s)[2] dictada el 10 de diciembre de 2019, por presuntos hechos ocurridos en el intervalo de tiempo comprendido entre abril de 2018 o alrededor de esa fecha, hasta el mes de diciembre de 2019.

2. El F. General de la Nación ordenó la captura con fines de extradición del sujeto mencionado, mediante resolución de 20 de agosto de 2020. Tal mandato fue materializado el 10 de noviembre de 2020, por funcionarios de la Dirección de Investigación Judicial e Interpol de la Policía Nacional, en el municipio de Urrao (Antioquia).

3. En Nota Verbal No. 0014 de 8 de enero de 2021, la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición del ciudadano colombiano H.A.M.F.. Para ese efecto, aportó los siguientes documentos autenticados y con la correspondiente traducción al español:

3.1 Segunda Acusación Sustitutiva en el Caso No. 19-20598-CR-COOKE (s)(s)[3] dictada el 10 de diciembre de 2019 por la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito Sur de Florida.

3.2 Orden de aprehensión expedida el 10 de diciembre de 2020, contra el requerido por la Corte Distrital de los Estados Unidos de América para el Distrito Sur de Florida.

3.3 Declaraciones juradas de apoyo rendidas el 15 de diciembre de 2020, por M.M., Agente de Grupo de Trabajo de la Administración para el Control de Drogas; y E.D.A., F. Auxiliar de los Estados Unidos América del Distrito Sur de Florida, quienes suministran información acerca de la investigación, las actividades, la forma de operar del requerido, un resumen de las pruebas contra el solicitado y la identidad de H.A.M.F..

3.4 Certificación de J.E.C., Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América. En ella manifiesta que las declaraciones juramentadas de los mencionados funcionarios, fueron proporcionadas en apoyo de la solicitud de extradición formal que presentó Estados Unidos de América a Colombia, de H.A.M.F., y copias fieles de las mismas se conservan en los archivos oficiales de dicha oficina en Washington D.C.

3.5 Certificación expedida por J.A.R., Procurador Interino de los Estados Unidos, mediante la cual reconoce al funcionario J.E.C., como Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América. Al igual que los documentos con sus respectivos sellos y cintas de seguridad, debidamente suscritos por el Secretario de Estado: M.R.P.; y el Procurador Interino de los Estados Unidos: J.A.R..

3.6 Fotocopia de la tarjeta de preparación de la cédula de ciudadanía expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia a nombre del solicitado.

3.7 Certificación expedida por D.G.B.B., Cónsul de Segunda de Colombia en Washington D.C., donde indica que es auténtica la firma de C.M.T., quien para el 5 de enero de 2021 se desempeñaba como funcionaria auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado.

3.8 Texto de las normas del Código Penal del Estado requirente sobre las infracciones por las que es acusado el solicitado.

4. En oficio DIAJI-0087 de 8 de enero de 2021, la Cancillería remitió el trámite de extradición a la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho. En él señaló que las Convenciones de Viena y Nueva York -tratados vigentes para las partes- regula el presente asunto. Entonces, según los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no previstos por los aludidos pactos internacionales, se regirá por lo dispuesto en el ordenamiento jurídico colombiano.

5. El Ministerio de Justicia y del Derecho consideró completo el expediente y lo remitió a esta S., a través de oficio MJD– OFI21-0001758-DAI-1100 de 28 de enero de 2021; y transcribió el concepto emitido por su homólogo de Relaciones Exteriores del 8 de idénticos mes y año.

6. Reconocida la personería para actuar a la apoderada de H.A.M.F., en auto de 10 de marzo de 2021 se ordenó correr el traslado común de que trata el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, para la solicitud de pruebas. En esa etapa, la defensa no pidió pruebas y el Ministerio Público estimó que no era necesario la práctica de las mismas.

7. En auto de 7 de mayo de 2021, se dispuso la práctica de pruebas oficiosamente, en aras de verificar el respeto a H.A.M.F., de su derecho al non bis in ídem, así como la garantía de no extradición, en caso de que se haya sometido al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición. En consecuencia, se solicitó a la F.ía General de la Nación, al INPEC, a la Policía Nacional y a la JEP que informaran lo pertinente.

8. En obedecimiento a lo detallado, se recibieron respuestas de (i) la Secretaría General Judicial de la Jurisdicción Especial para la Paz (Oficio No. OSJ-128/2021); (ii) la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional (Oficio No. 20210227115/ ARAIC-GRUCI-1.9); (iii) la Dirección de Asuntos Internacionales de la F.ía General de la Nación (Oficio No. 20211700035501); y (iv) la Coordinadora de Asuntos Penitenciarios del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC (Oficio 81001-GASUP).

9. Sin embargo, fue indispensable la práctica de otras pruebas de oficio, porque en la información allegada por la F.ía General de la Nación no se advirtieron las etapas procesales en las que se encuentra cada una de las actuaciones adelantadas contra H.A.M.F.. Por ende, en auto de 25 de junio de 2021, se dispuso lo siguiente:

(…) oficiar (i) a la F.ía 94 Seccional; y (ii) a la F.ía Destacada ante DAAS, ambas de Medellín y/o Antioquia, para que especifiquen dicha situación en las indagaciones rotuladas con los números (i) 182796;[4] y (ii) 193913;[5] respectivamente. Igual requerimiento se efectúa a la Dirección Seccional de Antioquia, sobre dichas actuaciones.

Asimismo, se dispone que los mencionados delegados de la F.ía General de la Nación remitan las últimas determinaciones adoptadas al interior de cada una de esas actuaciones y detallen los juzgados que las profirieron, en el evento que ello hubiere...

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