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CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 59419 del 08-09-2021

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE / CONCEPTÚA DESFAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente59419
Fecha08 Septiembre 2021
Tribunal de OrigenFrancia
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP147-2021

EscudosVerticales3

EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado Ponente

CP147-2021

R.icación n.° 59419

Acta No. 231

Bogotá D.C., ocho (08) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).

ASUNTO

La Corte Suprema de Justicia emite concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano francés J.F. presentada por el Gobierno de la República Francesa.

ANTECEDENTES

1. A través de la Nota Verbal n.° 2021-0127451/DC/AP/mas del 15 de marzo de 2021, el Gobierno de la República Francesa solicitó la extradición de J.F., requerido por el Tribunal de Primera Instancia de Toulouse para cumplir la sentencia impuesta el 20 de septiembre de 2019, por los delitos de «agresión y exhibición sexual».

2. Con la comunicación diplomática adjuntó los siguientes documentos:

2.1. Sentencia n.° 3932/19 del 20 de septiembre de 2019 proferida por el Tribunal de Primera Instancia de Tolouse a través de la cual se condena a J.F. como autor de los injustos de «agresión y exhibición sexual» a la pena de dieciocho meses de prisión, dentro de los expedientes unificados n.° 18334000182, 19107000516 y 19176000061, la cual quedó ejecutoriada el 1° de diciembre esa anualidad.

2.2. Órdenes de detención nacional y europea del 8 de enero y 9 de febrero de 2021, respectivamente, emitidas por el Tribunal Judicial de Tolouse.

2.3. Solicitud de extradición de J.F. del 15 de marzo de 2021, dirigida a las autoridades judiciales de la República de Colombia, por parte del F. de la República ante el Tribunal Judicial de Tolouse.

2.4. Disposiciones penales de Francia aplicables al caso.

2.5. Notificación roja de Interpol A-1256/2-2021, en la cual figura J.F. como «prófugo buscado para un proceso penal» y se consta un resumen pormenorizado de los hechos por los cuales es pretendido, atendiendo a las circunstancias de modo, tiempo y lugar.

3. El F. General de la Nación, mediante resolución del 17 de marzo de 2021, decretó la captura con fines de extradición de J.F., quien fue retenido en Bogotá, el 11 de marzo anterior, en cumplimiento de la orden de detención señalada en la Circular Roja n.° A-1256/2-2021.

4. El 15 de abril del año en curso, el Ministerio de Justicia y del Derecho, remitió a la Corte Suprema de Justicia la documentación enviada por la Embajada francesa, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la vigencia entre la República de Colombia y la República Francesa de la «Convención para la recíproca extradición de reos», suscrita el 9 de abril de 1850.

5. El 24 de abril posterior, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia dio inicio al trámite de extradición y dispuso informar al reclamado su derecho a nombrar un apoderado que lo asistiera en el procedimiento ante esta Corporación, lo que en efecto ocurrió. Cumplido lo anterior, se reconoció personería a la defensora del requerido y en auto del 6 de julio se ordenó, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004, correr traslado a las partes para las solicitudes probatorias.

6. Mediante Nota Verbal n.° 2021-0290879/SSI/AP/mas del 17 de junio de 2021, la embajada francesa remitió un escrito signado por el F. de la República ante el Tribunal Judicial de Tolouse, en el que informa que «la sentencia en su parte firme, dictada por el Tribunal Penal de Tolouse se ejecutará el 2 de octubre de 2021 en su totalidad teniendo en cuenta el sistema de reducción automática de la pena vigente en Francia.»

7. En atención a que el requerido coadyuvado por su defensora manifestó que deseaba acogerse al trámite de extradición simplificada previsto en el parágrafo 1º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, adicionado por el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, el 12 de julio de la presente anualidad se corrió traslado del citado escrito a la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal.

Igualmente, se requirió a la F.ía General de la Nación y a la Policía Nacional para que consultaran en sus bases de datos si obraba alguna investigación en contra del ciudadano en mención y, en caso afirmativo, se informara lo correspondiente y se allegara copia de las decisiones emitidas, cuyas respuestas fueron arrimadas a las diligencias.

8. La representante del Ministerio Público informó que previa entrevista con J.F. logró evidenciar que su declaración fue hecha de manera libre, espontánea, voluntaria y debidamente asesorada y por lo tanto, la coadyuvó.

Señaló que no existe duda frente a la plena identidad de J.F. y que revisados los documentos allegados al trámite, se cumplen todos los requisitos aplicables al caso para la emisión de concepto favorable a la solicitud de extradición simplificada, siempre que se condicione al cumplimiento de los presupuestos sobre la protección de los derechos humanos y las garantías propias de su condición de justiciable.

Así las cosas, el expediente ingresó el 25 de agosto pasado a la Sala para emitir concepto, sin surtirse los términos relativos a los alegatos finales.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. Cuestión previa: El trámite simplificado de extradición.

El canon 70 de la Ley 1453 del 24 de junio de 2011 introdujo a nuestro ordenamiento jurídico la figura de la extradición simplificada, según la cual, la persona reclamada, con la aquiescencia de su defensor y del Ministerio Público, puede renunciar al procedimiento y pedir la emisión de plano del concepto correspondiente.

En el sub examine, la Sala encuentra reunidas las exigencias establecidas en dicha norma para conceptuar dentro del trámite simplificado, sobre la petición elevada por el Gobierno francés con relación al ciudadano J.F..

En efecto, la petición del requerido se radicó en forma oportuna, fue coadyuvada por su defensora y la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal verificó la ausencia de vulneración de garantías fundamentales en la manifestación, lo que hizo mediante entrevista personal con el reclamado.

Lo anterior, incluso, a pesar de que en auto del 12 de julio de 2021, esta Corporación hubiere, de manera oficiosa, ordenado establecer el ejercicio precedente de la jurisdicción en contra del pretendido, toda vez que dicha actuación se dispuso en salvaguarda del principio constitucional del non bis in ídem.

2. Inexistencia de motivos constitucionales impedientes de la solicitud de extradición.

2.1. Naturaleza jurídica, lugar y fecha de ocurrencia de los hechos.

De acuerdo con el artículo 35 de la Carta Política[1] son causales de improcedencia de la extradición, las siguientes: (i) que el delito por el cual se procede sea de naturaleza política, (ii) que se trate de hechos cometidos con anterioridad al 17 de diciembre de 1997, y (iii) que el injusto haya sido cometido en territorio colombiano.

No hay lugar a evaluar la segunda y tercera previsión constitucional porque el solicitado en extradición no es ciudadano colombiano.

De manera que, solo es viable analizar la primera prohibición, la cual, evidentemente, no se presenta en el presente caso, puesto que las conductas punibles de actos sexuales con menor de catorce años e injurias por vías de hecho objeto del requerimiento no ostentan la connotación de delitos políticos y conexos, por tratarse de infracciones penales ordinarias o delitos comunes.

Por otro lado, tampoco se observa, ni así lo alegaron los intervinientes, que, en el sub examine, concurra la condición dispuesta en el artículo 19 transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017, que indica que no se podrá conceder la extradición respecto de hechos o conductas objeto del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y, en particular, de la Jurisdicción Especial para la Paz, ocasionados u ocurridos durante el conflicto armado interno, garantía que alcanza a los integrantes de las FARC-EP y a personas acusadas de formar parte de dicha organización.

2.2. La prohibición de doble juzgamiento

La Corte ha considerado que el imperativo de verificar la existencia de una decisión...

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